Decisión nº S-N de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En fecha 08/03/2007, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-

En fecha 12/04/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abg. Ivellie Figueroa Álvarez, quien consigna Instrumento PODER a efectum videndi, a los efectos de que se le tenga como parte en el presente Juicio. Este Tribunal provee de conformidad y tiene como parte en la presente causa a la Abg. Ivellie Figueroa A., así mismo se ordena certificar la copia del Poder consignado y la devolución de su original, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, se ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo. Este Ejecutor se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado.-

En fecha 07/05/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E.A.Y. de Gutiérrez, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones, toda vez que expresa su imposibilidad para practicarla en la fecha acordada por este Ejecutor; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; y se libran Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia previamente designados, a solicitud de la parte ejecutante.-

En fecha 17/05/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abog. Ivellie Figueroa A., por cuanto la parte Ejecutante manifiesta tener imposibilidad para practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho y fijada en la fecha mencionada; en consecuencia, este Tribunal da nueva oportunidad a la Ejecutante para la práctica de la misma de acuerdo a la disponibilidad de este Ejecutor, mediante auto separado.-

En fecha 22/05/2007, se dicta auto, por cuanto se acordó fijar mediante auto separado, la práctica de la presente Medida Preventiva de Embargo, solicitada mediante diligencia estampada por la parte actora en fecha 17/05/2.007, en consecuencia, este Juzgado ordena su traslado y constitución en el lugar que señala la parte interesada, a fin de ejecutar la medida Conferida a este Despacho, fijándose para ello el día respectivo, se ordena librar Boleta de Notificación al Experto antes designado.-

En fecha 30/05/2007, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante manifestó a la Secretaria de este Tribunal vía telefónica, su imposibilidad para la práctica de la Medida de Embargo Preventiva acordada en el presente Despacho, por lo que este Tribunal y a solicitud de la parte actora acuerda conceder nueva oportunidad, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-

En fecha 02/07/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abog. Ivellie Figueroa A., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; se ordena librar Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designados previamente por este Ejecutor.-

En fecha 04/07/2007, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 16/07/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abog. Ivellie Figueroa A., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; se ordena librar Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia designados previamente por este Ejecutor.-

En fecha 18/07/2007, se dicta auto, por cuanto el día miércoles 25 de julio 2.007 fecha en que se acordó la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, este Tribunal No d.D., en virtud de que la Jueza Temporal de este Ejecutor asistirá a la Sesión Especial convocada por el C.L.d.E.F., donde la Magistrada Luisa Estela Morales, oradora de orden tratará la Situación del Poder Judicial en Venezuela y cuya invitación fue recibida por ante este Ejecutor el día próximo pasado martes 17 de julio de 2.007; en consecuencia, este Juzgado fija nueva oportunidad para la ejecución de la Medida, concediendo para ello el día respectivo, por lo que se ordena su traslado y constitución en el lugar que señala la parte interesada. Se acuerda librar Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia previamente designado tres (03) días antes de la Ejecución de la misma; así mismo la habilitación del tiempo necesario en su práctica.-

En fecha 07/08/2007, se levanta acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la Abg. Ivellie Figueroa A., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E.A.Y. de Gutiérrez, en contra de la ciudadana Lez Guarecuco y contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada; en dicho acto, constituido como fue este Tribunal en la vivienda de la parte demandada y solicitada como fue la materialización de la Medida sobre bienes muebles propiedad de la demandada y señalados por la ejecutante; irrumpido este por el esposo de la demandada ciudadano Dimagio Bueno, quien con la asistencia de su abogado S.G., hermano de la demandada, solicitaron a la parte ejecutante dejar sin efecto la Medida, toda vez que llegaran a un acuerdo amistoso en el Tribunal de la Causa. En este estado, la parte Ejecutante, solicita a este Ejecutor deje sin efecto la presente Medida y se reconstituya a su sede natural. Vista la solicitud de las parte este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido comisionado.

En fecha 07/08/2007, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 298-2.007, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles.-

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