Decisión nº QuinientosDoce de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Barinas, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteNieves Carmona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 22 de julio del 2014.

Años: 204º y 155º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este tribunal, en fecha 19 de mayo del 2014, por los ciudadanos: A.A.A.D.R. y R.D.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.105.207 y V- 11.181.440 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Y.R.G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.271, y domiciliada en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Barinitas del Estado Barinas, en fecha 10 de noviembre del año 2007, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 70, cursante al folio tres (03) y su vuelto de este expediente, así como las copias de cedulas inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el mes de junio del año 2008 y hasta la fecha no la han reanudado, que fijaron su domicilio conyugal en “Santa Elena”, Segunda Etapa, Barrio Bucaral, Carrera 10, Casa s/n, Barinitas Municipio B.E.B., manifestando que adquirieron los siguientes bienes: Una casa de habitación familiar, ubicada en el sitio conocido como “santa Elena” Segunda Etapa, Barrio Bucaral, Carrera 10, Casa s/n, Barinitas Municipio B.E.B., debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolivar, Estado Barinas, de fecha 13 de Abril del 2007, e inscrita bajo el Nº 31, Folios 84 al 86, del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2007 y Un vehiculo de las siguientes características: Placas: MEX15U; Marca: RENAULT; Modelo: LOGAN; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB7M508524; Serial de Motor: F710UB97813; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Año: 2007; Color: NEGRO; Uso: PARTICULAR, según le pertenece Certificado de Registro de Vehiculo Nº 9FBLSRAHB7M508524-1-1 (25483079), emitido por MINFRA, adscrito al Ministerio Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 25 de mayo del año 2007. (no presentaron anexos) que no procrearon hijos, por lo que no existen Niños, Niñas ni Adolescentes, por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

En fecha 19 de mayo del 2014, fue presentada la presente solicitud, siendo distribuida en fecha 20/05/2014, correspondiendo por distribución el conocimiento de la presente causa, siendo admitida, en fecha 22 del mismo mes y año, en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, en fecha 12/06/2014, fueron consignados los emolumentos para la citación del fiscal séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta en fecha 17/06/2014, quien fue debidamente citado el dos (02) de julio del 2014, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al Folio once (11) y boleta debidamente firmada por el Fiscal, inserto al folio doce (12), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio trece (13), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, así como las Resoluciones Nros. 2014-0009, de fecha 12 de marzo del 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y Resolución Nº 39-2014 de fecha 28 de marzo de 2014, suscrita por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha en fecha 10 de noviembre del año 2007, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el mes de junio del año 2008, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: A.A.A.D.R. y R.D.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.105.207 y V- 11.181.440 respectivamente, domiciliados en la parroquia Barinitas Municipio B.d.E.B.. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos A.A.A.D.R. y R.D.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.105.207 y V- 11.181.440 respectivamente, domiciliados en la parroquia Barinitas Municipio B.d.E.B., con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Barinitas del Estado Barinas, en fecha 10 de noviembre del año 2007, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 70.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. N.C..

La Secretaria,

Abog. O.M.F..

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abog. O.M.F..

Exp. Nro. 2014-1000.

NC/og.

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