Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,

Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción

Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 30 de noviembre de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 3:00 p.m; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada S.A.H.A. y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida la Caracas con avenida 6 donde funciona la Banco Provincial agencia N° 2412 sucursal San Felipe del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al DECRETO, contentivo de MEDIDA EMBARGO EJECUTIVO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY). En compañía del Abogado, A.V.B., titular de la cedula de identidad Nro 2.199.801, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 2.3296, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana RASMIA YINORETH A.P., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.719.124, su carácter de parte actora en el presente juicio de Cobro de Bolívares, del expediente Nº 13.675 de la nomenclatura del Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: R.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.592.950, de este domicilio, en su condición de Ejecutivo Personal del Banco Provincial en el cual nos encintramos constituidos agencia N° 2412, del Municipio San Felipe de este Estado. Es todo”. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a el abogado de la parte actora Ciudadano A.V.B.., antes identificados, quienes exponen: resalto respetuosamente al tribunal ejecutor que en el cuaderno principal existe una auto composición procesal en la cual la parte demandada y a demás la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en aras de evitarle mayores perjuicios económicos a la parte demandada, se comprometieren al pago en un lapso de quince días continuos que vencieron el, 22/11/06, ello independientemente de que FUNDESOY de acuerdo a la ley de su creación en un instituto con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del fisco estadal, lo que aunado a la circunstancia resaltada la despoja de presuntos privilegios a prerrogativas procesales los cuales no posee ni ha poseído por ser su patrimonio distinto al del fisco, repito lo que resaltó el comitente en su auto de fecha 30/11/06 a través del cual ordeno su ejecución el cual consigno en copia simple, en este estado señalo para embargar las cuentas N° 0108090610010006281por el monto de cuatrocientos cuarenta mil seis cientos veintiséis con once céntimos ( 440.626,11 Bs. ) la cuanta N° 01080906150100008608 por el monto de trescientos cincuenta y un millones novecientos veinticuatro mil ciento un bolívar con ochenta y nueve céntimos (351.924.101,89 B) y la cuenta N° 01080906130100009078 por la cantidad de cincuenta y ocho millones doscientos setenta y un mil cuatrocientos tres bolívares con sesenta y ocho céntimos (58.271.403,68 Bs), todo por un total de cuatrocientos diez millones seiscientos treinta y seis mil cinto treinta y uno con sesenta y ocho céntimos (410.636.131,68 Bs) y por cuanto el monto no es suficiente para cubrir la candida a embargar me reservo el derecho a seguir embargando otros bienes. Asimismo pido a este tribunal a los fines de continuar con la presente ejecución habilite el tiempo necesario de horas de despacho del día de hoy. Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas visto lo solicitado por la parte actora debidamente asistida en cuanto a la habilitación del tiempo necesario se acuerda habilitar el tiempo que sea necesario a los fines de culminar felizmente con la ejecución ya iniciada. Es todo. En este estado se hace presenta la Ciudadana Abogada LENYS PARRA, en su carácter de Procuradora General del Estado Yaracuy quien expone: “ En este acto hago oposición formal al embargo solicitado por el demandante en primer lugar fundamentado en que la cuenta en que este momento se embarga corresponde al pago de salario y fondo de tercero lo que significa que son cantidades que corresponden a los trabajadores amparados por los derechos privilegiados en las leyes laborales especialmente los fondos a terceros que constituyen un derecho de los trabajadores y son propiedad no del instituto a demás invoco los privilegios procesales que arropan a la institución tal como la republica contenidos en la ley de contraloría general de la republica y ratificados en sentencias de la sala constitucional que otorgan a las instituciones publicas el derecho de presupuestar en las siguientes leyes aprobatorias de presupuesto Estadal tres por lo menos presupuestos de los años siguiente a la presente fecha, prerrogativa esta que se encuentra planamente vigente y que con la actuación del tribunal se seriamente vulnerada. Es ente estado interviene la ciudadana RASMIA A.P., representante legal de la parte actora, debidamente asistida por el Abogado A.V.B.. Y expone: “ Primero: Solicito respetuosamente al ejecutor no procedimente la oposición realizada en razón de que el articulo 237 de