Decisión nº 1 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Villa Bruzual, 08 de diciembre del 2015

205º y 156°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos A.A.L.Y. y M.C.E.G., venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 8.659.468 y 13.555.804, domiciliados en Villa Bruzual, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio S.T., del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado en ejercicio J.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.366.123, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.239. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: R.C. QUERO Y DARDY J.R.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.813.425 y V- 10.956.481, respectivamente y de este domicilio.

Consta que los solicitantes, ha construido con dinero provenientes de nuestra comunidad conyugal, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Nº 17, Barrio la Jacobera, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, Una casa de habitación de dos plantas, PLANTA BAJA: constituida por una (01) sala amplia, tres (03) dormitorios, ( 1 ) una sala cocina empotrada en madera y cemento, una ( 1 ) sala destinada para lavadero y un (1) porche, construida con paredes de bloques frisadas, techada totalmente de platabanda en concreto armado y piso totalmente de granito, dos de los dormitorios tienen baño interno con su respectivas baldosas de lujo, todas las ventanas de la planta baja son de vidrios corredizo tipo panorámicas, con protectores de metal puertas internas de madera y puertas exteriores con protectores de metal dotadas con todos los servicios públicos de aguas limpias y servidas, con servicio de electricidad por tuberías internas cuenta con un garaje con su respectivo portón de hierro y todo el inmueble se encuentra totalmente cercado con paredes de bloque. PLANTA ALTA: constituida por un local amplio, construido con paredes de bloques, reforzados con columnas de cemento y piso revestidos de cerámica, totalmente techado con laminas de acerolit, que descansa en una fuerte estructura de vigas de metal, destinado para descanso y recreación, la cual cuenta con todos los servicios de agua y electricidad, dotado de una (1) sala de baño, el acceso a esta planta alta es por una escalera de hierro que se encuentra en la parte delantera del inmueble. Levantada sobre un lote de terreno Municipal, signado con el Código Catastral N° 18-14-01-U00-009-008-005. de fecha 15 de Octubre del 2015, con un Área total de terreno de Doscientos Cuarenta y Seis con Sesenta y Cinco metros cuadrados, ( 246,65 M2), y un Área de construcción de Ciento Veinte con Sesenta y Nueve metros Cuadrados ( 120,69. M2 ), alinderada de la siguiente manera : NORTE: Bienhechurías que son o fueron de DANNI MARRUFO, (13,05 Metros Lineales ); SUR: Calle Nº 17 Barrio la Jacobera, ( que es su frente 13, 05 Metros Lineales); ESTE: Bienhechurías que son o fueron de SILVO YEPEZ, ( 18,90 Metros Lineales) y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de URDEN GONZALEZ, (18,90 Metros Lineales) donde ha invertido la suma de: Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000,oo).

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: A.A.L.Y. y M.C.E.G., ya antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, Cédula Catastral y Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén del estado Portuguesa, Registro Único de Información Fiscal, Constancia de residencia, emitida por el C.C.d.B. la Jacobera.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efecto. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los ocho días del mes de Diciembre del años dos mil quince.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. TAMARI G.O.

EL SECRETARIO,

ABG. R.D.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

Conste:

Solicitud Nº 105-2015

YDELJ/RD

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