Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo m2:10 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de la empresa Encava (Fabrica de Autobuses), ubicada en la avenida L.A. (final) Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en compañía del abogado A.S.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.926, Endosatario en Procuración en la presente causa, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual ordenó medida de embargo Preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (intimación), intentado por el abogado A.S.T., contra el ciudadano M.S.C.. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente ejecución, asimismo señalo al Tribunal para que sean embargadas preventivamente prestaciones sociales del demandado M.S.C.”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana M.I.G., titular de la cédula de identidad N° 14.304.132, quien manifiesta desempeñarse como Gerente de Recursos Humanos en la empresa Encava, a la misma se le solicita información sobre las prestaciones sociales del demandado ya mencionado. A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente ejecución y deja constancia que se hace presente el ciudadano M.A.C., titular de la cédula de identidad N° 3.291.951, demandado de autos, a quien se le notifica de la misión a cumplir, el mismo interviene y expone: “Solicito al Tribunal un lapso de Treinta (30) minutos para hacerme asistir de mi abogado”. El Tribunal concede el lapso solicitado. A continuación una vez transcurrido el lapso se deja constancia que no se presento ningún abogado y fue consignado por la Gerente de Recursos Humanos estado de cuenta (Corte de Prestaciones), del demandado de autos, donde se evidencia que no hay disponibilidad para practicar la medida ordenada por los fondos existentes que no cubren la misma, de conformidad con lo establecido con la legislación laboral vigente. En este estado interviene el ciudadano M.A.S.C. y expone: “Me comprometo a la cancelación de la cantidad establecida en el Despacho de comisión que alcanza al monto de Cinco Millones Ochocientos Cuarenta y Un Mil Setenta y Un bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 5.841.061,86), igualmente me comprometo ante este Juzgado a comparecer por ante el Juzgado Sexto de Municipios a las 8:30 a.m. de esta circunscripción Judicial, a los fines de darme por intimado en el juicio que se me sigue por cobro de Bolívares, es todo”. El Tribunal acuerda agregar el estado de cuenta (corte de prestaciones), consignado para que forme parte de las presentes actuaciones y se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderado Actor

(Firma Ilegible)

La notificada.

(Firma Ilegible) Parte Demandada

(Firma Ilegible)

La Secretaria,

(Firma Ilegible)

Abg. Yasmila Faria.

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