Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

En fecha 07-05-2014 se le da entrada al presente expediente N° 1.633, por distribución de fecha 05/05/14, realizada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Dos (02) piezas y Un (01) Cuaderno de Medidas, constante de Doscientos Cinco (205) folios útiles la primera pieza, Ciento Quince (115) folios útiles la segunda y Diez (10) folios útiles el Cuaderno de Medidas. Anótese en los libros respectivos.

En consecuencia, este Tribunal, ordena darle entrada y téngase a la vista para proveer.

La Suscrita Juez Temporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se avoca al conocimiento de la presente causa.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C.; 09 de Julio del año 2.014

Años: 203° y 155°.-

Visto el escrito de fecha 07/07/14, presentado por los ciudadanos O.S.D. y A.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.295.742 y V- 15.236.609, domiciliados en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, e inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 22.185 y 103.204, actuando el primero como parte demandante en la presente causa y el segundo como Apoderado Judicial del ciudadano A.Y.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.927.890, tal y como consta en autos, y exponen:

(...) Nosotros, O.S.D., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero: V- 5.295.742, e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 22.185, actuando con el carácter de parte actora, y A.J. ANTEQUERA LUGO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad numero: V- 15.236.609 e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 103.204, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano A.Y.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.927.890, tal y como consta en autos, ante su competente autoridad acudimos para exponer: PRIMERO, DE LA RENUNCIA AL DERECHO DE RETASA, El Abogado A.J. ANTEQUERA LUGO, ya identificado, renuncia al derecho de Retasa de los honorarios profesionales condenados a través de la sentencia definitiva, de fecha 10 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual condeno al demandado de autos a pagar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 114.000,00). En consecuencia, dicho monto condenado adquiere su firmeza en virtud de la presente renuncia. SEGUNDO, DE LA REMISIÓN O CONDENACIÓN PARCIAL DE LA DEUDA. El Abogado O.S.D., ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1326 y siguientes del Código Civil de Venezuela, realiza en este acto la remisión parcial de la deuda, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), de la parte accionada contenida en la sentencia definitiva, de fecha 10 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual ordeno al demandado de autos a pagar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 114.000,00). En virtud de esta remisión parcial de dicha deuda por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), la parte accionada debe a la parte actora solamente la diferencia de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).TERCERO DE LA SOLICITUD DE AVENIMIENTO DEL TRIBUNAL. Debido a la renuncia al derecho de retasa efectuado por la representación judicial de la parte accionada y gracias a la remisión parcial de la deuda efectuada por la parte actora, solicitamos, muy respetuosamente, la venia de este Tribunal para que se continué el presente proceso conforme a los parámetros acordados por las partes procesales. ( ...)

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO

HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los Ciudadanos O.S.D., y A.A.L., como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Con la Renuncia del derecho de Retasa hecha por el abogado A.A.L., con el carácter de Apoderado Judicial del demandado, y con las facultades expresas que le fueron conferidas según se evidencia de poder Apud Acta que riela al folio 27, de la Segunda pieza del expediente a saber: “(…) convenir, desistir y transigir, disponer del derecho en litigio (…)”, queda definitivamente firme el acuerdo realizado con la remisión hecha en nombre de su representado y FIRME LA ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado O.S.D. contra el ciudadano Á.Y.D..

TERCERO

En consecuencia, el ciudadano A.Y.D., identificado en autos, deberá pagarle al Abogado O.S.D., la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

QUINTO

Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Jueza,

Abg. Lexy J. R.Q.

La Secretaria Accidental,

Licda. L.B..

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