Decisión nº 39 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C.; 03 de Octubre del año 2.014

Años: 204° y 155°.

• EXPEDIENTE Nº: 48-2014.

• PARTES SOLICITANTES: J.J.G. y YOLEIDA R.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.477.210 y V- 11.799.852, domiciliados en S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

• ABOGADA ASISTENTE: M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.369.

• MOTIVO: DIVORCIO 185-A, DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.

NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: J.J.G. y YOLEIDA R.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.477.210 y V- 11.799.852, domiciliados en S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., asistidos por la ciudadana Abg. M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.369. Por ante el Juzgado Distribuidor SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

La precitada solicitud se admite en fecha 22 de Julio del año 2014, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

En fecha 06 de Agosto del 2014, el alguacil consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal.

En fecha 12 de Agosto 2014, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, consigna escrito en la cual expone que no formula oposición a la presente solicitud.-

En fecha 13 de Agosto del 2014, el Tribunal agrega el presente escrito consignado en la misma fecha por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

MOTIVA:

Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio

….

De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:

a.- La existencia del Vinculo Matrimonial.

b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.

c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.

d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de éste organismo.

En el presente caso, atípico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:

a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio.

b.- Declaran los solicitantes que desde el mes de Agosto del año 2001, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común.- El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.

c.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.

d.- La Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud.

e.- Declaran los solicitantes que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres YOHANDRY J.G.L. y YORDALYS M.G.L., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad No. V- 20.932.579 y V- 20.932.567, respectivamente.

f.- Igualmente declaran los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.

Todos éstos elementos de convicción que se extraen de las actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del Divorcio 185-A, solicitado y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO:

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los ciudadanos: J.J.G. y YOLEIDA R.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.477.210 y V- 11.799.852, domiciliados en S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., contraído por ante el Registro Civil del Municipio M.d.e.F., en fecha 14 de Febrero de 1990, mediante Acta de Matrimonio Nº 32. SEGUNDO: Así mismo declaran los solicitantes que no adquirieron bienes durante la comunidad conyugal, en este sentido este Tribunal nada tiene que pronunciarse al respecto. TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Lexy J. R.Q.L.S.T.,

Abg. I.V.G.M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.

La Secretaria Titular,

Abg. I.V.G.M.

LRQ/IGM/Iván.

Exp. Nº 48-2014

Sentencia No. SD-39-2014

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