Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de Aragua, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián
PonentePedro Rafael Ramirez Diaz
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.C.J.

DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN SAN S.D.L.R.

DICTA LA PRESENTE

SENTENCIA DEFINITIVA

San S.d.l.R., 23 de Septiembre de 2014

204º Y 155º

EXPEDIENTE N° 1362-14

SOLICITANTES: O.J.B. y M.J.M.D.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.786.832 y V-9.857.388 respectivamente, domiciliados el primero en Sector El Rincón, Barrio Menecaso, casa S/N y la segunda en Barrio 10 de Marzo, Calle Monseñor Peña, casa N° 4 ambos de San S.d.l.R., Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: R.M. VALECILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 171.378.

MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil vigente.

I

NARRATIVA

En fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Catorce (04/07/2014) comparecieron por ante este Tribunal, los Ciudadanos; O.J.B. y M.J.M.D.B., venezolanos, mayores d edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.786.832 y V-9.857.388 respectivamente y domiciliados en San S.d.l.R., Estado Aragua, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Abogada R.M. VALECILLOS, inscrita en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 171.378.

En fecha Nueve de J.d.D.M.C. (09-07-2014) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.E.A., ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos O.J.B. y M.J.M.D.B., plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogado R.M. VALECILLOS, Inpreabogado N° 171.378, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 08).

En fecha Cinco de Agosto del año Dos Mil Catorce, el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, la cual fuere recibida y firmada por la Abogada Y.V., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, (folios 09 y 10).

En fecha Catorce de Agosto de Dos Mil Catorce (14-08-2014) la ciudadana J.C.V.F., Fiscal Décima Segunda Encargada del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifestó: QUE NO HACE OBJECION al presente procedimiento. (folio 11).

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:

I.I

DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO

FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes O.J.B. y M.J.M.D.B., plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogado R.M. VALECILLO, Inpreabogado N° 171.378, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Prefectura del Distrito San S.d.l.R. del Estado Aragua, o (hoy Municipio) San S.d.E.A., el día Veintisiete (27) de A.d.M.N.O. y Cuatro (1984), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 24 que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevó la Dirección de Registro Civil de este Municipio en el referido año; fijando su última residencia conyugal en el Barrio Diez de Marzo, Calle M.A., N° 14, del Municipio San S.d.l.R., Estado Aragua, y que específicamente desde el mes de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos que son mayores de edad, y llevan por nombres: O.E.B.M. y J.J.B.M.. Igualmente aducen que en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales correspondientes y piden se declare el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

I.II

ACTUACIONES PROBATORIAS

ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:

A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre ambos, por ante el Despacho de la Prefectura del Distrito San S.d.l.R., Estado Aragua (hoy Municipio), cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, del cual se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de Abril de 1.984, es decir desde hace más de cinco (5) años. Y así se declara.

B.- Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los hijos, ciudadanos; O.E.B.M. y J.J.B.M., expedidas por el Registro Civil del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, las cuales demuestran que los mismos son mayores de edad, por lo que este Tribunal es competente para conocer.

C.- Las partes alegan haberse separado en el mes Marzo del año 1.992 por lo que se encuentran dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.

I.III

OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Ciudadana J.C.V.F., en su carácter de Fiscal Décima Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala: “…Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, NO HAGO OBJECION al presente procedimiento de DIVORCIO interpuesto por los ciudadanos: O.J.B. y M.J. MEJIAS DE BARRIOS…”

II

MOTIVA

Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.l.C.J. del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos O.J.B. y M.J.M.D.B., plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.

En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud en cuestión así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, donde se evidencia que la unión conyugal es desde el día VEINTISIETE (27) de ABRIL de 1.984, vale decir por más de cinco (5) años, amén, de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; es por tal razón, que al no existir oposición alguna al respecto a la solicitud, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; O.J.B. y M.J.M.D.B. plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

III

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.C.J. DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: O.J.B. y M.J.M.D.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.786.832 y V-9.857.388 respectivamente, domiciliados en San S.d.l.R., Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día VEINTISIETE (27) de ABRIL de 1.984, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Prefectura del Distrito San S.d.l.R. del Estado Aragua, (hoy Municipio), Acta N° 24, año 1.984.

En cuanto a los hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los mismos son mayores de edad.

En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, los Solicitantes manifestaron que no adquirieron ninguna clase de bienes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.l.C.J. del Estado Aragua con Sede en San S.d.l.R., a los VEINTITRES (23) días del mes de SEPTIEMBRE de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. P.R.R.D..

El Secretario Temporal,

Abg. J.C.C.P.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

El Secretario Temp.,

Exp. Nº 1362-14

PRRD/yasmín.-

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