Decisión nº 009 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Esteller de Portuguesa, de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Esteller
PonenteYllani De Lima Jacobo
ProcedimientoResolución De Contrato

En horas de despacho del día de hoy Miércoles 21 de Septiembre del 2005, siendo las 9:47 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R. en las instalaciones que conforman la planta de Silos Turén I, la cual se encuentra ubicada en la Colonia A.d.T.d.M.T.d.E.P., sitio indicado por la parte interesada para la práctica de la medida de Secuestro decretado por el Tribunal de la causa, en el expediente agrario Nro. 99.2863; Demandante: CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (La Casa S.A.), Demandados: Bloque de Asociaciones, Empresas, Sindicatos, Ligas y Cooperativas, Productores y Criadores de Turén II Y III, Sur Cojedes y Colindantes (BLOGUAMA); Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento. Encontrándose presente en este acto el apoderado judicial abogado L.E.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.871, el Tribunal Ejecutor procede a designar como Depositaria Judicial, Perito Avaluador y Secuestratario a los ciudadanos: C.C.d.D., N.A.G.A. y J.O.R.M., la primera de la nombrada, Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.303; el segundo de los nombrados, quien desempeñara el cargo de Perito Avaluador, quien es operador de la planta de almacenamiento y secado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.804.669, y J.O.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.738.074, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Técnico Superior de Producción Vegetal, quienes estando presentes y debidamente notificados de sus designaciones, manifestaron su aceptación y juraron cumplir bien cabalmente con los cargos designados. Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho, al ciudadano: J.L.M.M., quien es venezolano, soltero, titular de cédula de identidad Nro. V-12.528.565, quien dijo ser el vigilante de los silos donde se encuentra constituido el Tribunal, así como también a la ciudadana N.M.M.Á., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.888.493, quien dijo ser la administradora de la Cooperativa BLOGUAMA. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran en estas instalaciones los Productores Agrícolas: F.R.J. y R.A.P.L., titulares de cédulas de identidad Nros. V-10.661.194 y V-10.641.523 respectivamente. Seguidamente el Tribunal requiere del perito avaluador designado un informe de las condiciones y características del inmueble objeto de la medida. Seguidamente el perito avaluador expone: “La planta de Silo esta compuesta de la siguiente forma: 1) Una secadora marca SHANZERDRYER, inoperativa con una capacidad de 28.000 toneladas métricas; 2) Veinticuatro (24) silos verticales con una capacidad de trescientas (300) toneladas métricas ,inoperativa; 3) Tres (3) elevadores inoperativos, uno de ello sin motor; 4) Una prelimpiadora inoperativa, sin sistema eléctrico, todos los sistemas de elevación y transportación inoperantes; 5) Dos (2) secadoras SIMONS, en calidad inoperativa; 6) Dos (2) quemadores inoperativos. Sector SHANZER conectado a dos (2) silos horizontales de concreto, cada uno dividido en cuatro secciones con una capacidad de almacenamiento aproximado de dos mil quinientas toneladas métricas, la cual se encuentra inoperativa por presentar filtraciones y los sistemas de transportación y elevación dañados, así mismo existe una secadora marca SHANZER, con una capacidad aproximada de veintiocho mil toneladas, operando en regulares condiciones, con daño visible en sus laminas y techos, dentro de esta se encuentran aproximadamente diez mil (10.000) Kilogramos de maíz blanco seco, para consumo animal, también se observa la presencia de ocho (8) silos de Tempero con capacidad de sesenta mil Toneladas métricas cada uno, en regulares condiciones, las cuales se encuentran vacíos. Los elevadores y transportadores funcionan en regulares condiciones, encontrándose los mismos en malas condiciones de mantenimiento. Adyacente a este sector se encuentra 26 microsilos, con una capacidad de cincuenta toneladas métricas cada uno los cuales se encuentran en mal estado e inoperativos, los mismos se encuentran vacíos. Sector denominado Berico se encuentra conformado por dos silos Tempero inoperantes; dos secadoras de ocho Toneladas métricas cada una, con elevadores y transportadores, este sector se encuentra totalmente inoperante y en malas condiciones de conservación. Sector denominado Berico dos, se encuentra conformados por dos secadoras de ocho Toneladas cada una de capacidad, dos silos Temperos con una capacidad de 250 Toneladas cada uno, tres elevadores y dos transportadores los cuales están en regulares condiciones de