Decisión nº 215-2014 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Sentencia No.215-2014

  1. Consta en actas que:

    Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2013, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, Los ciudadanos C.J.M.L. y P.C.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.273.614 y V-18.370.501, respectivamente, domiciliados en el Municipio J.E.L.d.E.Z., asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.705, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.-

    En resolución dictada en fecha once (11) de Marzo del año dos mil trece (2013), se acordó la separación de cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.-

    En fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, presente en la sala de este Tribunal los ciudadanos C.J.M.L. y P.C.C.M., antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.705, solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.-

    En la misma fecha (21 de Mayo de 2014), el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    En fecha 30 de Junio de 2.014, presente el alguacil natural de este Juzgado y expuso que notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 y consigna la respectiva boleta de notificación firmada y sellada por la referida representación fiscal, la cual no compareció por ante este despacho en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

  2. El Tribunal para decidir observa:

    Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

  3. Por los fundamentos antes expuestos:

    TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos C.J.M.L. y P.C.C.M., el día veintisiete (27) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), por ante la Dirección de Jefaturas Civiles del Municipio J.E.L.d.E.Z., según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 220.-

    Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-

    Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

    La Juez,

    Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL

    El Secretario

    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

    En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se dictó y publicó la anterior decisión.-

    El Secretario

    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

    Solic. No. 0.867-2013

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