Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 1671-06

MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.

JUICIO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Y DE APARENTE TESTAMENTO.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

ACCIONANTES: C.D.P.A.T., L.J.A.T., A.J.A.T., A.D.J.A.T., CRELIA N.A.T., V.D.C.A.T., B.S.A.Q. y L.A.A.Q..

ACCIONADA: M.G.G.A.

En el día de hoy ocho (08) de agosto del año Dos Mil Seis, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la abogada en ejercicio Y.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11191905, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65838, quien actúa en su carácter de co-apoderada judicial de las partes actoras, en la Calle Bolívar, a 50 metros de la Plaza Zamora, en sede donde funciona la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la co-apoderada judicial de las partes actoras, a los fines de practicar la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la demanda de nulidad de asiento registral y de aparente testamento, intentada por los ciudadanos C. delP.A.T., L.J.A.T., A.J.A.T., A. deJ.A.T., Crelia N.A.T., V. delC.A.T., B.S.A.Q. y L.A.A.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4258829, 1603279, 2504812, 3591058, 1602321, 3916377, 9262885 y 8421362 respectivamente, contra la ciudadana M.G.G.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12207589, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como G.J.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16124021, quien manifestó desempeñar el cargo de abogado revisor del Registro Inmobiliario donde se encuentra constituído el Tribunal, a quien el mismo notificó expresamente de su misión. En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de las partes actoras y concedídole como fue expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor la práctica de la medida Cautelar Innominada decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12-07-2006, contenida en el Despacho de Comisión correspondiente. Igualmente solicito que una vez practicada la misma se me expida copia certificada a los fines de consignarla ante el Registro Inmobiliario de esta ciudad de Barinas. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dar estricto cumplimiento a la medida Cautelar Comisionada, en consecuencia se le notifica al ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Municipio Barinas, del estado Barinas, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, decretó Medida Cautelar Innominada, en fecha 12 de Julio del presente año, mediante el cual se ordena la prohibición de protocolización por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, estado Barinas, del documento denominado dubitado, testamento abierto protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 03 de Junio del 2005, bajo el N° 3, Protocolo Cuarto, Tomo Único, Segundo trimestre, del año 2005. En este estado se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la co-apoderada judicial de las partes accionantes, a los fines de ser remitidas a la Oficina de Registro donde se encuentra constituído el Tribunal, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –Inmobiliario “vale”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. La co-apoderada judicial de las partes actoras (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.

Com. N° 1671-06.

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