Decisión de Municipio Zamora de Aragua, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorMunicipio Zamora
PonenteHector Benitez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

VILLA DE CURA, 01 de JULIO de 2009

199º y 150º

SOLICITUD Nº 1901

SOLICITANTE: ABG. J.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.288.043.

MOTIVO: PROTESTO DE CHEQUE.

DECISIÓN: FALTA DE JURISDICCION.

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el Abogado J.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.288.043, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de levantar protesto de cheque, désele entrada y curso de ley.

Por cuanto el Tribunal observa que a raíz de la entrada en vigencia de las disposiciones de la ley de Registro Publico y del Notariado, publicada en gaceta oficial N° 5.833, extraordinario del 22 de Diciembre de 2006, en su articulo 75, ordinal 5to, establece: “… Articulo 75. Los notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente en los siguiente:….” “… 5. Protesto de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio…”

Con lo cual el legislador ha quitado la jurisdicción de los Tribunales (órganos Jurisdiccionales), y se la ha conferido a las Notarias publicas en el ámbito de competencia territorial de las mismas, razón por la cual este Tribunal considera que le solicitante deberá acudir a estos últimos órganos administrativos con cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines del levantamiento del protesto pretendido, razón por la cual este Tribunal considera que lo apropiado es declarar inadmisible la solicitud, acordando devolverla original previa certificación en autos, así lo hará este Tribunal de manera positiva y expresa enseguida. Y así se declara y decide.

Por los razonamientos antes expresados, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FALTA DE JURISDICCION

para tramitar y resolver la presente solicitud, debiendo el solicitante acudir a los órganos administrativos (Registro Subalterno del Municipio Zamora, con competencia en funciones notariales) , con cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines del levantamiento del Protesto pretendido.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Z. delE.A.. Al primer día (01) del mes de J. deD. mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. H.A. BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA

ABG. A.R.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.

LA SECRETARIA

ABOG. A.R.

Sol. N° 1901.-

HABC/AR/Lnc.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO Z.D.E.A., ABOGADO: A.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.866.654. INPREABOGADO NRO.74.240. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE RIELA AL FOLIO TRES (3) DE LA SOLICITUD N° 1901, CONTENTIVO DE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE PROTESTO FORMULADA POR EL ABOGADO J.M.B., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.288.043, CERTIFICACION QUE SE EXPIDE POR ORDEN DEL CIUDADANO JUEZ DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN VILLA DE CURA, AL PRIMER DIAS (01) DIAS DEL MES DE J.D.D. MIL NUEVE.

LA SECRETARIA

ABOG. A.R.

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