Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL

DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Valera, 13 de Julio de 2007

197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 10 de Julio de 2.007, suscrita por el ciudadano F.B., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.632, quien actúa con el carácter de coapoderado de la parte demandante, tal y como consta en instrumento poder de fecha 10 de mayo de 2007, inserto al folio veintitrés (23) del Expediente mediante la cual, solicita aclaratoria del auto de fecha 06 de Julio del corriente año, sobre la citación presunta del demandado de autos, este Tribunal para decidir observa:

UNICO:

Observa este Tribunal el auto dictado en fecha 23 del corriente mes y año, mediante la cual se ordena agregar la copia certificada del folio 264 del Libro de Prestamos, solicitada por la parte demandante, y como quiera que este requisito es considerado por este Tribunal como un requisito vital para pronunciarse sobre la citación presunta de la parte demandada, es menester considerar lo que señala la doctrina y la Jurisprudencia al respecto sobre la figura de la citación presunta.

Ahora bien, tomando en consideración, lo que señala el Auto C.M.P.D. las Citaciones y Notificaciones en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano, Página 90, “…que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se extiende a plantear un procedimiento a seguir para que se produzca este pronunciamiento judicial. Es así como precisa que el actor debe hacer la solicitud al Juez para que se pronuncie sobre la Citación Presunta en que incurrió la demandada, quien tendrá que decidir dentro de los tres Díaz que dispone el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; y luego de ello independientemente que procediera o no dicha solicitud, debe ordenarla apertura del lapso de promoción de pruebas, para que ambas partes presenten los medios probatorios que crean conveniente… “ Igualmente tomando en consideración la Sentencia, SCC, de fecha 03 de Agosto de 1.994, Ponente Magistrado Dr. C.T.P., Juicio J.M.H.Z.V.. Servicios V.P.C.A, C.A Exp. No. 93-0375; O.P.T 1.994, No. 8/9, Pág 285; que entre otras cosas señala: “…el legislador presume que por el hecho de que

el demandado o su apoderado acuda a un proceso en el cual él aparezca como demandado al objeto de efectuar alguna diligencia, a pedir una copia certificada a plantear cualquier solicitud o requerimiento, o simplemente comparezca, aunque no diga de que se le está emplazando para que la conteste. Igualmente, si al realizarse algún acto del proceso, se deja constancia en él de que el demandado o su apoderado estuvieren presentes, se presume que queda informado de que está siendo emplazado para contestar la demanda…”

De lo antes expuesto, bajo el contexto de lo que señala la Jurisprudencia y la Doctrina, este Tribunal con fundamento a las disposiciones citadas, muy especialmente de conformidad a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el pedimento de la parte demandante y da por citado y emplazado al demandado, para dar contestación a la demanda, término éste que comenzará a correr a partir del día de hoy, la cual deberá efectuarse al segundo día de despacho siguiente al presente auto, dentro de las horas señaladas por este Tribunal para despachar. Y así se decide.

El Juez,

Abog. R.E.B.V.

La secretaria,

Abog. J.C.B..

REBV/jcb/Ender

Exp. 5040

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