Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoAuto Fundado

JUEZ: Dra. J.G..

INVESTIGADO: L.J.L (conforme a lo dispuesto en el artículo 545 de la LOPNNA)

FISCAL: Abg. E.J.L. MELENDEZ., FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.T.d.T..

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MALLORY ACOSTA, DEFENSORA PÚBLICA 1º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

Visto que en esta misma fecha (30-11-2015), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal fijar la Audiencia Oral del investigado L.J.L., (Identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 de la LOPNNA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, siendo celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, pongo a la disposición de este Juzgado al adolescente L.J.L, por los hechos ocurridos en fecha 28/11/2015, cuando siendo aproximadamente las dos y diez (2:10 p.m.) de la tarde, momentos en que funcionarios adscritos a la policía del Municipio T.L., se encontraban en labores de patrullaje en la Urbanización Mata de Coco, a la altura del bloque 27 lograron avistar a un ciudadano que vestía para el momento short de blue Jeans y un sweater de color marrón el cual al notar la presencia policial opto por emprender veloz huida originándose una persecución y dándole alcance a lo pocos metros, seguidamente procedieron a realizarle inspección corporal donde le incautan un bolso de color negro contentivo de cinco envoltorios de presunta Droga, seguidamente trasladaron el procedimiento al comando una vez en el lugar procedieron a verificar al adolescente por el SIIPOL arrojando este que el adolescente no presenta ningún tipo de registro policial, seguidamente procedieron a identificar al adolescente y notificar al Ministerio Publico. El día de hoy funcionarios adscritos al la policía municipal de Lander procedieron al pesaje de la sustancia incautada, el mismo arrojando un peso aproximado de Dos (2GMS) gramos. En vista de lo anteriormente narrado, esta Vindicta Publica precalifica el presente como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; es por lo que solicito la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales b), c),e) y h) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que presente procedimiento sea llevado por el procedimiento ordinario Es todo”.

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DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA

Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.-

La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Vistas las actas policiales y oída la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la defensa observa que no existen en las actas policiales una experticia química orgánica que indique que efectivamente se trataba de una sustancia química. Asimismo observa la Defensa que no existen testigos ni presenciales ni referenciales ni al momento de la aprehensión ni al momento que le fue incautada dicha sustancia, es por ello que en base a la presunción de inocencia y libertad que le asiste a mi defendido y tomando en cuenta que no existe una conducta predelictual solicito su libertad o en su defecto las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes literales b), y h. Es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que este Tribunal considera que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literal B), C),e) y h) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigados 1°) Se hace entrega del adolescente a su hermana presente en sala, quien se hará responsable de que su representado comparezca las veces que el Tribunal así lo requiera. Y 2°) El adolescente deberá presentarse por ante el Tribunal Primero de Municipio y Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio T.L. durante un lapso de tres (3) meses, dos (2) veces al mes, es decir cada quince (15) dias contados a partir del día LUNES 7-12-2015 a partir de las 9:00 de la mañana.3º) Prohibición de concurrir a sitios donde le esté prohibido asistir a los adolescentes Y 4º)El adolescente deberá ingresar al sistema educativo formal en virtud a lo anterior, quien aquí preside SE APARTA asimismo de la solicitud de la DEFENSA PÚBLICA referida a la LIBERTAD SIN RESTRICIONES. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. (…)”. CÚMPLASE.

La Juez,

Dra. J.G.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

EXP: 1933-15.-

JG/ro.-

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