Decisión nº Nº.0001-2014.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes siete (07) de abril de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

Visto el escrito presentado por la ciudadana N.M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.358.057, debidamente asistida por los profesionales del derecho ciudadanos A.M.D.M. y W.A.R., inscritos respectivamente en el Inpreabogado bajo el número 58.637 y 195.808, mediante el cual demanda al ciudadano M.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.756.667, por Reconocimiento de Instrumento Privado de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, por lo que este Tribunal resuelve:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presenta demanda, en virtud de que la misma fue estimada por la parte actora en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares, equivalentes a 3.149,606 unidades tributarias. En consecuencia y conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su artículo 1, literal a, establece: “Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primea instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” (Negritas son de este Juzgado). Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al cual se acuerda remitir la presente causa.

SEGUNDO

En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho conforme lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal

Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y, Padilla C

En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 0001-2014 en el libro L-13. Siendo las once y veintidós horas de la mañana (11:22 a.m.) se publicó la presente decisión.

Secretaria del Tribunal

Abg. Trineima Y, Padilla C

RMNR/tpc.

Exp. 0001-2014.

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