Decisión nº 6 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203° y 155°

-I-

PARTE ACTORA: Ciudadanos G.E.F. y L.G.D.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.524.570 y 3.940.219, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.742 y 133.616, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.D.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.874.011 y de este domicilio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos H.P.L. y BELICE R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.575.394 y 4.325.230 respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 128.067 y 19.496 en su orden.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. 2835-13

-II-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Conoce la presente causa en ocasión a la incompetencia dictado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, para seguir conociendo el procedimiento de intimación de honorarios profesionales judiciales interpuesto por los ciudadanos G.E.F. y L.G.D.R., en contra del ciudadano J.D.B.M., en ocasión que en fecha 14 de mayo de 2013, las partes involucradas en dicho proceso llegaron a una transacción judicial aprobada y homologada por ese Tribunal en fecha 17 de mayo de 2013 , siendo que este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2013, se declaró competente para conocer la causa; revocó el auto de admisión de fecha 21 de octubre de 2013, y consecuencialmente declaró nulas y sin ningún efecto jurídico todo y cada de las subsiguientes actuaciones practicadas en el presente expediente y repuso la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado de manera autónoma, por auto separado, una vez que quedara definitivamente firme este fallo.

En acatamiento a la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de diciembre de 2013, este Juzgado el día 8 de enero de 2014, admitió la demanda conforme al procedimiento pautado en la sentencia de fecha 1 de junio de 2011, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia de la magistrado ISBELIA P.V..

En fecha 6 de febrero de 2014, la parte actora solicitó medida de embargo preventivo, pedimento que fue negado en fecha 11 de febrero de 2014.

Agotada como fue la citación personal de la parte demandada en fecha 10 de marzo de 2014, consta en las actas procesales que el día 18 de marzo de 2014, compareció el ciudadano J.D.B. y otorgó poder apud acta. En esa misma fecha hizo oposición e impugnó el cobro reclamado. A todo evento se acogió al derecho de retasa.

Previa verificación del Tribunal de haber transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto de admisión, el día 25 de marzo de 2014, apertura la articulación probatoria correspondiente. Ambas partes promovieron pruebas.

En esta misma fecha, el Tribunal ordenó practicar cómputo por secretaria y transcurrido como ha sido el lapso probatorio, y estando dentro de la oportunidad para decidir lo hace de la siguiente manera:

Alegaron los ciudadanos G.E.F. y L.G.D.R., arriba identificados, que interponen la demanda de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados y alegaron lo que sigue:

Que en el mes de enero de 2010, fueron contratados en forma verbal por el ciudadano J.D.B.M., quien representaba a su menor hijo C.D.B.M., menor de edad para esa fecha, titular de la cédula de Identidad No. 23.736.082, venezolano y de este domicilio, quien sufrió un accidente de tránsito causado por el ciudadano V.L.H.M., titular de la cédula de identidad No. 19.213.133, quien conducía un vehículo propiedad del ciudadano D.A.H.P., titular de la cédula de identidad No. 8.470.238, plenamente identificados en el libelo de la demanda que por distribución conoció la Sala No. 4, en fecha 25 de marzo de 2010, según el expediente Nº 17.336 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Argumentaron que previo un estudio minucioso del caso, informaron al ciudadano J.D.B.M., que el estudio del caso y la redacción causaban gastos y honorarios profesionales, quien les participó que le sufragaran todos los gastos en que podía incurrir esa demanda que para él era vital hacerle pagar a las personas que le causaron ese daño a su menor hijo. Que se comprometió verbalmente a pagarles sus honorarios profesionales como lo indica la Ley al finalizar la demanda y que hubiese sentencia definitivamente firme. Que aceptaron ese pedimento por tratarse que estaba de por medio la salud del menor hijo C.D.B.M., menor de edad para ese momento plenamente identificado en el expediente prenombrado 17.336.

