Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 13 de octubre de 2014.

Años: 204º y 155º

Sent. N° 14-10-06.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de julio del 2014, por los ciudadanos W.F.C.Z. y Adelkis F.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.825.242 y 21.160.062, respectivamente, representado y asistida en su orden, por la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.013, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura R.B.d.M.B., Estado Barinas, en fecha 16 de julio del año 2008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 99, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando que de dicha unión no concibieron hijos ni tampoco adquirieron bienes de fortuna, que constituyeron el domicilio conyugal en el barrio industrialito, avenida principal, casa N° 2, Municipio Barinas del Estado Barinas; manifestaron que en el año 2009 se produjeron serias diferencias y desacuerdos y desde el mes de mayo de ese año se separaron, y en la actualidad en ningún modo han podido regresar.

En fecha 09 de julio del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 29 de julio del presente año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 13/08/2014, según diligencia suscrita por la Alguacil de éste Tribunal, de fecha 14/08/2014, cursante al folio diez (10).

Al respecto establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá

solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de julio del año 2008, quienes manifestaron estar separados de hecho desde el mes de mayo del año 2009 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos W.F.C.Z. y Adelkis F.C.C.; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos W.F.C.Z. y Adelkis F.C.C., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura R.B.M.B.d.E.B., en fecha 16 de julio del año 2008, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 99.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. N.O.F..

La Secretaria,

Abg. Roselvy C. Camacho.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Roselvy C. Camacho.

Exp. Nº 0063-14

rpe

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR