Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014).-

203° y 155°

EXPEDIENTE Nro. 2013-2090.-

SOLICITANTES: I.A.S. y YINY M.L.D..

ABOGADO ASISTENTE: N.V.T.. IPSA Nro. 75.619.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 04/03/2013, los ciudadanos: I.A.S. y YINY M.L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares las cédulas de identidad nros. V-7.280.189 y V-15.303.778, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado N.V.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.619 del Programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha tres (03) de diciembre del año 2009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número ciento setenta (170) que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.

Por auto de fecha 11/03/2013, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 196 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 18/03/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 22/03/2013, (folios 06 y 07), y la cual fue firmada por la ciudadana Magelina Hernández, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 07 de abril de 2014, comparecen los ciudadanos I.A.S. y YINY M.L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares las cédulas de identidad nros. V-7.280.189 y V-15.303.778, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.H.R., venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-10.921.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 128.558 y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. (Folio 08).

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 03/12/2009, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en el Triángulo de Guaicaipuro, sector Las Lomas, calle principal, casa S/N, de esta ciudad.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 170, debidamente certificada por el ciudadano L.R.O.A., Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas de fecha 31/01/2011, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos I.A.S. y YINY M.L.D., ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges I.A.S. y YINY M.L.D., han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.

V

DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), los ciudadanos I.A.S. y YINY M.L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares las cédulas de identidad nros. V-7.280.189 y V-15.303.778, respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. T.J.T.B.

El Secretario,

Abog. C.A. HAY C.-

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,

Abog. C.A. HAY C.-

TJTB/CAHC

Exp. Nro Nro. 2013-2090.-

Esneida.-

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