Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa. de Monagas, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa.
PonenteCarlos Javier Vargas
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 25 de Septiembre de 2.014

204º y 155º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Matrimonio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-

EXPEDIENTE Nº 0018

SOLICITANTE: J.R.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-564.045 y domiciliado en la actualidad en el sector Barrio Obrero Mercado Viejo, vereda 06-A Nº 43, Maturín .-

ABOGADA ASISTENTE: EUPTALIA M.V.V., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.862.515, con domicilio procesal en la calle Los Caobos, sector S.B. e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.154.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO

En fecha 14 de JuLio de 2.014, fue presentada solicitud por el ciudadano: J.R.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-564.045 y domiciliado en la actualidad en el sector Barrio Obrero Mercado Viejo, vereda 06-A Nº 43, Maturín y asistido por la ciudadana EUPTALIA M.V.V., abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.862.515 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.154; la cual se ADMITE por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 22 de Julio de 2.014, inserto al folio trece (13) del presente expediente que riela inserto en nuestro archivo.-

M O T I V A:

Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, y en consecuencia OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Juzgado la rectificación en la partida de matrimonio de la ciudadana O.M.G.A., la cual fue la esposa del solicitante y que dicha acta se encuentra inscrita ante el Registro Civil del municipio autónomo Sotillo del estado Monagas, bajo el Acta Nº 03, al folio vuelto del 4° al 5° su vuelto de fecha 28 Mayo 1.960; el error enunciado consistió en que al momento de la trascripción de la Acta de Matrimonio de la ciudadana O.M.G.A. se incurrió involuntariamente en los siguientes equivocaciones: 1°) en dicha acta de matrimonio aparece la condición civil de “viuda” y lo correcto sería SOLTERA. 2°) No le fue colocado en la partida de matrimonio antes identificada, el número identificativo de su cédula de identidad y que le corresponde el N° 69.845; tal como consta en el folio diez (10) del expediente según registro de defunción tomo 03, acta Nº 658, del 17 Marzo 2.014; emitido por el Registro Civil y Electoral municipio Maturín, parroquia San Simón.- Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTAS ante un Juzgado de Primera Instancia por la celeridad procesal y por tener la parte solicitante en trasladarse hasta la capital del municipio y de tener un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “ toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley ” en tal sentido éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos los correctivos y asentamientos necesarios en el Acta de Matrimonio correspondiente a la ciudadana O.M.G.A.

( Acta Nº 3, al folio vuelto del 4° al 5° de fecha 28 Mayo 1.960) En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, además del auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, remítase a las autoridades competentes, las respectivas Copias Certificadas de la presente decisión .- Cúmplase.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a (25) días del mes de Septiembre del presente año (2.014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez .-

Abg. F.A.N.C.

La Secretaria.-

Abog. Y.J.N.S.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria.-

Abg. Y.J.N.S.

FANC/Pachico

Expte N° 0018

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