Decisión nº S-2858 de Juzgado del Municipio Brion y Buroz de Miranda, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Brion y Buroz
PonenteNinoska Deyalith Valera Díaz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano G.M.E.T.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.609.964

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano M.G.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.526.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2858

-I-

En fecha 2 de abril del año 2014, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano G.M.E.T.C., asistido por el ciudadano M.G.L., ambos anteriormente identificados, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en Sabana del Oro, Parroquia Higuerote, Municipio Autónomo Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 2 de abril del año 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 7 de abril de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos C.E.M.C. y W.J.M., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.143.594 y V-6.837.268 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:

  1. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

  2. Copia simple del Rif del solicitante.

  3. Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 4.324 de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre la nacionalización del solicitante, que riela desde el folio 5 al 9.

  4. Copia simple de la cédula de identidad e Inpre del abogado asistente.

  5. Copia simple del documento compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, que riela desde el folio 11 al 24.

  6. Copia Simple de la solicitud de Deslinde, expedida por este Tribunal a petición del solicitante en el año 1991, la cual riela desde el folio 25 al 29.

  7. Croquis de los Linderos del terreno.

  8. Croquis de la distribución del inmueble el cual riela desde el folio 31 al 33.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano G.M.E.T.C., identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 7 de abril del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y E.B. de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano G.M.E.T.C., suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Juzgado.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

S-2858

NV/fr/wa.-

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