Que en fecha 25 de marzo de 2010, procedieron a demandar y por distribución le correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Declinada la competencia correspondió por distribución a esta Sala de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Juzgado de Juicio Unipersonal Nº (04) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2010, signado con el expediente No. 17.336, y en fecha 7 de enero de 2013, dictó decisión la cual quedó definitivamente firme.

Que en fecha 29 de julio de 2013, se efectuó una transacción para dar por culminado el presente procedimiento judicial tal como consta en los folios 13 al 15 ambos inclusive con sus vueltos de las copias certificadas que anexó al escrito libelar y que la parte de la demandada ofreció hacer dos pagos, uno por ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) y el otro, por la cantidad de ciento ochenta y seis mil bolívares (Bs. 186.000,oo), lo que dio un total de trescientos treinta y seis mil bolívares (Bs. 336.000,oo), los que en efecto cobró el ciudadano patrocinador demandante J.D.B.M..

Alegaron que han patrocinado al ciudadano J.D.B.M., por más de tres (3) años con seis (6) meses en esa causa en forma diligente, consecutiva e interrumpidamente corriendo con todos los gastos judiciales sin cobrar un centavo por su patrocinio, resultando infructuoso el cobro que por ley les corresponde, y que se negó por completo a pagar; que se esconde, que no da la cara para el cumplimiento de su deber; que el carácter de apoderados judiciales consta folio 168 del juicio principal, mediante .poder apud acta, de fecha 27 de julio de 2010 y a tales efectos estimaron las siguientes actuaciones:

  1. Estudio, redacción e introducción del libelo de demanda, folios 1 hasta el 6, de fecha 25 de marzo de 2010, en pieza principal (P.P). Estimada en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).

  2. - Escrito de reforma de demanda, con sus pruebas instrumentales, de fecha 11 de mayo de 2010, folios 90 hasta el 95 y sus vueltos, que consta en la pieza principal, estimado por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo).

  3. - Diligencia de fecha 29 de junio de 2010, folio 165, pieza principal. Estimada en la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,oo).

  4. - Escrito de fecha 29 de junio de 2010, refutando lo expresado por los demandados folio 166 y su vuelto, pieza principal, estimado en cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,oo).

  5. - Poder apud-acta, de fecha 27 de julio de 2010, folio 168 pieza principal. Estimado en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo).

  6. - Diligencia de fecha 3 de octubre, folio 188 referente a solicitud de copias certificadas del poder apud acta. Estimado en la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,oo).

  7. - Diligencia solicitando la prosecución del proceso de fecha 25 de noviembre de 2011, folio 187. Estimada en la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,oo).

  8. - Diligencia de fecha 2 de diciembre de 2011, folio 189 y su vuelto referente a la dilación del proceso por parte de los demandados, estimada en la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,oo).

  9. - Diligencia solicitando audiencia conciliatoria en fecha 9 de diciembre de 2012, folio 203, de la pieza principal. Estimada por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo).

  10. - Asistencia al acto conciliatorio de fecha 9 de febrero de 2012, folio 203 en pieza principal. Estimada en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo).

  11. - Diligencia solicitando prosecución del proceso de fecha 24 de mayo de 2012, folio 204 y su vuelto, pieza principal. Estimado en la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,oo).

  12. - Diligencia solicitando examen médico al menor C.D.B.M., para verificar o confirmar si ha habido mejoría, de fecha 29 de junio de 2012, folio 207, de la pieza principal. Estimado en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo), pieza principal.

  13. - Diligencia consignando presupuesto o gastos médicos del menor C.D.B.M., informes psicológicos de fecha 26 de julio de 2012, folio 210 de pieza principal. Estimado en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo).

  14. - Diligencia de fecha 10 de agosto de 2012, consignando contrato de préstamo, folios 238 y 239, pieza principal. Estimado en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo).

  15. - Diligencia consignando Informe de Medicatura Forense de fecha 18 de septiembre de 2012, folio 241, de la pieza principal. Estimado en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo).

