Decisión nº 4540 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JURISDICCIÓN: CIVIL

I

INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTES: J.E.C.M. y K.L.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.785.876 y V-15.501.445 en su orden, de este domicilio.-

ABOGADOS ASISTENTES: J.C.C., E.R.F., J.I.J.L. y M.M.B., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.450, 122.744, 122.806 y 24.808, en su orden.-

MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes

ADMISION: En fecha 16 de mayo de 2.013, quedando inventariada bajo el No. 8509-13

II

NARRATIVA

En fecha 16 de mayo de 2.013, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos J.E.C.M. y K.L.G.C. antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-

Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que en fecha diecinueve (19) de junio de 2010, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira, todo lo cual consta a su decir de Acta de Matrimonio inserta en dicho Registro Civil con el N° 51, la cual anexaron a la solicitud; que durante su unión no procrearon hijos; que después de la celebración de su matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Trebolera, Casa N° 16, diagonal al Comando Regional N° 1, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira; que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes, elevando la solicitud a fin de que se tramite conforme a derecho y se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (f. 01-06).-

Por auto de fecha 16 de mayo de 2.013, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos J.E.C.M. y K.L.G.C. y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 25)

Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 04 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana K.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público. (f. 28).-

En fecha 15 de julio de 2014, mediante diligencia el solicitante J.E.C.M. ya identificado asistido de Abogado expuso: “…Por medio de la presente, dejo constancia en autos, que no ha existido reconciliación entre K.L.G.C. y mi persona, por tanto solicito muy respetuosamente a este Tribunal, libre boleta de notificación a la ciudadana antes identificada a los fines que manifieste lo mismo, para que este Tribunal dicte Sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en divorcio. Es todo…” (f. 29).-

En este sentido mediante diligencia en fecha 15 julio de 2014 la solicitante K.L.G.C. ya identificada asistida de Abogado expuso: “…Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se decrete la CONVERSION EN DIVORCIO de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por cuanto ha pasado el tiempo dispuesto en la Ley para tal fin…” (f. 30).-

III

MOTIVA

Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.

En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 19 de junio de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del estado Táchira; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Trebolera, Casa N° 16, diagonal al Comando Regional N° 01, P.N., Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 190 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2.013.

Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad No. V-14.785.876, V-15.501.445, pertenecientes a los ciudadanos J.E.C.M. y K.L.G.C. en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-

De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio N° 51 del año 2010, perteneciente a los ciudadanos “JUAN E.C.M. y K.L.G.C.”, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del estado Táchira, el 14 de noviembre de 2.012; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-

A su vez mediante diligencias de fechas 15 de julio de 2.014 los ciudadanos J.E.C.M. y K.L.G.C. ya identificados actuando asistidos por de Abogados, solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre los mismos en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-

Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges J.E.C.M. y K.L.G.C., el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 16 de mayo de 2.013, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 15 de julio de 2.014 fecha en la que los solicitantes asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio del referido, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-

DECISION

Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos J.E.C.M. y K.L.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.785.876 y V-15.501.445, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio que contrajeron, plasmado en Acta de Matrimonio N° 51 del año 2010, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Michelena del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Michelena del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, quince (15) de julio de dos mil catorce.-AÑOS: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.A.V.R.

Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4540, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-577 y 3190-578, al Registro Civil del Municipio Michelena del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

Abg. F.A.V.R.

Secretario

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