Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de diciembre del año dos mil trece, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisorio Abogado H.M.. R.F., la Secretaria Suplente Abogado V.C.R. y la Alguacil ciudadana M.U.; a la siguiente dirección: Avenida G.L., Sector Colinas del Neverí, Edificio IL GRAN SASSO, apartamento distinguido con el numero y letra 4-B, ubicado en el piso 4, Barcelona, en jurisdicción del Municipio S.B.d.E.A.; en compañía de la parte actora Abogado R.A.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.341, y los auxiliares de justicia ciudadano R.A.B., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, su condición de Representante de la Depositaria Judicial la Oriental C.A., y el ciudadano E.B., en su carácter de PERITO inscrito en el SOAVOR bajo el Nº 199, designados por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por el abogado R.A.B.P., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.455.386, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.341, contra el ciudadano R.R.T.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.387.153, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma de: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 262.500,00), que comprende el doble de la cantidad calculadas en la transacción suscrita entre las partes, mas los honorarios profesionales calculados en la transacción ya incluidas en: DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00). Que en caso de embargarse cantidades de dinero la suma será de: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 137.500,00). En el expediente Nº BPO2-M-2010-000155, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por el Apoderado de la parte actora, siendo las 9:30 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley, en varias oportunidades, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente, interviene la parte ejecutante Abogado R.A.B.P., antes identificado y expone: “Por cuanto de manera reiterada el Tribunal dio los toques de ley, sin que la puerta sea abierta por persona alguna, solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y al efecto señaló para ser embargado el inmueble constituido por un apartamento signado con el número y letra 4-B, ubicado en el piso cuatro 4, Avenida G.L., Sector Colinas del Neverí, Edificio IL GRAN SASSO, Barcelona, en jurisdicción del Municipio S.B.d.E.A., el cual tiene una superficie CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 M2) y consta de las siguientes dependencias: Salón- Comedor, Cocina, Lavandero, un dormitorio principal con baño privado, dos dormitorios y un baño. Sus linderos son los siguientes: NORTE: con el apartamento 4-A; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con ascensores; y, OESTE: Fachada Oeste del edificio. El referido cincuenta por ciento (50%), le pertenece al demandado según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio B.d.E.A., el día 26 de Febrero de 2010, documento inscrito bajo el N° 2010.665, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.5330 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2010. El cual consigno en este acto marcado “A”, constante de 11 folios útiles. Igualmente, solicito se libre y fije Cartel de Notificación en la puerta del inmueble, se libre oficio y entregue al Registrador Público del Municipio S.B.d.E.A., para que estampe la correspondiente nota marginal. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora Abogado R.A.B.P., antes identificado, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, le ordena al Perito designado identifique, verifique la dirección y linderos del inmueble señalado por el apoderado de la parte ejecutante, así como su avalúo. En este estado interviene el perito práctico ciudadano E.B., antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente se identifica así: Apartamento signado con el número y letra 4-B, ubicado en el piso cuatro 4, Avenida G.L., Sector Colinas del Neverí, Edificio IL GRAN SASSO, Barcelona, en jurisdicción del Municipio S.B.d.E.A.. Sus linderos son los siguientes: NORTE: con el apartamento 4-A; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con ascensores; y, OESTE: Fachada Oeste del edificio. Cuya dirección coincide con el documento que demuestra que el inmueble le pertenece al demandado que consigno en este acto la parte actora. Según los precios del mercado le asigno un valor UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. H.M.R.F., visto el señalamiento de la parte ejecutante, el contenido del despacho de ejecución, así como la verificación y avaluó realizada por el perito designado, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde al demandado ciudadano R.R.T.M., antes identificado, de un inmueble constituido un apartamento signado con el número y letra 4-B, ubicado en el piso cuatro 4, Avenida G.L., Sector Colinas del Neverí, Edificio IL GRAN SASSO, Barcelona, en jurisdicción del Municipio S.B.d.E.A., el cual según documento tiene una superficie CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 M2) y consta de las siguientes dependencias: Salón- Comedor, Cocina, Lavandero, un dormitorio principal con baño privado, dos dormitorios y un baño. Y según documento y perito sus linderos son los siguientes: NORTE: con el apartamento 4-A; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con ascensores; y, OESTE: Fachada Oeste del edificio. El referido cincuenta por ciento (50%), le pertenece al demandado según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio B.d.E.A., el día 26 de Febrero de 2010, documento inscrito bajo el N° 2010.665, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.5330 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2010; la presente medida se practica hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 262.500,00), que comprende el doble de la cantidad calculadas en la transacción suscrita entre las partes, mas los honorarios profesionales calculados en la transacción ya incluidas en: DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00). Desposesionándolo jurídicamente de la parte ejecutada el referido cincuenta por ciento (50%) del inmueble y lo deja bajo la supervisión de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., en la persona de su representante ciudadano R.A.B., antes identificado, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el ciudadano R.A.B., antes identificado y expone: Quedo en cuenta de la supervisión que debo realizar. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda se libre y fije cartel de notificación en la puerta del inmueble y librar oficio al Registrador Público del Municipio B.d.E.A., para que estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese cartel y oficio. Fíjese y entréguese. Asimismo acuerda agregar copia del documento de propiedad, marcado “A”, presentado por la parte actora constante de once (11) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.M.R. FLORES(FDO)

LA PARTE ACTORA;

Abg. R.A. BLONVAL PAOLINI(FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A.

SR. R.A.B.(FDO)

EL PERITO

SR. E.B.(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abog. V.C. ROJAS(FDO)

LA ALGUACIL,

Sra. LOURDES URRIOLA(FDO)

Asunto: BP02-C-2013-001127.

Estado: Cumplida

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