Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara. de Monagas, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara.
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y S.B.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 19 de julio del año 2016

206º y 157º

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida

Parte Demandante: Ciudadanos SAENKA DE LOS A.M.G. y E.R.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.807.256 y V- 8.976.244 respectivamente, asistidos por la abogada R.N. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°30.436.

Acción Deducida: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Expediente N°: 12.371

Se recibe por distribución en fecha 11 de abril de 2011, demanda la cual fue presentada por los ciudadanos SAENKA DE LOS A.M.G. y E.R.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.807.256 y V- 8.976.244 respectivamente, asistidos por la abogada R.N. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°30.436, solicitaron de conformidad con los artículos 188 y189 del Código Civil, referente a la solicitud de Separación Legal de Cuerpos y Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, por cuanto las brechas sentimentales se han vuelto irreparable , lo cual hace imposible la vida en común, asignándosele el número de expediente. 12.371 de la nomenclatura interna de causas llevadas por este tribunal.

Solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil el día viernes doce (12) de noviembre del 2010, por ante la Oficina de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la fue inserta al número 137, carpeta 5 de los libros que llevaba ese despacho como se evidencia de acta de matrimonio que se anexa (marcada "A"); estableciendo domicilio en esta ciudad de Maturín. Luego del matrimonio surgieron desavenencias que nos distanciaron y en fecha veintiuno de diciembre del año 2010 nos separamos por incomprensión e incompatibilidad de caracteres, lo cual provocó que la situación conyugal se tornara cada vez más insoportable abandonando cada una de las partes de manera evidente sus obligaciones conyugales y/o maritales lo que hizo imposible la cohabitación nuestro último domicilio, sin ánimo de reconciliación. En virtud de todo lo expuesto y visto el desamor hace imposible la reconciliación, y por ende la cohabitación y en vista de que ninguna de las partes tiene interés afectivo, pues cada uno actualmente está desarrollando su vida privada de manera separada, es por lo que lo que solicitan se aperture proceso por demanda de separación de cuerpos previsto en la Sección II, artículos 188 y 189 del Código Civil.

Resuelta la incidencia abierta en razón a lo afirmado por la ciudadana SAENKA DE LOS A.M.G. en el sentido que la relación se ha reanudado existiendo entre ellos reconciliación de su unión matrimonial, ya que durante el tiempo transcurrido desde la declaratoria de separación de cuerpos hasta hoy se han realizado actos propios de personas unidas por el vinculo matrimonial, por lo que de conformidad con el artículo 765 del código de Procedimiento Civil en su último aparte, concerniente a que la reconciliación puede ser alegada por uno de los cónyuges.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2.015, se ordenó la apertura de la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil dieciséis este Tribunal resolvió la incidencia declarando que "NO OPERÓ LA RECONCILIACIÓN"; y como corolario de lo antes expuesto, se ordenó por Sentencia Separada, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los solicitantes SAENTKA DE LOS A.M.G. Y E.R.P.B..

Notificadas como se encuentran las partes de la presente decisión de conformidad con lo estable en artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la incidencia se pronunció fuera de lapso.

De la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes.

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que el ciudadano E.R.P.B., solicitó en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.014, se declarara la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por lo que el Tribunal en auto de fecha 31 de octubre, ordenó notificar al ciudadana SAENKA DE LOS A.M.G., quien mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2.014, indico en la misma, lo que se trascribe textualmente a continuación: “… es el caso que en fecha cuando fueron introducidos los documentos relacionados con la solicitud de Separación de Cuerpos, en realidad el deseo era todo lo alegado en dicho escrito, pero luego de ello y pensando en lo joven de loa relación, ambos convenimos en una reconciliación, lo cual se inició con la adquisición de una casa de habitación para lo cual ambos procuramos el dinero y diligenciamos lo necesario para materializar dicha adquisición, así como también ambos adquirimos vehículos y sin ningún inconveniente los cuales pensábamos formaban parte de nuestra comunidad de haberes, hasta que una vez me enteré que mi esposo había tenido una hija fuera de nuestra unión se iniciaron nuevamente los problemas conyugales, al punto de que actualmente no logramos el entendimiento suficiente para partir o repartir los bienes que conforman nuestra comunidad de haberes, sin ningún problema, aun cuando hemos mantenido la reconciliación en común …”; razón por la cual, este Tribunal ordenó aperturar una articulación probatoria para dilucidar la incidencia surgida por la presunta reconciliación alegada por la cónyuge. ciudadana SAENKA DE LOS A.M.G..

Ahora bien, una vez resuelta la incidencia de esta sentencia, en la cual se declara sin lugar lo alegado por la cónyuge SAENKA DE LOS A.M.G., en relación a la presunta reconciliación, y en consecuencia que procede la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada por el ciudadano E.R.P.B., este Tribunal debe transcribir el contenido del primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En este sentido, se puede observar de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, ya que la cónyuge no probó su alegato circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la presente conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, debe ser proveída de conformidad, a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así establece.

En cuanto a los hijos, las partes declararon no haber procreado hijos.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, declararon no haber obtenido bienes de fortuna que reclamar.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Maturín, Aguasay y S.B.d.L.C.J.d.E.M., administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la incidencia surgida en el presente expediente, en relación a la presunta reconciliación entre los cónyuges SAENKA DE LOS A.M.G. y E.R.P.B., alegada por la ciudadana SAENKA DE LOS A.M.G., en consecuencia; CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio entre los ciudadanos SAENKA DE LOS A.M.G. y E.R.P.B. que contrajeron matrimonio Civil el día viernes doce (12) de noviembre del 2010, por ante la Oficina de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la fue inserta al número 137, carpeta 5 de los libros que llevaba ese despacho como se evidencia de acta de matrimonio que se anexa (marcada "A").

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, Notifíquese .

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Maturín, Aguasay y S.B.d.L.C.J.d.E.M. . En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. L.R.F.G..

LA SECRETARIA,

ABG: G.A.L.R.

En esta misma fecha siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG: G.A.L.R.

Exp. N° (12.371)

ABG: LRFG/lrfg

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