Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares E Intimacion

En el día de hoy, Jueves trece de Junio de dos mil trece, siendo las 09:00a.m.,se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio L.A.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°51.773, actuando por sus propios derechos é intereses; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Barrio La Castra parte baja, pasaje Chucuri, con calle Los Marciales, Parroquia La Concordia, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales, F.G.F.F., placa 4423 y Cuevas Escalante L.O., placa 4139 ambos adscritos a la Brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN SIGUE Abg. L.A.S.S.C.C.M.G.M., en el expediente Nº6.807/2012 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular la C.I. N°V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I.N°V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y presentaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el tribunal cede el derecho de palabra a la parte ejecutante quien expuso:“Señalo para embargar ejecutivamente el bien inmueble en los siguientes términos: Un de terreno propio, ubicado en el Barrio La Castra parte baja, Pasaje Chucuri, con calle Los Marciales, ahora parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedades de J.G.G.M. y J.A.C., miden diecinueve metros (19,00mts) mas veinticinco metros (25,00mts) en línea quebrada; SUR: propiedades de J.A.C., mide cuarenta y un metros con ochenta y seis centímetros (41,86mts); ESTE: Calle los Marciales mide seis metros con quince centímetros (6,15mts) y OESTE: Propiedad de M.G., mide un metro con cinco centímetros (1,05mts), el cual es el resto del documento de partición, lote nueve 9, registrado por la oficina Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 23 de septiembre de 1980, bajo el Nº 131, folios 258, vto al 265, tomo 10, protocolo 01, consigo en este acto copia simple de documento de partición en once (11) folios útiles, así como copia simple de certificación de gravamen en un (01) folio útil, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso:“El terreno donde esta constituido el tribunal consta de un terreno totalmente quebrado con alta vegetación, en su entrada principal pose un portón metálico, media pared de ladrillo de obra limpia con base y columna de concreto armado, en su lateral izquierdo existe paredes en bloque de cemento y arcilla, el lateral derecho se encuentra destapado, por lo que por su ubicación, descripción, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES(Bs400.000.), es todo”.En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el terreno anteriormente descrito, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho terreno. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo acuerda agregar a la presente comisión la copia simple del documento de partición en once (11) folios útiles, así como copia simple de certificación de gravamen en un (01) folio útil del documento de propiedad consignado en este acto por la parte ejecutante. Es todo, No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA Y EJECUTANTE,

ABG. L.A.S.S.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

F.G.F.F.

CUEVAS ESCALANTE L.O.

EL PERITO AVALUADOR,

LEON A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S.

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