código de procedimiento civil dispone que ningún juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión si no por decreto del comitente, el articulo 279 ejusden preceptúa que contra las decisiones del comisionado podrá reclamarse por ante el comitente exclusivamente Segundo: Comenzada la ejecución solamente puede interrumpirse en dos hipótesis: A) Cuando el ejecutado alegué haberse consumado la prescripción de la ejecutorio y ello consten en actas, que no es el caso de autos y B) Cuando el ejecutado alegué haber cumplido la sentencia mediante el pago, y la auto composición procesal homologada debe considerarse como sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, esto ultimo es el presupuesto de auto; Tercero: La demandada FUNDESOY, y ya le dije previendo esta oposición, de acuerdo a la ley de su creación que riela en autos, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del fisco Estadal, y esta circunstancia por si solo la desviste de las prerrogativas procesales ya que sus fondos no pertenecen al fisco, ello independientemente de el dinero no tiene un sello que lo sello prendado obligaciones laborales, todo lo que en su conjunto debe concurrir al rechazo de la oposición por improcedente, realizada por la distinguida colega que en ningún momento ha invocado representar a una institución distinta a la procuraduría, lo que la afecta de falta de cualidad para oponerse en este acto. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente, visto el despacho de comisión ordenado por el tribunal de la causa, contentivo de mandamiento de ejecución, el cual cursa al folio uno de la presente comisión, así como también vista por esta humilde comisionada la oposición presentadas en este acto por las partes presentes en el mismo , sobre la misma, les hago del conocimiento que en mi condición de comisionada debo ceñirse a lo ordenado por mi superior so pretexto de vulnerar la inteligencia del mismo tal como lo establece el nuestra norma adjetiva civil en su articulo 237, asimismo es mi superior el encargado y el mas idóneo para decidir lo planteado en la oposición, así como decidir o pronunciarse sobre las prerrogativas indicadas por la procuraduría del estado Yaracuy, siendo que el despacho superior ya debió haber dado oportunidad de cumplimiento a las prerrogativas preestablecidas, en consecuencia, este tribunal habiéndole solicitado a la notificada de autos nos informe si existen bienes en esta entidad bienes propiedad de la demandad de autos, para lo cual la misma nos responde afirmativamente, y visto los bienes señalados por la parte actora debidamente asistida, se procede a decretar Ejecutivamente Embargada la cantidad liquida de dinero la cual asciende al monto de Cuatrocientos diez millones seiscientos treinta y seis mil ciento treinta y un bolívares con sesenta y ocho céntimos (410.636.131,68 Bs), los cuales se encuentran depositados en las cuentas corrientes números: 01080906130100009078, 01080906150100008608 y 01080906100100006281, propiedad del instituto autónomo para el desarrollo social del estado Yaracuy, fundesoy, demandada de autos en el presente juicio, dejándose dicho bien a la orden del tribunal primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito del estado Yaracuy, a partir de la presente fecha, 30-11-2006, asimismo en ara de una recta y sana administración de justicia este tribunal ejecutor acuerda designar en este acto como depositaria provisional a la notificada del acta ciudadana: R.C.D.M., antes identificado, quien en este acto jura cuidar el bien como un buen padre de familia, en virtud primero de lo no presencia de la depositaria judicial domiciliada en este ciudad y en segundo lugar a espera de que mi superior decida la oposición antes dilucidada, asimismo con la urgencia que el caso presenta se acuerda en este mismo acto la remisión inmediata de la presente comisión civil, en original con sus resultas al tribunal de la causa, así también se acuerda agregar dos folios útiles en copia simple consignada por la parte actora asistida debidamente. Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a nuestra sede y da por culminado el acto. Líbrense los oficios pertinentes”. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, la cantidad liquida de dinero de Cuatrocientos diez millones seiscientos treinta y seis mil ciento treinta y un bolívares con sesenta y ocho céntimos (410.636.131,68 Bs), propiedad del demandado de autos y puesto a partir de la presente fecha a la orden del tribunal de la causa. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las, 5:00 pm publíquese en la pagina Web de este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.La Juez Temporal, Abg. S.H. (Fdo).A.L.N. de autos y Depositaria Judicial Provisional, (Fdo).Los parte actora,(Fdo).El abogado asistente,(Fdo) La Procuradora del Estado Yaracuy,(Fdo).El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G.(Fdo).

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