Decisión nº 257-2.014 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

Expediente N° 1668

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Cabimas, veintinueve (29) de Septiembre del 2.014

-204º y 155º-

  1. Consta en las actas que:

    Mediante solicitud recibida en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil trece (2.013), emanada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas, estado Zulia, los ciudadanos H.A.R.J. y B.A.D.D., quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 12.329.055 y 18.793.260, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Lagunillas y la segunda domiciliada en el Municipio Cabimas, ambos del estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho J.T.Q.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.659, expusieron:

    …En fecha quince (15) de Julio de año dos mil once (2.011), contrajimos matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas, estado Zulia, tal y como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio, que en copia certificada marcada con la letra “A”, acompañamos a la presente solicitud.

    Igualmente declaramos que fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carretera H, Urbanización Villa Feliz, III Etapa, Manzana 22, Casa 2-A del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

    De esta unión matrimonial no procreamos hijos.

    Ahora bien ciudadano Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente; y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, separación ésta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas:

    PRIMERA: Durante nuestra unión matrimonial se realizaron mejoras y bienhechurías al inmueble que fue adquirido antes del matrimonio por la ciudadana B.A.D.D., ya identificada, y que escogimos como domicilio conyugal, el cual se encuentra ubicado en la Carretera H, Urbanización Villa Feliz, III Etapa, Manzana 22, Casa 2-A del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cediéndole el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde de las bienhechurías y mejoras del mencionado inmueble el ciudadano H.A.R.J., antes identificado, a la Ciudadana B.A.D.D., ya identificada; quedando dicha Ciudadana como única propietaria del Cien por Ciento (100%) del inmueble y las mejoras.

    SEGUNDO: El vehículo Automotriz con las siguientes características Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA; Año: 2.003; Color: PLATA; Serial del Motor: 53V308021; Serial de Carrocería: 8Z1SC51653V308021; Placa: AB504GS; Uso: PARTICULAR. Dicho vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal por el cónyuge H.A.R.J., y se le adjudica en plena propiedad, al cónyuge H.A.R.J., en tal sentido dicho esto la cónyuge B.A.D.D., renuncia expresamente al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde como comunera que es del identificado vehículo.

    TERCERO: Las Prestaciones Sociales que adquirió el Ciudadano H.A.R.J., ya identificado como trabajador al servicio de la Empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, la Ciudadana B.A.D.D., ya identificada renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde de las Prestaciones Sociales que le pertenecen al mencionado Ciudadano H.A.R.J., ya identificado, como trabajador al servicio de la Empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, quedando el referido mencionado beneficiario de la totalidad de dicho concepto. No teniendo la Ciudadana B.A.D.D., ya identificada, mas nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto.

    CUARTO: Las Prestaciones Sociales que adquirió la Ciudadana B.A.D.D., ya identificado, como trabajadora al servicio de la Empresa AGENCIA DE VIAJES GIORGIO, C.A.; el Ciudadano H.A.R.J., ya identificado, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde de las Prestaciones Sociales que le pertenecen a la mencionada Ciudadana B.A.D.D., ya identificada, como trabajadora al servicio de la Empresa AGENCIA DE VIAJES GIORGIO, C.A., quedando la referida mencionada beneficiaria de la totalidad de dicho concepto. No teniendo el Ciudadano H.A.R.J., ya identificado, mas nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto.

    QUINTO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga.

    Por todo lo antes expuesto, Ciudadano Juez, pedimos a usted se sirva acordar NUESTRA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS…

    En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil trece (2.013), el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, asimismo dictó Sentencia N° 215-2.013, decretando la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento solicitada.

    En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil catorce (2.014), los ciudadanos H.A.R.J. y B.A.D.D., titulares de las cédulas de identidad números V-12.329.055 y V-18.793.260, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio J.T.Q.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.659, parte solicitantes en el presente juicio, consignaron diligencia, constante de un (1) folio útil, alegando que “…Por cuanto ha transcurrido un año desde la separación de cuerpos y no ha habido reconciliación alguna, solicitamos la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS…”

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Que en cuanto a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de la presente causa, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Artículo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”, lo cual evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para tal fin. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos H.A.R.J. y B.A.D.D., ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye ésta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS H.A.R.J. y B.A.D.D., titulares de las cédulas de identidad números V-12.329.055 y V-18.793.260, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día quince (15) de Julio del año 2.011, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas, estado Zulia, Acta N° 71.

    Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.

    Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho J.T.Q.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.659.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) día del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    LA JUEZA,

    Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

    LA SECRETARIA,

    Dra. Z.R.B.O..

    En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 257-2.014.

    LA SECRETARIA,

    Dra. Z.R.B.O..

    MVVM/zrbo/mcgd.-

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