Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de despacho del día de hoy Jueves (10) de Junio de dos mil diez, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado MIROSLABA COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.491.063, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.642, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana M.M. contra el ciudadano A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.102.490. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Caroni, ubicada en la calle Sucre entre Avenida Bolívar y calle Carabobo, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana C.D.V.T.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.178.177 quien ocupa el cargo de Sub-Gerente de la Entidad Financiera Caroni quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora Abogada MIROSLABA COROMOTO MEDINA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre una cuenta de ahorro perteneciente a la parte demandada ciudadano A.C. el número de la cuenta es el siguiente 0128-0018-56-1810360303, de la cual se hará la deducción del monto demandado VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mas las costas procesales DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) estimadas prudencialmente por este Tribunal de la causa dando un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs, 30.000,oo). Seguidamente interviene la ciudadana C.T. y expone: El ciudadano A.C. parte demandada si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera pero la misma no cubre la totalidad del monto demandado ya que existe un saldo retenido de VEINTI DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 22.194,79) y un saldo disponible de TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES ( Bs. 3.516. 47) por tal motivo solicito al tribunal me permita comunicarme con Operaciones para saber porque existe la retención y solicitar autorización para la liberación de ese dinero. En este estado el Tribunal Ejecutor de medidas permite a la ciudadana C.T. se comunique vía telefónica con sus superiores a los fines de dilucidar el motivo de la retención del monto señalado. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificada en la presente acta y expone: Insisto en la presente Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad retenida de VEINTI DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 22.194,79) y el saldo disponible de TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES ( Bs.3.516,47) pero como las cantidades no cubren la totalidad del monto señalado el exhorto me reservo el derecho de seguir Embargando bienes pertenecientes a la parte demandada hasta cubrir la totalidad del Embargo. Este Tribunal solicita a la representante de la Entidad Financiera imprima en físico la consulta de saldos de la cuenta del demandado la cual se anexara a la presente acta. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo como lo solicita la parte actora sobre la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 25.681,26) que equivale a el saldo de la cuenta de ahorro con las deducciones correspondientes realizadas por el banco en relación a las comisiones por Cheques de Gerencia. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser elaborado el Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa lo mas pronto posible al Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente interviene la ciudadana C.T. y expone: En este acto me comunique vía telefónica con el Departamento de Operaciones con el Licenciado Edgar Saavedra y me manifestó que se debe esperar una hora para verificar el porque de la retención y si la cantidad puede ser liberada y posteriormente realizar los cheques. En este estado el tribunal Ejecutor visto lo señalado por la notificada da un lapso de espera de una hora para obtener una respuesta.

Seguidamente interviene la ciudadana CAROLINA plenamente identificada en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 00001738, por el monto de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.3.501,47 ) de la Entidad Financiera Caroni que corresponde al saldo disponible de la cuenta de ahorro del demandado ciudadano A.C.; Seguidamente interviene la ciudadana C.T. y expone: Le informo al Tribunal Ejecutor que ya fue liberado el dinero retenido por tal motivo el Banco procede a realizar el Cheque de gerencia el cual consigno para agregar a la presente acta Cheque Nº 00001739 por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.22.179,79) siendo las 12:27 del mediodía. En este acto este Tribunal acepta los Cheques y los agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. El tribunal deja constancia que se agrega copia fotostática del carnet de la Notificada y que se le dejo copias simples de todas las actuaciones y realizadas ( Exhorto, acta, carnets del personal del Tribunal ) a la Sub-Gerente de la Entidad Financiera Ciudadana C.T.. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA.

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Martes (08) de Junio de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil Accidental M.D., en compañía y por indicación de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados P.J.P.P. y P.L.A.F., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6270 y 41.432 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue INCOPAV , S.A. contra CORPORACION S.C.D.S.. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana F.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.049 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.489, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado P.P. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada INCOPAV, S.A en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.200.937,50) que comprende el monto del capital adeudado más las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada F.Z. y expone: Trate de comunicarme con el Departamento de Finanzas pero nadie contestaba el teléfono tengo información que las personas que laboran en el mismo se encuentran en una Video Conferencia dictada por la Empresa P.DV.S.A para todo el personal que labora aquí en San tome. En este estado este tribunal vista la exposición hecha por la Asesora legal de la Empresa de no encontrarse nadie en el Departamento de Finanzas y la Juez corroborar esta situación se difiere la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo para la una de la tarde (1:00 p.m.) del día de hoy. Es todo.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA LA ALGUACIL ACC

Seguidamente en el día de hoy 08 de Junio del presente año siendo la una de la tarde ( 1:00 p.m.) se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites nuevamente en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo con sede en San tome a los fines de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa contra la Empresa CORPORACION S.C.D.S., C.A. en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora. Seguidamente interviene el Abogado P.P. y expone: Solicito a este digno tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.200.937,50) que comprende el monto demandado mas las costas procesales. En este acto la Asesora legal de la Empresa P.D.V.S.A. F.Z. y expone: me comunico vía telefónica y por correo interno con el Departamento de Finanzas y le informaron que la Empresa CORPORACION S.C.D.S., C.A. no posee actualmente acreencias, cantidades de dinero liquidas e exigibles en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, C.A. para cubrir el monto demandado. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada pido al Tribunal Ejecutor de Medidas difiera la practica de la Medida Preventiva de Embargo para otra oportunidad que indicare en su momento. Igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada hasta cumplir la presente obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites vista la solicitud hecha por la parte actora la acuerda de conformidad, por no ser contraria a derecho. En consecuencia, se difiere la práctica de la Medida preventiva de Embargo para otra oportunidad previa solicitud de la parte actora. Es Todo. Cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL ACC,

Comisión 562-10

En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Abril de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado R.E. VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.068, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa , C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL , C.A. Rif.J- . Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Mercantil, ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a el ciudadano E.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.679 quien ocupa el cargo de Coordinador de Servicios de la Entidad Financiera Mercantil quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial del la parte actora Abogado NESFELER NORIEGA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( 23.135,06) Que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa señaladas en la presente Medida. Seguidamente interviene el ciudadano F.G.B. y expone: La Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A. si posee actualmente en estos momentos saldo positivo en esta Entidad Financiera y procedo en este acto a imprimir en físico y presentar a este Tribunal y a realizar el Embargo Preventivo por la cantidad señalada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.135,06) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Seguidamente interviene el ciudadano F.E.G. plenamente identificado en la presente acta y expone: Presentó en este acto Cheque de Gerencia Nº 12022291, por el monto de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.135,06) de la Entidad Financiera Mercantil. En este acto este Tribunal acepta el presente Cheque y lo agrega a la presente Comisión para remitir al Tribunal de la Causa. Se agrega copia fotostática del carnet del Noficado. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

En horas de despacho del día de hoy Lunes (08) de Marzo de dos mil diez, siendo las nueve (09:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado A.C.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 139.513 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue contra DRIFT DE VENEZUELA, S.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana Dailyris Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado A.M.C.R. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A Rif.J-30435483-5 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.937.500,oo) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Dailyris Medina y expone: Me traslade al Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A, pido a el Tribunal Ejecutor difiera la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo para otra oportunidad a los fines de dar cumplimiento a la presente Comisión . En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, difiere la práctica de la presente Medida para otra oportunidad y mantiene la presente Medida en el Tribunal Ejecutor. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR