Decisión nº 0210 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 13 de agosto de 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano E.O.L.S., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-17.849.537, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 451 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento con Opción a compra, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure de fecha 05 de agosto del año 2014; constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (355,25M2), ubicada en el Barrio “JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”, sin número cívico, ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Terreno del Estadio de Béisbol los Criollitos, en veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts); SUR: Calle en proyecto, en veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts); ESTE: Terreno de A.C., en Dieciséis metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), y OESTE: Casa de C.C., en Diecisiete Metros con cincuenta Centímetros (17,50 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una casa de construcción mampostería o bloques, descrita de la siguiente manera: Con techo de platabanda tipo losacero, piso de Cerámica, puertas, ventanas y protectores de hierro; conformada de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños internos, uno en la habitación principal, ambos con todos sus accesorios; y un (1) lavandero. Las referidas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques, una (01) puerta y dos (02) Portones de hierro; en la cual he invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana E.O.L.S., plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..-

El Secretario Temporal,

Abog. F.T..-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,

Abog. F.T..-

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los trece (13) días del mes de agosto del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario Temporal,

Abog. F.T..-

EJSM/ft/roxana.-

SOLICITUD N°. 14- 451.-

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