Decisión nº 121 de Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Sol. N°3192

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 14 de agosto de 2014, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.

Comparecen los ciudadanos A.E.O.P. y M.T.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.549.094 y N° V-12.787.003, respectivamente, el primero domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Y.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.785, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.759.908, y de este domicilio, y la segunda domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Z.B.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.158, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.592.282, y de igual domicilio; solicitan al Tribunal homologue la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:

Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 07 de enero de 2013, el antiguo Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos A.E.O.P. y M.T.D.P., de fecha 19 de marzo de 2004, por ante la Coordinadora General de Jefaturas Civiles del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 15 de enero de 2013, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:

PRIMERO: Durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal adquirimos los siguientes bienes:

A) Cuatro mil (4.000) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de Diez Bolívares (Bs. 10,oo) cada una, para un valor total de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), que constituyen el cien por ciento (100%) del capital social de la empresa BARANSU C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, legalmente constituida según los términos de documento inserto por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 13 de Enero de 2.006, quedando inscrito en el Registro de Comercio bajo el No. 03, Tomo 4-A, acciones éstas que suscribimos y pagamos por partes iguales, esto es, un cincuenta por ciento (50%) cada uno, al momento de la constitución de la referida sociedad. Ambas partes hacemos constar que su patrimonio está conformado por los equipos, mobiliario y demás artículos que constan en el inventario de bienes de fecha 29 de Julio de 2.014 que en forma privada fue levantado y firmado por ambas partes. Justipreciamos dichas acciones en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo).

B) Un vehículo automotor que posee las siguientes características: Placas: VDA82E; Serial N.I.V: 8AD2AN6AD8G013286; Serial de Carrocería: 8AD2AN6AD8G013286; Serial de Chasis: 8AD2AN6AD8G013286; Serial del motor: 10DBUG0003890; Marca: Peugeot; Modelo: 206 Premiun Lin/1.6 Sinc 5P; Año Modelo: 2008; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Número de puestos: 5; Numero de ejes: 2; Tara: 1025; Capacidad de carga: 400kg; Servicio: privado. Dicho vehículo lo adquirió el cónyuge A.E.O.P. para la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo distinguido con el Nº 8AD2AN6AD8G013286-1-1 (26058892) expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, con fecha 7 de Abril de 2.011, con Autorización No. 8096AT3167X0. Justipreciamos dicho vehículo en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo).

SEGUNDO: Durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal no adquirimos obligaciones, por lo que el líquido partible es la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,oo), que dividido entre los dos, da para cada uno de nosotros la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo).

TERCERO: Para pagar a cada uno de nosotros la mitad que nos corresponde en los bienes de la comunidad conyugal, convenimos expresamente lo siguiente: a) Adjudicar en plena y legitima propiedad, al ciudadano A.E.O.P., el bien determinado en el literal "B" del numeral Primero, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo); y, b) Adjudicar en plena y legitima propiedad, a la ciudadana M.T.D.P., el bien determinado en el literal "A

del numeral Primero, valorado en la cantidad de UN MILLÓN DOSICENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo). Quedan así legalmente liquidados y partidos los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal. Nos traspasamos recíprocamente los derechos que puedan correspondernos sobre los bienes partidos.

CUARTO: Por cuanto a la ciudadana M.T.D.P. le han sido adjudicados bienes por un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo), mientras que al ciudadano A.E.O.P. le han sido adjudicados bienes por un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), para compensar la diferencia de valores de los bienes liquidados, partidos y adjudicados, la cónyuge M.T.D.P. conviene en pagar al ciudadano A.E.O.P. la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), en la forma siguiente: a) la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), en el acto de la firma del presente escrito de liquidación y partición de comunidad conyugal; y, b) la suma restante, o sea la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), en el plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de admisión del presente escrito de liquidación y partición de comunidad conyugal por el tribunal que corresponda conocer. Queda expresamente convenido entre ambas partes que la suma adeudada antes expresada, devengará intereses calculados sobre saldos deudores a la rata del uno por ciento (1%) mensual, intereses éstos los cuales se obliga a pagar la ciudadana M.T.D.P. al ciudadano A.E.O.P. en forma mensual y consecutiva.

QUINTO: En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre nosotros, y por cuanto no existen otros bienes que partir, ni obligaciones que pagar, expresamente convenimos que si por alguna circunstancia hubiésemos omitido por olvido involuntario algún bien u obligación, y apareciere o estuviere algún bien a nombre de alguno de nosotros, dicho bien será de la única y exclusiva propiedad de quien a su nombre estuviere, y cualquier obligación adquirida o que apareciere a nombre de alguno de nosotros, será de la única y exclusiva cuenta de quien la haya contraído o adquirido. Finalmente, formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos por concepto de la presente partición y liquidación, así como por ningún concepto derivado de la existencia de los bienes que integran el patrimonio de la comunidad conyugal, sus valores, procedencia, titularidad y sus adjudicaciones, nada nos adeudamos y nada tenemos que reclamarnos relacionado con lo antes expuesto, y si por cualesquiera circunstancia algún derecho hubiésemos o tuviésemos, expresamente nos hacemos renuncias reciprocas al mismo.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos A.E.O.P. y M.T.D.P., lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.- Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido.

Asimismo, se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas computarizadas del presente fallo, que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes, de acuerdo a lo peticionado.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-

El Juez, La Secretaria,

Abg. I.P.P.A.. A.A.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), y se expidieron las copias certificadas computarizadas.

La Stria.,

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