Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Exp. Nº 2.169-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES PO INTIMACIÓN intentada por el abogado J.Á.C.A., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V-16.951.274, inscrito en el Inpreabogado con el número 130.258, con domicilio procesal en el Centro Comercial Carafa, piso 1, oficia 14, ubicado en la calle 12 con avenida 07, San Felipe, Estado Yaracuy, contra el ciudadano J.A.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.210.753, domiciliado en la Calle Principal Los Amigos, Local 2, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

Esta demanda fue recibida por distribución en fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009) y se admitió en fecha quince (15) de enero de dos mil diez (2010), ordenándose intimar al demandado de autos, ciudadano J.A.G.Z., ya identificado, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva. Así mismo, se ordenó librar copia certificada del instrumento adjunto al libelo de demanda (Letra de Cambio) y dejar en lugar del original, que sería reservado en el archivo de seguridad del Tribunal. En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitado se acordó proveer por auto y cuaderno separado.

CUADERNO DE MEDIDAS

Al folio 01, consta Despacho librado por este Tribunal, decretando la Medida Preventiva de Embargo solicitada, mediante el cual comisiona para la práctica de la misma, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y M.M. de esta Circunscripción Judicial, el cual le fue remitido con oficio número 13 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010).

Del folio 03 al 05, constan actuaciones emanadas del Juzgado comisionado, las cuales fueron remitidas a este Despacho, por falta de impulso procesal y agregadas a los autos el cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente, se observa que desde la fecha del auto de admisión, quince (15) de enero de dos mil diez (2010), dictado por este Juzgado, hasta la de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto que impulse el proceso por la parte interesada.

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer numeral, que:

"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada de citación del demandado."

En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día quince (15) de enero de dos mil diez (2010), sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el abogado J.Á.C.A. contra el ciudadano J.A.G.Z., ambas partes ya identificadas.

  2. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y a los f.d.A. 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. B.R.P.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mayairy Yusmila R.O.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,

Exp. N° 2169-10

lmgf

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