Decisión nº 8028-13 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO, 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.013

AÑOS 203º Y 154º

Visto el escrito de demanda por Honorarios Profesionales que por vía incidental interpone el abogado A.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.528.251 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.018, dentro de la misma solicitud de Jurisdicción Voluntaria (Justificativo Judicial), en la cual pide entre otras cosas, el pago de sus honorarios profesionales al ciudadano Alcangel R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.828.518, por haberlo asistido en la presente solicitud (redacción, asistencia en la distribución y diligencia), pidiendo el pago por la cantidad cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Ahora bien examinado el petitorio anterior, este Tribunal procede a dar respuesta oportuna de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Nacional, bajo los siguientes términos:

Los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los Abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogados concede una acción directa al abogado, a través de la cual se pretende realizar, luego de que sea establecido el derecho a cobrar honorarios que constituye la primera fase, para lo cual el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado

Por otro lado la reclamación de honorarios derivada de la prestación de los servicios del abogado, ésta dada por la asistencia brindada en el sentido si fuere una asistencia o representación judicial o extrajudicial, resultando si fuere una asistencia o representación judicial o extrajudicial, resultando de esto que la intimación nace de la reclamación que surjan como consecuencia de la actuaciones realizadas dentro de cualquier proceso o juicio en sede de jurisdicción contenciosa y no en sede de jurisdicción voluntaria.

El artículo 22 de la Ley de Abogados preceptúa lo siguiente:

Articulo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos Judiciales y extra judiciales que realice en los casos presentasen las leyes.

Creando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.

La parte demandada podrá acogerse al derecho de retaza en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Ahora bien, en virtud de que esta Ley no ha sido modificada mientras que el Código de Procedimiento Civil si lo fue, la doctrina y la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia como la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, que el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, fue sustituido por el artículo 607 del referido instrumento adjetivo vigente el cual preceptúa:

Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenara en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo esta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día lo que considere justo; a menos que haya necesidad de establecer algún hecho, caso en el cual abra una articulación por ocho días sin termino de distancia, Si la resolución de la incidencia debiese influir en la decisión de la causa el juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

De manera que la interpretación gramatical de la primera norma se deduce que los abogados tienen dos tipos de actuaciones que originan derechos a cobrar por sus servicios; que seria los realizados extrajudicialmente y la otra, las realizadas dentro de un proceso judicial y que el procedimiento para que los referidos profesionales, logren exigirles a sus clientes el pago de sus honorarios varía según el tipo de actuaciones que pretendan cobrar en el caso bajo estudio al ser un justificativo judicial, en donde el Tribunal no emite ningún tipo de pronunciamiento ya que al ser evacuados los testigos, el mismo es devuelto a la parte solicitante, dicha acción no procede por esta vía, ya que como reiteradamente lo ha establecido la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia a través de sus distintas Salas las cuales han señalado que el p.d.E. e Intimación de Honorarios es autónomo con respecto a la causa en la cual se realizan las actuaciones cuyos honorarios se pretenden cobrar, por tal motivo dicha solicitud se declara INADMISIBLE la acción propuesta, ya que como se señalo con anterioridad debe intentar la misma por vía autónoma, para no crear un desorden procesal en la presente acción de jurisdicción voluntaria. Así decide.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. Y.M.G.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

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