Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202º y 153º.

No Exp. AP31-S-2012-001004.

SOLICITANTE: El ciudadano A.L., de Nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Extranjera Nº E-82.166.968, representado judicialmente por los Abogados R.E.A.G. y L.R.M.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.698 y 24.854, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I

Acude a esta Instancia el ciudadano A.L., de Nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Extranjera Nº E-82.166.968, representado judicialmente por los Abogados R.E.A.G. y L.R.M.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.698 y 24.854, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud, donde explano, que para los fines legales que le interesan y tiene necesidad de probar, solicita a este Juzgado se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentará antes este Despacho a objeto de que declaren en relación a los siguientes interrogatorios:

PRIMERO

Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de dieciocho (18) años aproximadamente al Sr. A.L..

SEGUNDO

Si por ese conocimiento que de él tienen, saben y les consta que el Sr. A.L., edifico las bienhechurías identificadas como Planta Sótano, Planta Baja y Planta Mezanine, con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas.

TERCERO

Si saben y les consta que para la edificación de los depósitos, locales y áreas comunes, construidas en los niveles Planta sótano, planta baja y Mezanine, se efectuó movimientos de tierras y vaciados de concreto, diseño arquitectónico, diseño y distribución eléctricas, escaleras mecánica, aire acondicionado, todo debidamente adecuado a los servicios que presta el Centro Comercial Liberty Center.

CUARTA

Si saben y les consta que la edificación de dichas bienhechurías las ha poseído el Sr. A.L., en forma pública, pacifica e interrumpida y con el ánimo de constructor por haber adquirido de sus ex-socios I.C., D.H. y CHEMOL DE CHOCRON, todos los derechos que sobre dichas bienhechurías tuvieron en principios.

Ahora bien, a los f.d.T. pronunciarse sobre la admisión o no del presente Titulo Supletorio, previamente observa, que el ciudadano A.L., de Nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Extranjera Nº E-82.166.968, es arrendatario del local comercial el cual comprende la planta baja y sotano del edificio J.A., el cual se encuentra ubicado en la Avenida Universidad, entre las esquinas de Coliseo a C.d.J., Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito capital.

Que si bien es cierto, que la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRINITY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27/04/1978, bajo el No. 24, Tomo 67-A-Pro, autorizó al solicitante y a los otros inquilinos a realizar en el inmueble arrendado una serie de locales para uso comercial, según documento notariado en la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas, el día 03/07/1993, bajo el No. 66, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones, también es cierto, que la cláusula Décima del Contrato de Arrendamiento entre INVERSIONES TRINITY, C.A., (antes identificada), y los ciudadanos I.S.C., titular de la cédula de identidad No. 992.292, CHIMO MORELI DE CHOCRON, titular de la cédula de identidad No. 9.308.065, B.D.H., titular de la cédula de identidad No. 82.015.505, y A.L., titular de la cédula de identidad No. 82.166.968, se estableció lo siguiente: “…quedando expresamente convenido que todas las mejoras y bienhechurías, nuevas construcciones o modificaciones en la construcción del bien arrendado, no podrán ser hechas por los ARRENDATARIOS sin la previa autorización dada por escrita de la ARRENDADORA, en todo caso dichas mejoras, modificaciones a bienhechurías quedarán en beneficio de la ARRENDADORA, al termino de este contrato de arrendamiento, sin que por ella la ARRENDADORA tenga que resarcir en nada a LOS ARRENDATARIOS por estos conceptos, ni los ARRENDATARIOS, derecho alguno que reclamarlos…”, motivo por el cual SE NIEGA, la admisión de la presente solicitud. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (05) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

LA SECRETARIA ACC,

A.M.

En esta misma fecha, siendo las 11:00, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

A.M.

EXP. AP31-S-2012-001004

LS/Am/jc.

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