  16. - Diligencia Informando al Tribunal que lo solicitado ya había sido consignado, de fecha 26 de septiembre de 2012, folios 243 y su vuelto en pieza principal número (01). Estimado en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo).

  17. - Diligencia solicitando al Tribunal que dirija comunicación nuevamente a la Medicatura Forense, con la finalidad que se realice nuevamente el examen médico al adolescente C.D.B.M., en fecha 2 de octubre de 2012, folio 240, encontrándose en pieza principal número (01), Estimado en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo).

  18. - Diligencia de fecha 28 de octubre de 2012, folio 252 pidiendo al Tribunal la prosecución del proceso y fije el acto de evacuación de pruebas oral, en pieza principal. Estimado en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo).

  19. - Diligencia solicitando se realice notificación de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 8 de octubre de 2012, folio 259, en la pieza principal. Estimado en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo).

  20. - Asistencia al acto oral de pruebas, folios 264 al 269 de fecha 4 de diciembre de 2012, en pieza principal (P.P). Estimado en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo),

  21. - Diligencia solicitando ejecución de la sentencia folio 302, pieza principal (P.P) Estimado en la cantidad de quinientos bolivares (Bs. 500,oo).

  22. - Diligencia solicitando notificación al demandado de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, folio 306 de la pieza principal (P.P). Estimado en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo).

  23. - Diligencia solicitando notificación a los demandados de fecha 4 de marzo de 2013, folio 309 de la pieza principal (P.P). Estimado en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo).

  24. - Diligencia solicitando la ejecución forzada de fecha 22 de marzo de 2013, folio 311 de la pieza principal (P, P,). Estimado en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).

  25. - Diligencia solicitando nuevamente la Ejecución Forzada, de fecha 02 de abril de 2013, folio 313, pieza principal (P.P.). Estimado en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).

  26. - Diligencia solicitando la ejecución voluntaria folio 318, de fecha 5 de abril de 2013, pieza principal (P.P). Estimado en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo).

  27. - Diligencia solicitando se realice la notificación a los demandados de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 22 de abril de 2013, folio 322, pieza principal (P.P). Estimado en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo).

  28. - Escrito solicitando medidas cautelares de fecha 10 de julio de 2010, folios 1 al 4 Pieza de medida (P.M). Estimado en tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).

  29. - Escrito pidiendo y ratificando nuevamente la solicitud de las medidas cautelares en fecha 17 de julio de 2010, folios 96 y su vuelto. Estimado en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).

  30. - Diligencia de fecha 29 de junio de 2010, folios 98 y sus vueltos en pieza de medida. Estimado en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo).

  31. - Escrito de fecha 27 de julio de 2010, folios 101 y su vuelto, pidiendo al Tribunal considere y decrete las medidas cautelares, pieza de medida. Estimado en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).

  32. - Escrito de fecha 10 de julio de 2010. Pidiendo se decrete medidas de embargo sobre cuentas Bancarias a los demandados, folios 110, 111, y 113. Pieza de medida. Estimado en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo)

  33. - Diligencia de fecha 6 de agosto de 2010, folios 213, dándose por notificados, pieza de medidas (P.M). Estimado en la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo).

  34. - Diligencia del 9 de agosto de 2010, folios 225, solicitando al tribunal de Ejecución se fije la hora y fecha para llevar a efecto la ejecución, pieza de medida (P.M). Estimado en dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).

  35. - Diligencia solicitando medida de secuestro de vehículo de fecha 27 de octubre de 2010, folio 232, pieza de medida (P.M). Estimado en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo).

  36. - Escrito de fecha 27 de octubre de 2010, consignando pruebas Instrumentales, folio 234 al 236. Pieza de medida. Estimado en la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,oo).

  37. - Diligencia de fecha 19 de enero de 2011, insistiendo solicitud de secuestro de vehículo, pieza de medida (P.M), estimado en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo).

  38. - Diligencia de fecha 16 de enero de 2011, consignando repuestas de la Fiscalía y solicitando medida de secuestro, folio 267 de pieza de medida, estimado en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo).

