Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 25 de septiembre de 2.014

204° y 155°

Recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo, presentada por los ciudadanos G.B.U.A. y G.Z.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-19.384.134 y No.V-18.969.187; asistidos por los profesionales del derecho A.Y.S.C. y H.A.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el No.74.495 y No.192.187 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de noviembre de 2.013 en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, estableciendo su hogar, que a la vez constituyó su último domicilio conyugal, en el barrio Villa Bolívar, calle Negro Primero, casa No.25-73 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; decidiendo separarse por las motivaciones que exponen, desde el 25 de agosto de 2.014, no existiendo vida en común entre ellos; no procreando hijos ni adquiriendo bienes de ninguna especie.

Fundamentan su pedimento en lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo que enseña el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos G.B.U.A. y G.Z.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-19.384.134 y No.V-18.969.187 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.

En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3435-2014, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

El Secretario Temporal.

Abg. J.E.D.L..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.

Exp.3435-2014

PAGP/jedl

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