Decisión nº 0127 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000624

PARTE DEMANDANTE: T.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.184.321, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 100.846.

PARTE DEMANDADA G.S.A., ILDA DEL VALLE SAKAL AZGAN, FADEL J.B.B. y S.H.S., venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de ocupación comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 16.852.715, 16.852.714,15.050.046, 14.476.184 , respectivamente.

MOTIVO DEMANDA POR INTIMACIONN DE HONORAIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES

MATERIA CIVIL- PERSONA

Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 06 de junio de 2012, la admite, acordando la citación de la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordenó librar compulsas

Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2013, la parte demandante, procede a reformar el libelo de la demanda.

Por auto de fecha 10 de julio de 2013, este Tribunal admite la reforma y acuerda la citación de los co-demandados para la contestación a la demanda, por el procedimiento breve, comisionando a tal efecto a los Juzgados de los Municipios D.B.U. y J.A.S., de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de las citaciones.

Por auto de fecha 08 de abril de 2014, este Tribunal recibe las resultas de la comisión remitida al Juzgado del Municipio D.B.U. de esta misma Circunscripción Judicial, el cual recibe la comisión por auto de fecha 06 de noviembre de 2013, acordando hacer entrega al Alguacil de dicho Juzgado de la compulsa para la practica de la citación de la ciudadana G.S.A.. En fecha 29 de noviembre de 2013, el referido Alguacil, consigna recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la citación de la referida ciudadana; y en actuación de fecha 29 de noviembre de 2013, el referido Funcionario, consigna recibo y compulsa por cuanto no fue posible la citación de la co-demandada H.D.V.S.A.. Por auto de fecha 11 de marzo de 2014, el Juzgado Comisionado, vale decir Municipio D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, acordó devolver la comisión a este Tribunal, sin cumplir; en donde se recibe, como se asentó supra el 08 de abril de 2014.

Por auto de fecha 04 de julio de 2014, este Tribunal recibe las resultas de la Comisión librada al entonces Juzgado del Municipio J.A.S. de esta misma Circunscripción Judicial, actualmente Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, el cual recibió la comisión conferida por auto de fecha 11 de noviembre de 2013, acordando hacerle entrega al Alguacil del Despacho de las compulsas respectivas para la practica de las citaciones de FADEL J.B.B. y S.H.S.

Mediante diligencia de fecha suscrita por ante el Juzgado antes mencionado, la parte demandante puso a disposición del alguacil “un vehículo a los efectos para trasladarse a la practica de la citación de los ciudadanos Fadel J.B.B. y S.H.S..

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, el Juzgado comisionado, insto al Alguacil del Despacho “señalar fecha y hora para la practica de la citación de los prenombrados ciudadanos…”.

En actuación de fecha 26 de noviembre de 2013 , el Alguacil del Tribunal comisionado señaló el día viernes 29 del presente mes y año, “a las 9:00 y 9: 30 a.m., para practicar la citación a los ciudadanos FADEL J.B.B. y S.H.S..

En actuación de fecha 29 de noviembre de 2013, el Alguacil del Tribunal comisionado, ciudadano J.A.B.T., dejó constancia “que la parte interesada no se presentó a las horas acordadas, a los fines del traslado a la practica de la citación a los ciudadanos FADEL J.B.B. y S.H.S., respectivamente”.

En actuación de fecha 19 de junio de 2014, el Alguacil del Juzgado comisionado , Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, señaló que “por cuanto hasta la presente fecha la parte interesada no ha señalado los medios necesarios, a los fines de practicar las citaciones ordenadas, es por lo que consigno en este acto los recibos de citaciones así como las compulsas libradas a los ciudadanos FADEL J.B.B. y S.H.S..Por auto de fecha 26 de junio de 2014, el Juzgado Comisionado, Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, acordó devolver la comisión por “falta de impulso procesal de la parte interesada”, recibiéndose en este Juzgado ,como se indicó supra, en fecha 04 de julio de 2014.

Ahora bien, observa este Tribunal , que por ante los Juzgados comisionados, la parte actora no impulso las citaciones de los co-demandados , conforme consta de las actuaciones antes reseñadas; es decir no dio cumplimiento a las obligaciones de haber suministrado a los Alguaciles de los Tribunales Comisionados de los medios y recursos necesarios para lograr la citación de los co-demandados; carga esta que tenía que cumplir, independientemente de la gratuidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que esa gratuidad hace solo referencia al arancel judicial; aunado a ello no proveyó al Tribunal de las copias fotostáticas para librar la compulsa respectiva.

El no cumplimiento por parte de la demandante, de las obligaciones para el logro de la citación de la parte demandada, ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2°, como es la Perención de la Instancia.

En este sentido, en fallo Nº. 537, de fecha 06 de julio de 2004, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, dejo asentado el siguiente criterio el cual acoge este Juzgado:

(…) esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…Así se establece(…)

.

En razón de lo antes expuesto es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º, que establece:

(…) También se extingue la instancia: 1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado

. Así se declara.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por la ciudadana T.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.184.321, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 100.846, contra los ciudadanos G.S.A., ILDA DEL VALLE SAKAL AZGAN, FADEL J.B.B. y S.H.S., venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de ocupación comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 16.852.715, 16.852.714,15.050.046, 14.476.184 , respectivamente, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

En la misma fecha, 09/07/2014, siendo las 10:06:06 A.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. I.L.

ASUNTO: BP02-V-2012- 000624

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