  39. - Diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, insistiendo sean decretadas las medidas solicitadas, folio 269 y su vuelto (P.M). Estimada en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo).

  40. - Diligencia de fecha 9 de marzo de 2011, solicitando al Tribunal sean corregidos números de cédulas. Pieza de medida. Estimado en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo).

  41. - Diligencia solicitando al Tribunal que oficie a P.M., folio 7, pieza de medida. Estimado en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).

  42. - Diligencia solicitando al Tribunal de Ejecución que fije fecha y hora para llevar a efecto la ejecución del embargo, en fecha 15 de mayo de 2011, folio 25. Pieza de medida. Estimado en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).

  43. - Diligencia pidiendo al Tribunal de Ejecución se fije nuevamente la hora y fecha para llevar a efecto la ejecución, debido a que no se realizó por estar aires dañados y fumigación, de fecha 22 de junio de 2011, folio 27 pieza de medida. Estimado en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).

  44. - Diligencia solicitando se vuelva a fijar la hora y fecha de la ejecución, de fecha 30 de junio de 2011, folio 29. Pieza de medida. Estimado en la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,oo).

  45. - Diligencia apelando de la decisión del Tribunal, de fecha 1 de agosto de 2011, folio 63 y su vuelto. Pieza de medida. Estimado en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).

  46. - Escrito, indicando los folios para su remisión al Superior de Menores, de fecha 5 de agosto de 2011, folio 65 pieza de medida. Estimado en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).

  47. - Diligencia solicitando se oficie a P.M., para retención del vehículo, de fecha 22 de junio de 2011, folio 120. Pieza de medida. Estimado en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).

  48. - Diligencia solicitando se fije fecha para la ejecución de la Medida decretada de fecha 22 de junio de 2011, folio 120. Pieza de Medida. Estimado en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).

  49. - Diligencia, pidiendo que se fije nueva fecha, para la ejecución de la medida de fecha 30 de junio de 2011, folio 222. Pieza de medida. Estimada en seiscientos bolívares (Bs. 600,oo).

  50. - Escrito de Informes referentes a la apelación de fecha 11 de octubre de 2011, folios 165 al 167. Pieza de medida. Estimado en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).

  51. - Diligencia solicitando remisión del poder apud acta al Tribunal de Ejecución de fecha 17 de octubre de 2011, folio 76. Pieza de medida. Estimado en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).

  52. - Asistencia al acto oral y público referente a la apelación al Juzgado Superior de Menores, folios 183 y 184 pieza de medida. Estimado en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo).

  53. - Escrito por ante el Juzgado Superior para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26 de octubre de 2011, folio 185 y su vuelto. Pidiendo la nulidad de la decisión del Tribunal de la causa. Pieza de medida. Estimado en la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo).

  54. - Asistencia al Juzgado Superior de menores para oír la dispositiva , en fecha 08 de noviembre de 2011, folio 190 al 192 pieza de medida. Estimado en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).

  55. - Diligencia solicitando copias certificadas de la decisión del Juzgado Superior de menores en fecha 22 de noviembre de 2011, folio 207, pieza de medida. Estimado en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo).

  56. - Escrito anunciando recurso de casación de fecha 28 de noviembre de 2011, folio 209, pieza de medida. Estimado en la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,oo).

  57. - Escrito de recurso de hecho ante el Superior de menores de fecha folio número 212. Pieza de medida. Estimado en la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo).

  58. - Asistencia al acto de transacción judicial, de fecha 14 de mayo de 2013, folios 2 al 4, pieza principal (P. P). Estimado en la cantidad de un mil doscientos (Bs. 1.200,oo).

  59. - Asistencia al segundo acto de transacción judicial, de fecha 29 de julio de 2013, folios números 13 al 14 y sus vueltos .Pieza principal (P.P.). Estimado en la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo).

