Decisión nº 337 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal. de Miranda, de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
PonenteLiliana González
ProcedimientoParticion Amigable De Bienes De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº: S-3457-15.-

SOLICITANTES: N.J.G.L. Y J.R.L.Y., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.842.236 y V-2.996.214 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.372.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, presentado ante el Sistema de Distribución de causas, en fecha 06 de agosto de 2015, con motivo a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos N.J.G.L. Y J.R.L.Y., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.842.236 y V-2.996.214 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.372, mediante la cual solicitan de este Tribunal se imparta la homologación respectiva en relación a la adjudicación de los bienes habidos durante la unión matrimonial.

Por auto de fecha 06 de agosto de 2015, se le dio entrada y anotación a la solicitud, bajo el Nº S-3457-15, dejándose expresa constancia que una vez consignados los recaudos fundamentales de la solicitud se proveería lo conducente.

En fecha 11 de agosto de 2015, comparece la ciudadana N.J.G.L., supra identificada, asistida por la abogada E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.372, y consigna diligencia mediante la cual hace la aclaratoria que por error involuntario colocó “NORIS JOSEFINA GRIMKAN LINAREZ”, siendo lo correcto “NORIS JOSEFINA GRIMÁN LINAREZ”. Así se precisa.

En esa misma fecha 11 de agosto de 2015, compareció el ciudadano J.R.L.Y., supra, asistido por la abogada E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.372, y consignó los recaudos fundamentales de su pretensión.

Siendo la oportunidad para resolver lo solicitado, el Tribunal observa:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes, de manera que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, esa comunidad de gananciales entre cónyuges, seguirá la surte del matrimonio, es decir, si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.

También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…

En este orden de ideas, el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).

Dadas las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal observa que a la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consecuentemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos, durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos y condiciones en que se adjudican los bienes que la han conformado; es así que, el comunero J.R.L.Y., cede en plena propiedad a la ciudadana N.J.G.L. la totalidad de los derechos que le corresponden sobre los siguientes bienes: 1) Un (1) inmueble constituido por un apartamento y todo lo que es anexo, distinguido con las siglas 10-A-10, situado en el décimo piso del Edificio “A”, también conocido como “ROMA” del conjunto residencial El Encanto, ubicada en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 M2), consta de las siguientes dependencias: “salón-comedor, recibo, balcón, tres dormitorios, dos baños, cocina y lavandero”; Comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada interna del Edificio; SUR: Apartamento 10-A-12; ESTE: Fachada Este del Edificio; OESTE: Pasillo de Circulación de la planta; al deslindado inmueble le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento cubierto, distinguido con el Nº 64, ubicado en la planta sótano del Edificio, y un porcentaje sobre las cosas comunes del Edificio de CERO ENTEROS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO CIEN MILÉSIMAS POR CIENTO (0.49328%); porcentaje sobre las cosas comunes del Conjunto de CERO ENTEROS VEINTE Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (0.24664%), según se desprende de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de febrero de 1981; y fue valorado en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 260.851,00).

2) Un estacionamiento techado ubicado en el sótano del Edificio R.T. A, del Conjunto Residencial El Encanto, signado con el Nº 100, tal y como se evidencia en Documento de propiedad registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 42, protocolo primero, Tomo 3º, del tercer trimestre del año 1981, el cual fue valorado en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.000,00).

Se evidencia de las actas cursantes al presente expediente, que no existe gravamen alguno sobre los inmuebles ut supra identificados, ya que todo fue pagado y nada se adeuda.

-III-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos N.J.G.L. Y J.R.L.Y., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.842.236 y V-2.996.214 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.372. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.

Expídanse por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Carrizal, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Dra. C.L.S.B.

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

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