Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: AP31-V-2007-000203

PARTE ACTORA: A.V.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.114.649.

APIODERADA JUDICIAL: Y.C.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.132.

PARTE DEMANDADA: Y.L.C. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.660.640.

APODERADO JUDICIAL: B.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogadobajo el N° 104.718.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano A.V.C., contra la ciudadana Y.L.C., al momento de la demandada dar contestación a la demanda, propuso reconvención y, siendo esta la oportunidad para decidirla, pasa esta juzgadora a hacerlo en los siguientes términos:

Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por la ciudadana Y.L.C., debidamente asistida por el abogado B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.718, y vista la Reconvención en ella propuesta, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:

La demandada señala: “Se reconviene al ciudadano A.V.C., plenamente identificado en el presente proceso, por CUMPLIENTO DE CONTRATO. En efecto, el arrendador está obligado a mantener en el goce pacífico del inmueble arrendado, durante el tiempo de contrato (…) La consecuencia directa de dicha perturbación es la realidad de hacerme asistir por un profesional del derecho a los fines de garantizar la continuidad de mis derechos, quebrantados por la temeraria demanda incoada; además de la erogación económica que ello implica, evidencia de los daños y perjuicios que se me causan..”:

Ahora bien, La reconvención, mutua petición o contrademanda puede definirse como: la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma Sentencia”, Asimismo el Dr. Ricardo Henriquez La Roche en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil señala: “ La reconvención, antes que un medio de defensa, es una contraofensiva explícita del demandado, es decir, la reconvención viene a ser una nueva demanda interpuesta, en el curso de un juicio, por el demandado contra el demandante, con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho- o el resarcimiento de unos daños y perjuicios deducidos-, que atenuará o excluirá la acción principal”, observando esta Juzgadora, que en el caso que nos ocupa, que aunque la demandada con la reconvención pretende el cumplimiento de contrato, el fundamento de la reconvención propuesta por la demandada no constituyen demanda alguna, sino más bien una defensa. En este mismo orden de ideas, la reconvención como toda demanda, debe cumplir con los requisitos de forma del Libelo, establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del capítulo de la reconvención formulada la ausencia de estos requisitos, por lo que esta Juzgadora niega la admisión de la reconvención propuesta y así se decide.-

Por los razonamientos antes este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la parte demanda en el juicio que por DESALOJO sigue A.V.C. contra la ciudadana Y.L.C., ambas partes suficientemente identificadas.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de a.d.D.M.S. (2006). 196º años de Independencia y 148º años de Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH LAIRET

En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 m.), se registró y publicó la sentencia que antecede.-

LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH LAIRET.

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