Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de octubre de 2014.

Años 204º y 155º

Sent. N° 14-10-02

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de junio del 2014, por los ciudadanos M.S.T.F. y J.L.Á.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.203.405 y V-11.191.593, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.114, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 05 de junio del año 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.d.M.B., Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 81, cursante al folio tres (03) de este expediente, manifestando haber fijado su domicilio conyugal en la Urbanización La Cinqueña III, Casa 26, Calle Betania, Municipio Barinas del, Estado Barinas y haber procreado dos (02) hijos de nombres N.C.A.T. y J.L.A.T., quienes en la actualidad son mayores de edad, y que desde el mes de junio del año 1997 hasta la presente fecha, no a existido entre ellos reconciliación alguna, produciendo la separación de hecho de la ruptura prolongada, igualmente alegaron no haber adquirido bienes.

En fecha 17 de junio del año 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 25 de julio del año en curso, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 07/08/2014, según diligencia suscrita por la Alguacil, en fecha 08 de ese mismo mes y año, cursante al folio doce (12), no habiendo formulado oposición alguna la representante del Ministerio Público.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de junio del año 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.d.M.B., Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde junio del año 1997, hasta la presente fecha y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos M.S.T.F. y J.L.Á.G.; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos M.S.T.F. y J.L.Á.G., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.d.M.B., Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 81.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy Camacho. En la misma fecha siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy Camacho. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Conste,

La Secretaria,

Abg. Roselvy C. Camacho.

Exp. Nº 0048-14

ag.

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