Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de Octubre de 2014.

Años 204º y 155º

Sent. N° 14-10-03

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada para su distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de junio del 2014, por los ciudadanos N.R.R.d.M. y M.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.132.320 y 4.925.455, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio M.M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.078, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., en fecha 06 de julio del año 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 97, cursante al folio tres (02) de este expediente, alegando haber fijado su domicilio conyugal en el Barrio La Victoria, avenida Candelaria, al lado de la casa 5-53, Parroquia C.d.J., de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; manifestaron que desde el 02 de agosto de 2008, se encuentran separados y desde entonces no han hecho vida en común, habiendo por tanto una ruptura prolongada y permanente. Así como no haber adquirido bienes y ni haber procreado hijos.

En fecha 25 de junio del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 25 de julio del presente año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 07/08/2014, según diligencia suscrita por la Alguacil de éste Tribunal en fecha 08/08/2014 cursante al folio nueve (09), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público.

Al respecto establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de julio del año 2005, quienes manifestaron estar separados de hecho desde el 02 de agosto del año 2008 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos N.R.R.d.M. y M.R.M., Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos N.R.R.d.M. y M.R.M., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., en fecha 06 de julio del año 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 97.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy Camacho. En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy Camacho. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Conste,

La Secretaria,

Abg. Roselvy Camacho.

Exp. Nº 0052-14

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