Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoPruebas Documentales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 09 de febrero de 2011

200º y 151º

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada M.E.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949, en su carácter de apoderad judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal respecto del Capítulo I, en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) encuentra que ratificar los documentos acompañados al libelo de la demanda, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a la prueba documental promovida en los literales j) y k) del referido capítulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las pruebas de Informe promovida en el Capítulo II, en sus literales a) y b), este Tribunal por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena librar oficio al Banco Mercantil, ubicada en la Avenida Bermúdez, Edificio Don Chichi, planta baja, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informe, con la mayor brevedad posible, sobre los siguientes particulares: 1) A quien pertenece la Cuenta de Ahorros Nro. 007136006929. 2) Si de la cuenta antes mencionada se realizo una transferencia en fecha 28-02-2008, para ser acreditada en la cuenta Nro. 0001340035100353040685, por la cantidad de Bs. 544,29 por concepto de condominio. 3) Nombre del beneficiario de la referida transferencia. 4) Si el número de confirmación de dicha transferencia es el N° 005230204592 5) Y cuando se hizo efectivo a favor del beneficiario dicha transferencia. De igual manera, se acuerda librar oficio a la Sociedad Mercantil “Administración de Inmuebles y Bienes Raíces Monalba”, ubicada en la calle Ribas, Edificio Centro Empresarial, piso 5, Oficina 5-D y 5-E, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informe: 1) Si en fecha 29-02-2008, recibieron transferencia bancaria por la suma de Bs. 544,29, por concepto de pago de recibos de condominio. 2) Si el número de confirmación de dicha transferencia fue el N° 005230204592. 3) Si dicho pago fue imputado a los recibos de condominio correspondiente al Apartamento 42 de las Residencias Los Cedros, a nombre de C.P., por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y 4) Si con dicha transferencia se pagó además del condominio los honorarios profesionales a la profesional del derecho M.G.S.S., por la suma de Bs. 76,55, acompañándose al referido oficio copia fotostática de los instrumentos que cursan a los folios 102 al 2017 y 127 del presente expediente. En consecuencia, líbrense los oficios correspondientes, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A.

La Secretaria, acc

M.B.D.M..

THA/MBdeM/cae

Expte N° 10-8559

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