Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 14 de octubre de 2014.

Años: 204º y 155º

Sent. N° 14-10-11

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de junio del 2014, por los ciudadanos F.R.T. y E.d.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.582.445 y V-7.941.358, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio M.J.J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.779, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B., Estado Barinas, en fecha 24 de octubre del año 1.986, según se evidencia en acta de matrimonio N° 181, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando que de dicha unión no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en el barrio la Esperanza, calle principal, casa S/N, de ésta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; adujeron que en el mes de junio del año 2008, en virtud de causas muy diversas y complejas la armonía conyugal quedó completamente rota, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por la cual decidieron separarse de hecho en mutuo acuerdo, y manifestaron no haber adquirido bienes que liquidar..

En fecha 13 de junio del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 25 de julio del presente año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 24/09/2014, según diligencia suscrita por la Alguacil de éste Tribunal, en esta misma fecha, cursante al folio nueve (09).

Al respecto establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá

solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de octubre del año 1.986, quienes manifestaron estar separados de hecho desde el mes de junio del año 2008 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos F.R.T. y E.d.C.M.; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos F.R.T. y E.d.C.M., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J., Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de octubre del año 1986, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 181.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Conste,

La Secretaria,

Abg. Roselvy C. Camacho.

Exp. Nº 0045-14

rpe

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