conservación y de operatividad, en uno de los silos Temperos se encuentran depositados aproximadamente 150.000 Kilos de maíz blanco y amarillo, mezclados, húmedo, para consumo animal. Igualmente dentro de la planta de silos, se encuentran cuatro galpones, los cuales se observa un deterioro en piso, techo, paredes y portones de hierro, uno de ellos contiene aproximadamente 100.000 Kilos de maíz húmedo, entre blanco y amarillo para consumo animal. Un edificio administrativo, compuesto por oficinas, laboratorios y romanas, el cual se encuentra en regular estado de conservación, encontrándose en mal estado el techo, friso de paredes y pintura .Dentro del laboratorio se encuentran: un molino MCJILL MILLER número 3, inoperativo; Una balanza de precisión marca OHAUS, de ciento veinte gramos de capacidad, dañada; una zaranda clasificadora de granos dañada; un tester motonco, modelo 919, serial 1999, operativo; una balanza OHAUS, de 2.610 gramos de capacidad, imperativa; una lámpara lupa, serial Nro. 26-201-039, operativa; un aspirador de impurezas, marca RAPSO, serial Nro. 128908V-582, operativo; un molino pulidor, marca MINGHETTI, inoperativo sin serial visible; una b.v., serial 26-201-048, operativa; un divisor de muestra, marca SEEDBURO, operativo S/S; un descascarador de arroz, marca SEEDBURO, serial Nro. 26-201-037; una criba con aberturas circulares 12/64; una criba con aberturas triangulares 8/64 una bandeja de fondo plano; dos inmuebles para uso del personal obrero, completamente deteriorado. La vialidad interna es de granzón y en algunos sectores obstruidos por maleza, no se observa alumbrado eléctrico perimetral, debido a la presencia de maleza mediana y alta, no se pudo determinar la superficie del terreno donde se encuentra el inmueble, es todo”. Seguidamente el Tribunal designa como Fotógrafo al ciudadano O.J.L.M., titular de cédula de identidad Nro. V-14.001.672, quien estando presente en este acto y debidamente notificado de su designación, manifestó su aceptación y juro cumplir bien y fielmente el cargo designado, el cual procede en este acto a tomar fotos de las instalaciones, con una cámara SONY , Modelo 480X digital, serial Nro. 364229, el cual consignara el día jueves 22 del mes y año en curso, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los bienes muebles que a continuación se describen son propiedad de la empresa BLOGUAMA, sobre los cuales no pesa ninguna medida: 1) Un fax marca SHARP, en buen estado; 2) Una cafetera marca OSTER; En este estado la notificada ciudadana N.M., anteriormente identificada, manifestó que procederá a retirar los bienes muebles de su propiedad. Seguidamente el apoderado judicial abogado L.E.R., ya antes identificado expone: “Solicito se decrete la medida de secuestro sobre las instalaciones antes descritas y se nombre como secuestratario al ciudadano: J.O.R.M., identificado anteriormente, quien ejerce las funciones de jefe de operaciones de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA), de conformidad con el artículo 599 Ord. 7 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente secuestrado el bien inmueble antes señalado y descrito, y lo entrega en las condiciones en que se encuentra libre de personas y cosas, al secuestratario ciudadano J.O.R.M., antes identificado quien estando presente expone: “Recibo, acepto y me comprometo a cuidar el bien como un buen padre de familia y a cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. El Tribunal deja constancia que sobre el producto del maíz antes identificado, el cual asciende a una cantidad aproximada de 260.000 Kilos no recae la medida, los cuales podrán ser procesados (acondicionamiento), retirados y despachados por un representante de la empresa BLOGUAMA una vez culminado dicho proceso, el cual no podrá excederse del lunes 26 del mes y año en curso. El Tribunal deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional de la Colonia A.d.T. y la funcionaria policial Cabo Primero J.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.059.481, cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo la 1:05 pm. se ordena la restitución a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. . L. S. La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible. Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Apoderado Judicial , (fdo) firma ilegible . Abg. L.E.R.B.E. perito Avaluador. (fdo) firma ilegible. Nicolás a. G.A.L.D.J. ,(fdo) firma ilegible. C.C.d.D.. El Secuestratario (fdo) firma ilegible . J.O.R.M.. Los Productores Agrícolas.(fdos) firmas ilegibles. F.R.J. y R.A.P.. El Fotógrafo(fdo) firma ilegible.. O.L.. La Funcionaria Policial (fdo) firma ilegible. J.A.. Los Notificados (fdos) J.L.M.M. y N.M.M.A..El Secretario. (fdo) firma ilegible. R.D..

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