Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre. de Falcon, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE

DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

CHURUGUARA, 02 DE OCTUBRE DEL 2.014.

AÑOS: 204º Y 155º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NINOSKA CHIQUINQUIRA RUMAY MEJIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.203.434, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, con domicilio en la Calle Principal Vía el Docore sector la Plaza, de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.S.C.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.875.121, con domicilio procesal en la Calle El Parque casa N° 03 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.177. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: NINOSKA CHIQUINQUIRA RUMAY MEJIA, constante de una casa construida con fundaciones de cabillas y cemento, paredes de bloques, frisadas y pintadas, con techos de láminas de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento liso, distribuida de la manera siguiente: Una (01) sala de recibo con puerta principal, dos (02) ventanas de madera, un (01) comedor y cocina la vez tres (03) dormitorios con puertas y ventanas de madera, un (01) baño con puerta de hierro, una (01) sala pequeña para lavado con todos los servicios. La misma bienhechuria tiene una construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (80MTS2+50CM2), edificada en terreno Municipal con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (369 mts2) según levantamiento topográfica, la descrita bienhechuria está ubicada en la Calle Principal Vía el Docore sector la Plaza, de la Población de Maparari Parroquia Maparari Municipio Federación del Estado Falcón, con los siguientes linderos:

NORTE: Con F.R..

SUR: Con M.G..

ESTE: Con F.R..

OESTE: Calle Principal vía el Docore.

El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES 30.000,00 Bs.)

La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. EN CHURUGUARA, AL SEGUNDO (02) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE (02-10-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.

EL JUEZ.

ABOG. S.R.D.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. K.A..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. K.A..

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