  60. - Diligencias solicitando la suspensión de las medidas preventivas sobre el inmueble propiedad del ciudadano D.A.H.P., retirados y entregados por los actores y entregados a las Instituciones que estaban dirigidos en fecha 29 de julio de 2013, folio 16 de la pieza principal ( P.P.). Estimado en la cantidad de un mil doscientos bolívares ( Bs. 1.200,oo).

Señalaron que todas las actuaciones anteriormente discriminadas dan un total de sesenta y un mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 61.600,oo), y que por todo lo antes expuesto demandaron por cobro de bolívares de honorarios profesionales judiciales al ciudadano J.D.B.M., causados por actuaciones judiciales realizadas en la causa expediente Nº 17.336, en virtud que consideran agotada la vía amigable y conciliatoria para que el demandado cumplir con el pago de los honorarios causados, discriminados anteriormente contentivos de escritos, diligencias, ytraslados judiciales realizados a través del Tribunal mencionado, por lo que piden de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, que el ciudadano demandado J.D.B.M., plenamente identificado, les pague la cantidad de sesenta y un mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 61.600,oo) o en su defecto sea condenado por este Tribunal, con la imposición de las costas procesales.

Estimaron la demanda en la cantidad de mil sesenta y un seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 61.600,oo), equivalente a quinientas setenta y cinco con setenta unidades tributarias ( 575,70 U.T.).

En la oportunidad legal fijada por este Tribunal compareció el ciudadano J.D.B.M., asistido por los profesionales del derecho, H.N.P.L. y BELICE R.P., alegaron que si bien es cierto que todo abogado tiene derecho a percibir honorarios por los servicios profesionales prestados tal derecho está sujeto a limitaciones de orden ético y legal; de orden ético, el cobro de honorarios debe ser objeto de una profunda reflexión por parte de estos abogados para poder cobrar a su cliente J.D.B.M., lo que realmente resulta una justa distribución de sus servicios y de orden legal, porque el mismo reglamento de honorarios mínimos vigente, establece una serie de condiciones para que el abogado pueda cobrar honorarios superiores a lo establecido en el articulo 2 de dicho reglamento, estableciendo entre otras la importancia de los servicios; la cuantía del asunto; el éxito obtenido y la importancia del caso; la situación económica del cliente y el tiempo requerido en el patrocinio.

En ese mismo acto impugnó en todas y cada una de sus partes el escrito de intimación de honorarios propuesto por los abogados G.E.F. y L.G.D.; se opuso al cobro por cuanto es falso que les adeude la cantidad de sesenta y un mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 61.600,oo), por concepto de honorarios profesionales, correspondiente a la asistencia jurídica en el juicio que por accidente de transito, que al parecer y conocimiento de los referidos abogados consideraron ser el más rápido, sencillo y menos costoso, ya que estaba involucrado un menor y conocían la precaria situación económica de aquel entonces y la de ahora, puesto que, producto de ese accidente de tránsito, su hijo quedó discapacitado para toda su vida, con una hidrocefalia cerebral. Motivo este por el cual se interesó en conocer el monto de los honorarios profesionales que le cobrarían y en presencia de testigos que oportunamente se comprometió a presentar, estipularon el monto en porcentaje en un treinta por ciento (30%) del monto demandado o en su defecto el monto acordado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, por que en principio demandaron por ante esos Tribunales y cuando éste declinó la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, le comunicaron que debía cancelar el veinte por ciento (20%) del monto demandado o en su defecto el monto acordado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, más los gastos que se ocasionaran en el referido Tribunal de Protección con ocasión del referido juicio. Alegó que es de hacer notar que los abogados G.E.F. y L.G.D., conocían todas las gestiones y diligencia realizadas por ante oficinas públicas, para ubicar los bienes muebles e inmuebles propiedad del propietario del vehículo involucrado en el accidente de tránsito que le ocasionó el daño irreversible a su hijo, gestiones estas que fueron públicas y notorias y que formaron parte del cuaderno de medidas de embargo. Que también les prestó sus servicios en muchas oportunidades, realizándoles trabajos, gestiones y diligencias por antes los tribunales, oficinas públicas y privadas, registros y notarias y laboró como taxista y los trasladaba desde su casa de habitación hasta los tribunales y viceversa mientras duró el procedimiento, los cuales nunca se cancelaron y que si al caso van, sus gestiones también valen dinero y sin embargo consideró que entre demandante y abogados debe haber una simbiosis para lograr el objetivo planteado, sobre todo, mantener una relación con respeto y honestidad profesional.

