Decisión nº 01-14 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteLuis Enrique Monsalve Mekler
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 15 de Mayo de 2014

Años: 204° y 155

Recibido el anterior libelo de demanda y recaudos anexos, de Cobro de Bolívares por Intimación, mediante Distribución realizada por el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07/05/2014, presentada por el ciudadano: A.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.555.124, de profesión Contador Público, domiciliado en la Calle 23 entre Avenida 4 y 5, Casa S/N, frente al poste Nº 195, a 50 mts. del CDI, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, asistido por el abogado BARNON A.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.519.917, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 166.737, interpuesta contra el ciudadano: O.E.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.712.997, domiciliado en la Urbanización la Herrereña, Avenida 6, Casa Nº 23-20, a doscientos metros de la Licorería la Sombra del Mango (Dueño J.C.), Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas.

Así tenemos, que en el procedimiento por intimación o monitorio, el cual es de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, fundamentado en una prueba escrita, puede éste, dirigirse al Juez mediante una demanda y el Juez sin audiencia de la otra parte, está facultado para emitir un decreto con el que impone al deudor a que cumpla su obligación. Posteriormente se intima al deudor, pudiendo presentarse las siguientes situaciones procesales: que el intimado haga oposición, surgiendo en consecuencia un procedimiento ordinario; o no hace oposición dentro del lapso y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

Este procedimiento regulado en el vigente Código de Procedimiento Civil, contempla una vía expedita para hacer efectivos los cobros que persigan el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada. En este tipo de procedimiento, el juez tiene amplias potestades y entre ellas la de dictar un despacho saneador, el cual tiene además plena justificación ya que el procedimiento por intimación conlleva un decreto intimatorio, que constituye una ejecución inicial y el error quedaría vigente si el intimado no formulare su oposición, dentro del término previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso, se tendría el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se cometería una arbitrariedad judicial al admitir un enriquecimiento sin causa con fuerza de sentencia definitiva.

En referencia a las demandas de cobro de Bolívares, tramitadas por el procedimiento intimatorio, es preciso señalar lo establecido en los artículos 640, 643 y 647 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establecen lo siguiente:

Artículo 640: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución.

Artículo 643: El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Artículo 647: El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Ahora bien, de la revisión del libelo de demanda, se observa que los accionantes, reclaman los costos y costas procesales a ser pagados por el intimado, así como también el cálculo prudencial de los honorarios profesionales; respecto a tal pedimento es preciso señalar que dadas las características que rigen el procedimiento monitorio y los efectos de evitar cobros indebidos, en criterio de este Tribunal, lo que debe estimarse inicialmente, en las demandas de cobro de Bolívares, regidas por el procedimiento intimatorio, son los honorarios profesionales, ya que el cobro de costas, es objeto de otra acción, la cual se haría procedente si al formular la oposición al Decreto Intimatorio, se apertura el procedimiento ordinario y llegase a ser declarada con lugar la presente demanda; en tal supuesto legal, se condenaría en costas a la parte perdidosa, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se evidencia de la revisión del libelo, que el demandante no calculó el monto por concepto de honorarios profesionales, incumpliendo de esta manera con lo exigido por la norma del artículo 647 ejusdem, referente a los requisitos que debe contener el decreto intimatorio, debiendo en consecuencia la parte demandante, calcular el monto de los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dispone:

El juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios de abogados del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda

.

Con base a los argumentos jurídicos expuestos, la parte actora, debe proceder a calcular el monto de los honorarios profesionales.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal insta a la parte actora, mediante despacho saneador, en orden a lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a calcular el monto por concepto de honorarios profesionales, el cual no debe exceder del veinticinco por ciento del valor de la demanda, todo en acatamiento expreso al mandato contenido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado deja sentado, que cumplida que sea por la parte actora la carga procesal de efectuar la subsanación impuesta mediante el presente auto, consignando en el expediente, el aspecto debidamente subsanado, el Tribunal proveerá sobre la admisión de la demanda propuesta y podrá providenciarse sobre el correspondiente decreto intimatorio. Así se decide.

Se acuerda desglosar las letras de cambio anexadas al escrito de demanda y guardarlas en la caja de seguridad de este Tribunal, dejando en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas del presente decreto, a los fines previstos en el artículo 248 ejusdem.

El Juez,

Abg. L.E.M.M.

La Secretaria,

Abg. D.P.M..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La secretaria.

Exp. 02-14

LEMM/dp.

Sent. Nº 01-2014

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