Decisión nº 0196 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.

Barcelona, seis de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000349

PARTE SOLICITANTE Ciudadano J.G.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 271.975.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 141.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.392.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Visto el escrito, presentado por el ciudadano, J.G.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 271.975, debidamente asistido por el abogado J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 141.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.392, mediante la cual solicita se le expida Titulo Supletorio sobre un vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO EXCEL 1.5 LS, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR G4DJT487626, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21JPVYA00174, PLACAS BAEE 630, AÑO 1997, USO PARTICULAR, el cual adquirió, según su decir, por negociación que realizó en fecha 14 de octubre de 2003, con el ciudadano Framir J.H.B., por un monto de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), “el cual entregue en dinero efectivo de legal circulación en el país”. Agrega el ciudadano J.G.B., que hasta “los momentos”, el vendedor no le ha realizado el correspondiente traspaso, ni le ha entregado el título de propiedad correspondiente, ni ha podido localizarlo a pesar de las reiteradas diligencias que ha realizado para localizar al ciudadano vendedor y protocolizar la venta, le ha sido imposible llevar a cabo legalmente la negociación.

En fecha 24 de abril de 2014, el ciudadano osé G.B., asistido por el abogado en ejercicio J.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.141.392, indicó al Tribunal que el serial correcto del motor es G4DJT4877626.

II

Por auto de fecha 29 de abril de 2014, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud en comento, acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y al Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad estatal N° 21, del Municipio S.B.d.E.A., con la finalidad de que practique experticia al referido vehículo. Igualmente acuerda la publicación de un Edicto , en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias”, con la finalidad de que todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el petitorio a que se contrae la presente solicitud, comparezcan ante este Juzgado a exponer lo que consideren conveniente; se les concedió un lapso de diez días de Despacho siguientes a la consignación en autos del Edicto debidamente publicado en la prensa y su fijación en la Cartelera del Tribunal.

En fecha 26 de junio de 2014, se reciben oficios Nº 9700-072- 8837, de fecha 04 de junio de 2014, junto con Experticia N°. 09, de fecha 03 de junio de 2014, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y 037-2014, de fecha 11 de junio de 2014, junto por EXPERTICIA TECNICA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, distinguida con el Nro. 037-14, emanada del Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad estatal N° 21 del Municipio S.B. ,del Estado Anzoátegui, mediante el cual, en atención a comunicación emitida por este Juzgado, arrojan como resultado las Experticias que los seriales de carrocería y motor son originales, indicando ambas experticias que verificado el vehículo en referencia por el sistema Integrado de Información Policial, por matricula y seriales de identificación, arrojando que el vehículo no presenta solicitud alguna hasta la fecha de la practica de las experticias.

En fecha 15 de julio de 2014, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos de haber fijado en la Cartelera de este Juzgado, un ejemplar del E.l. en el presente Asunto.

En fecha 23 de septiembre de 2014, este Tribunal acordó agregar a los autos el Edicto, debidamente publicado en la prensa.

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que oportunamente presente el solicitante.

En fecha 02 de octubre de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos D.M.B.B. y ELIEZZAR D.R.L., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.237. 349 y 20.201.726, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Tribunal y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación a al ciudadano J.G.B. “ desde hace mas de diez años”; que les consta que el ciudadano J.G.B., posee los derechos de propiedad del vehículo antes descrito; que les consta que el antes vehículo le pertenece al ciudadano J.G.B. por haberlo adquirido desde hace mas de diez años por negociación que hiciera con el ciudadano Framir J.H.B.. Que les consta que el ciudadano J.G.B. pago veinte mil bolívares (Bs.20.000, 00). Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros; procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano J.G.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 271.975, debidamente asistido por el ciudadano J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 141.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.392, sobre un vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO EXCEL 1.5 LS, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR G4DJT487626, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21JPVYA00174, PLACAS BAEE 630, AÑO 1997, USO PARTICULAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06 ) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisorio

M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

En la misma fecha, 06/10/2014, siendo las 02:16:48 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. I.L.

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