Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-001162.

SOLICITANTE: A.D.P.P..

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la diligencia anterior, presentada por el ciudadano A.D.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.717.629, asistido por el abogado L.E.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.413, mediante la cual consigna copia certificada de su sentencia de divorcio, y los documentos originales requeridos por este Juzgado.

Ahora bien, visto el escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano A.D.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.717.629, en el cual señaló que en fecha 09 de agosto del año 2010, presentó junto con su cónyuge, ciudadana P.H.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-14.199.246, ante el Circuito de los Tribunales de Protección de esta Circunscripción Judicial, escrito de divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en el cual convinieron en liquidar y partir los bienes adquiridos durante la unión conyugal; con la salvedad de que una vez disuelto el vínculo conyugal que los unía, acudirían a la Jurisdicción civil a los fines de la homologación de las disposiciones que cursan en el escrito que consignaba marcado “A”; dicho escrito al haber sido presentado por ambos cónyuges ante un Tribunal de la República, adquirió certeza procesal.

El 04 de abril de 2011, este Juzgado dictó auto instando al solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio, del auto donde se haya decretado la ejecución de la misma, así como de los documentos descritos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del escrito antes referido marcado “A”;

De la revisión de los recaudos consignados cursantes en el presente expediente, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2010 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró el divorcio de los referidos ciudadanos, el auto de ejecución de la misma, de fecha 19 de octubre de 2010; y los documentos mediante los cuales se evidencia que los bienes sobre los cuales se acordó la partición y liquidación pertenecían en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el escrito contentivo del Régimen Patrimonial y de Partición de bienes adquiridos durante su unión conyugal. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del escrito que dio inicio a estas actuaciones, con la inserción de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales y las copias certificadas consignados por el solicitante, previa su certificación en autos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea requerido, previa la consignación de las respectivas copias simples para su certificación.

Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

____________________________________

Abg. Z.R.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________

Abg. V.R.C.

En esta misma fecha, y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

ZRZ/VR/Francis.

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