Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 16 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).

205° y 156°

EXPEDIENTE 1910-15.-

JUEZ: Dra. J.G..

IMPUTADO: A.E.G.R., en lo adelante será identificado con las iníciales del nombre y apellido A.E.G.R (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 545 de la LOPNNA)

VICTIMAS: JUAN, FERWINSON y HERNAN.

ACUSADOR: Abg. J.M.B. HERRERA, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN S.T.D.T..

DEFENSOR PUBLICO: Abg. E.P., DEFENSORA PUBLICA 4º DEL SISTEMA PENAL DE ADOLESCENTES, EXTENSION VALLES DEL TUY.

SECRETARIA: Abg. LLASMIL T.C.V..

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Juzgado actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra de la adolescente (A.E.G.R, Identidad protegida conforme al artículo 545 de la LOPNNA), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio y anexos, interpuesto por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra del adolescente: (A.E.G.R., Identidad protegida conforme al artículo 545 de la LOPNNA); por lo que se ordena el enjuiciamiento del imputado y la continuación del presente proceso, siendo la descripción precisa del hecho objeto del juicio; que: “En fecha 24 de Julio del año 2015, siendo aproximadamente 6:30 horas de la tarde, el ciudadano identificado como HERNAN, conductor de la Unidad Colectiva, marca Chevrolet, modelo NPR BUS, placa 04AAOLD, la cual cubre la ruta San Casimiro, Cúa, Municipio R.U.d.E.M., se trasladaba específicamente por el sector Betania, de la parroquia ut supra, cuando logro observar a cinco ciudadanos quienes portaban arma de fuego y bajo amenaza procedieron a despojar a las víctimas identificadas como JUAN, FERWINSON, entre otras de sus pertenencias tales como (teléfonos, celulares, dinero en efectivo, entre otros), y una vez logrando su cometido, cuando se encontraban por el sector los berros, procedieron a indicarle al conductor de la Unidad de Transporte Público la parada, bajándose de la Unidad Colectiva, según señalamiento de las víctimas.

Posteriormente, en esta misma fecha, siendo las 6:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal R.U., quienes se trasladaban por el Casco Central de la parroquia supra mencionada, recibieron llamada vía trasmisiones por parte de la central indicando que en la Carretera Cúa San Casimiro a la altura del Sector las Quebraditas, se llevaba a cabo un cierre de vía, por lo que se trasladaron hasta el lugar indicado, donde una vez allí pudieron constatar que todo se encontraba sin novedad, por lo que realizaron llamada vía transmisiones a la central notificando lo antes expuesto y procedieron a retornar hacia el Municipio, y cuando se trasladaban por el Sector Los Berros, detuvieron la marcha por cuanto dos (02) ciudadanos identificados como JUAN y FERWINSON, le hicieron señas y le manifestaron ser víctimas de un robo, asimismo indicaron que cinco (05) ciudadanos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los habían despojado de sus pertenencias, cuando se encontraban a bordo de la Unidad colectiva antes mencionada, de igual manera les manifestaron que dos (02) de los ciudadanos vestían para el momento pantalón jeans y camisa de color negro y el otro vestía pantalón de color gris y franelilla de color azul, los cuales emprendieron la huida hacia el Sector la Providencia, seguidamente los funcionarios les indicaron a los ciudadanos que se trasladaran a la sede principal con la finalidad de formular la respectiva denuncia, y luego procedieron rápidamente a realizar recorrido por la adyacencias de la zona, esto con la finalidad de ubicar a los ciudadanos desconocidos, una vez que se trasladaban por la Calle Principal del Sector La Providencia, logran visualizar a dos (02) ciudadanos con las características similares a las aportadas por las víctimas, por lo que rápidamente les dieron la voz de alto y le realizaron la inspección personal de rigor a cada uno de ellos: al ciudadano que vestía pantalón jeans color gris y franelilla de color azul a quien le incauto entre la pretina del lado izquierdo del pantalón y la piel UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE COLOR NEGRO ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO Y METAL, CON UNA INSCRIPCION VISIBLE EN EL COSTADO DEL LADO IZQUIERDO QUE SE LEE ELITE II BERETTA U.S.A CORP. ACKK, MD MADE FOR USAY SERIAL VISIBLE07E02357 EN LADO DERECHO, mientras que al segundo ciudadano no le lograron incautar evidencia de interés criminalístico, acto seguido procedieron a trasladar a los ciudadanos detenidos a bordo de la referida unidad de patrullaje, hasta el Centro de Coordinación Policial Urdaneta, donde quedaron identificados plenamente como A.E.G.R (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) quien vestía pantalones jeans y franelilla de color azul, y quien se le incauto evidencia de interés criminalístico, A.M.G.R., de 24 años de edad, quienes fueron reconocidos por las victimas como uno de los que los despojaron de sus pertenencias, procedieron los funcionario a notificar al Ministerio Público de lo ocurrido.”.-

SEGUNDO

Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar, como son los tipos penales de CO-AUTOR, en el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, ultimo aparte, en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

TERCERO

Las partes intervinientes en la presente causa quedaron identificadas de la siguiente manera:

Acusado: A.E.G.R.,( Identidad protegida conforme al artículo 545 de la LOPNNA)

Víctimas: JUAN, FERWINSON y HERNAN

Acusador: Abg. Z.G., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. con sede en S.T.d.T.

Defensor: Abg. E.P., Defensora Pública 4º del Sistema Penal de Adolescentes, Extensión Valles del Tuy.-

CUARTO

Se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público; por cuanto las mismas son manifiestamente legales, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad y en tal sentido se DESESTIMA la solicitud de SOBRESEIMIENTO hecha por la Defensora Pública, Abg. E.P., en el acto de la audiencia Preliminar.

QUINTO

En cuanto a los medios de pruebas promovidas y discriminadas por la Vindicta Pública, en la Audiencia Preliminar, SE ADMITEN las mismas por ser idóneas, legales y pertinentes, las cuales serán evacuadas en la oportunidad que corresponda ante el Tribunal de Juicio respectivo.-

SEXTO

En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del imputado al juicio, este Tribunal, imputado al Juicio, se acoge la solicitud realizada por el Ministerio Publico, referida a la sanción de PRISION PREVENTIVA, contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizar las resultas del proceso.-

Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el Juicio Oral y Privado, al adolescente A.E.G.R.,( Identidad protegida conforme al artículo 545 de la LOPNNA), por imputársele la comisión de los tipos penales delitos de CO-AUTOR, en el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, ultimo aparte, en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

La Juez,

Dra. J.G.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

EXP: 1910-15.-

JG/Bet.-

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