Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

Se le da entrada en fecha 11-08-2005, a Despacho de Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que en fecha 03-08-2004, Declaró Firme el Decreto de Intimación, por lo que en ejecución de dicha Sentencia se Decretó Embargo Ejecutivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-

En fecha 28-09-2005, se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. A.F.P., actuando en su propio nombre, en su condición de portador y beneficiario de una única letra de cambio, en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, por lo que se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-

En fecha 29-09-2005, se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. A.F.P., actuando en su propio nombre, en su condición de portador y beneficiario de una única letra de cambio, quien solicita se le conceda nueva oportunidad, por cuanto no consigue bienes propiedad de la demandada para ser embargados; en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, por lo que se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-

En fecha 04-10-2005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada mediante diligencia así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 17-10-2005, se dicta auto, donde se le da entrada a Oficio N° 303, de fecha 14 de octubre de 2.005, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, anexo remite copia certificada de auto dictado por ese Tribunal; el cual se ordena agregar a los autos. En esta misma fecha se agregó.-

En fecha 08-03-2.006, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 064-2.006, constante de veinte (20) folios útiles.-

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