Negó, rechazó y contradijo que los referidos abogados G.E.F. y L.G.D., le hayan patrocinado por más de tres años y seis meses en el juicio que por demanda de accidente de transito, corriendo los referidos abogados con los gastos judiciales, gastos estos que se corresponderían según los referidos abogados, en los costos que cubrieron supuestamente ellos en el proceso que curso en el Tribunal de Protección, costos estos, que cancelaron por desconocimiento de la ley, ya que a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26 la gratuidad de la justicia, y por tanto no son aplicables al proceso las normas sobre arancel judicial señaladas en la Ley de Arancel Judicial, han quedado reducidos básicamente a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia. Alegaron que la Ley de Abogados atribuyó a los profesionales del derecho una pretensión directa para el cobro de sus honorarios profesionales que sean causados por sus actividades en el desarrollo de un proceso judicial, contra la parte que resulte vencida y condenada al pago de las costas, es decir, a la parte contraria a su patrocinado que hubiese sido totalmente derrotada en un juicio. Nótese que la pretensión es para el cobro directo de los honorarios profesionales, no para el cobro de la totalidad de las costas de la cual forman parte aquéllos, pues, en ese caso, si carecerían de legitimación ad causam o cualidad.

A todo evento y sin que signifique reconocimiento alguno del presunto derecho a cobrar honorarios, de manera subsidiaria ejerció el derecho de retasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Rechazó y contradijo en todo y cada una de sus partes la intimación de honorarios propuesta por los abogados G.E.F. y L.G.D. y solicitó que la impugnación y oposición sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en sea declarada con lugar en todos los pronunciamientos de Ley.

En fecha 1 de abril de 2014, la parte actora promovió la documental consignada junto con el escrito libelar; invocó el principio de la comunidad de las pruebas, el mérito favorable y el poder apud acta otorgado por el ciudadano J.D.B.M., actuando en representación de su menor hijo C.D.B.M., para representarlos ante el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala 4, Juez Unipersonal.

En fecha 2 de abril de 2014, el abogado H.N.P.L., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.D.B.M., invocó igualmente el principio de la comunidad de la prueba llamado de la adquisición, que se refiere a que la prueba pertenece al proceso. Invocó el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.399 del Código Civil.

Asimismo promovió de conformidad con lo establecido en los artículo 429, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el alcance del artículo 1.384 del Código Civil, copias certificadas de las actuaciones que cursaron en el expediente signado con el No. 17.336 de la nomenclatura llevada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal No.4, constante de dieciséis (16) folios útiles, donde se encuentra la transacción judicial celebrada entre las partes, C.D.B.M. y los ciudadanos V.L.H.M. y D.A.H.P., plenamente identificados en actas, en el juicio seguido por accidente de tránsito incoado por el ciudadano J.D.B.M., actuando en nombre y representación de quien para el momento era su menor hijo, y que por dichas circunstancias contrató los servicios de los abogados L.G.D.R. y G.E.F., para que defendieran los derechos de su menor hijo; señaló que consta en el citado expediente la homologación de fecha 17 de mayo de 2013 y escrito para dar cumplimiento a la transacción que estableció:

…A los fines de dar por culminado el presente procedimiento judicial en fecha 29 de Julio del año dos mil Trece (2013), presentamos por esta Instancia Jurisdiccional TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual los ciudadanos V.L.H.M. y D.A.H.P., antes identificados, acordaron cancelar al ciudadano C.D.B.M., antes identificado, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 336.000,00) más un Veinte por ciento (20%) condenado que asciende a SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 67.200,00) por concepto de Honorarios Profesionales, a favor de los Abogados en ejercicio G.E.F. y L.G.D.R.…

Asi como queda demostrado que dichas cantidades de dinero fueron pagadas al ciudadano L.G.D.R., tal como se evidencia de Cheque de Gerencia Nro. 00079882 emitido por el Banco Provincial, el cual se anexa en el Folio 15 de dicho Expediente.”… (copiado del escrito de pruebas del demandado)

De igual forma promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de Informes dirigida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio. Juez Unipersonal No.4, la cual fue negada en fecha 3 de abril de 2014, por impertinente ya que consta a las actas procesales copia certificada de las actuaciones que reposan en el Expediente signado con el No. 17.336, llevado por ese Tribunal donde se evidencia que los abogados G.E.F. y L.G.D., identificados con los Inpre-Abogados Nos. 51.742 y 133.616, respectivamente, recibieron la cantidad de sesenta y siete mil doscientos bolívares (Bs. 67.200,oo), por concepto de honorarios profesionales, tal como se evidencia al vuelto del folio 163 del expediente, monto que fue entregado por los demandados en el juicio principal en un cheque de gerencia No. 00079882, girado contra el Banco Provincial, quienes lo recibieron en esa oportunidad a su entera y total satisfacción, en fecha 29 de julio de 2013.

Cabe destacar que consta al folio 153 del presente expediente, transacción judicial celebrada en fecha 14 de mayo de 2013, mediante la cual se lee en el literal C) lo que sigue:

…”Finalmente, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.200,oo) por concepto de de honorarios profesionales, los cuales serán cancelados en fecha treinta (30) de Julio del año en curso, mediante cheque de gerencia a nombre de los abogados en ejercicio que asistieron al demandante en la presente causa; las cantidades antes discriminadas comprenden todos y cada uno de los conceptos condenados, honorarios profesionales, costas, costos procesales, intereses o indexación, y cualquier otro concepto que pudiera generarse en ocasión al presente proceso judicial y al accidente acaecido en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil siete (2007)”…

Igualmente promovió prueba de informes dirigida al Banco Provincial, con la finalidad de que la citada entidad bancaria indicará la fecha del cobro del cheque de gerencia No. 00079882 y quien lo hizo efectivo. Prueba que fue admitida en su oportunidad legal pero por ser insuficiente no pudo ser evacuada por la entidad bancaria; no obstante, corre a las actas procesales copia certificada traída por ambas partes al presente juicio del citado efecto de comercio.

Ahora bien, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente juicio evidencia este Despacho que, los intimantes ejercieron la representación judicial que se acredita en autos según consta de las copias certificadas de las actuaciones que cursan en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala 4; que dicha representación fue exitosa según copias certificadas traídas por ambas partes, pero también se constata que los abogados G.E.F. y L.G.D., en la transacción judicial celebrada en fecha 14 de mayo de 2013, convinieron en el pago de la cantidad de sesenta y siete mil doscientos bolivares (Bs. 67.200,oo) por concepto de de honorarios profesionales, mediante cheque de gerencia a nombre de los abogados en ejercicio que asistieron al demandante en el juicio principal, pago generado en ocasión al proceso instaurado por el accidente acaecido en fecha 16 de septiembre de 2007, razón por la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las copias certificadas conforme el artículo 1.384 del Código Civil, y tiene por cierto las declaraciones que emanan de ellas, por lo que considera esta Sentenciadora que los intimantes no tienen derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realizaron en el juicio principal signado con el No. 17.336, pues dicha obligación fue debidamente honrada en la citada transacción judicial, aunado a que no desconocieron el pago alegado por la parte demandada en su oportunidad legal y así se decide.

-III-

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por los ciudadanos G.E.F. y L.G.D.R., en contra del ciudadano J.D.B.M., ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de este fallo.

SEGUNDA

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.

LA JUEZA TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

N.L.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

N.L.

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