Decisión nº 1139 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho. de Tachira, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho.
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

Tribunal PRIMERO de Municipio ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de AYACUCHO

De la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

en función de PROTECCION

al Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 de la Revolución Bolivariana y a 19 meses de la transición del Primer Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante H.R.C.F., en

San J.d.C., OCHO de OCTUBRE de DOS MIL CATORCE

Expediente P-2010-14 del 26-03-14

MOTIVO: FIJACIÓN de Obligación de Manutención

demandante: S.D.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9351816, domiciliada en Urbanización Los Ceibos, Bloque 2, Apartamento 01-06 de esta ciudad, en su condición de madre de A.J.P.C., de 12 años;

demandado: G.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-9133095, con domicilio laboral en el SAIME, La Castra, La C.d.S.C., Municipio homónimo, en su condición de padre de A.J.P.C., de 12 años;

NARRATIVA

Inicia este procedimiento el 18-03-2014, con estimación de Bs. 2.000,oo por Obligación de Manutención, y que se oficie al Patrono sobre los ingresos del padre; acompañando copia de cedulas de ella y del adolescente, Registro o Partida de nacimiento, lo cual fue Admitido el 26-03-14, ordenándose la notificación al padre y al Ministerio Público, librándose las boletas y el exhorto respectivo, lo cual se cumplió al folio 15 y 16, en fecha 19-09-14, y al folio 19, consta acta conciliatoria entre las partes el 24-09-14, declarándose desierta pr la ausencia de las Partes;

Y sin probanzas, ni actuaciones, estando la causa para decidir , el Despacho, examina los siguientes

MOTIVOS de HECHO y de DERECHO

Que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) dispone que la manutención comprende al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el adolescente, que se determina conforme a las necesidades del hijo y los ingresos o capacidad económica del(os) obligado(s-as);

Que se paga por adelantado como crédito privilegiado que es; que es progresiva, que es de la corresponsabilidad de las partes, diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos del Hijo, con base a sus ingresos, así como de coadyuvar concientemente en el control y reducción de la inflación producto de ilícitos económicos (artículo 114 de la Constitución de la República), Que cumplida la ley sobre derechos y garantías procesales, se observa que

estando el padre a derecho, no compareció al acto conciliatorio, tampoco dio contestación a la demanda ni evacuó pruebas que lo favorecieran, es de ley, aplicar el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y tenerlo como confeso, por tanto se declara la procedencia de la presente demanda de FIJACION de Obligación de Manutención propuesta por S.D.C.C.M., titular de cédula de identidad N° V-9351816, domiciliada en Urbanización Los Ceibos, Bloque 2, Apartamento 01-06 de esta ciudad, en su condición de madre de A.J.P.C., y al cargo de G.J.P.M., titular de la cedula de Identidad No.V-9133095, con domicilio laboral en San Cristóbal, en su condición de padre, quien pagará a partir de la presente fecha, la suma de DOS MIL Bolívares mensuales (Bs. 2.000,oo), equivalente al 45,95% del sueldo mínimo nacional y 15,74 unidades tributarias por Obligación de Manutención, mediante depósito bancario en cuenta que se abrirá, en consecuencia se dicta la siguiente

SENTENCIA

El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO

Declarar CON LUGAR la demanda de FIJACION de Obligación de Manutención propuesta por S.D.C.C.M., titular de cédula de identidad N° V-9351816, de este domicilio, en su condición de madre de A.J.P.C., y al cargo de G.J.P.M., titular de la cedula de Identidad No.V-9133095, con domicilio laboral en San Cristóbal, en su condición de padre,

SEGUNDO

Ordenar a G.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-9133095, con domicilio laboral en San Cristóbal, en su condición de padre, Pagar a partir de la presente fecha, la suma de DOS MIL Bolívares mensuales (Bs. 2.000,oo), equivalente al 45,95% del sueldo mínimo nacional y 15,74 unidades tributarias por Obligación de Manutención, mediante depósito bancario en favor de su hijo;

TERCERO

Ajustar la mensualidad cuando varíen las condiciones de gastos y de ingresos, en base a los índices del Banco Central de la República Bolivariana;

Líbrese Oficio al banco, y obviense notificaciones a las partes, por dictarse dentro del lapso,

Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, hoy a los OCHO días de OCTUBRE DE 2014, a las 12 m., Cúmplase, DIOS y FEDERACION

JUEZ PROVISORIO

Abog. C.L. ARREAZA B.

SECRETARIA

Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P:

Exp. P-2010-14 cab

carrera 8 esquina calle 3, N° 3-3, San J.d.C., Tel: 0277-2913487, Horario: 8:30 AM a 3:30 PM

A los 521 años de protección de Dios para el poder popular, quien sigue despertando conciencia a fin de organizar la refundación republicana y lograr el Estado de JUSTICIA, con el sacrificio y heroísmo de nuestros aborígenes, precursores, el ejemplo Bolivariano, Zamorano, Ciprianista y Chavista como forjadores y luchadores, del ayer, hoy y siempre;

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