Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.

Puerto Ayacucho, Quince (15) de A.d.D.M.T. (2013).-

202° y 154°

SOLICITUD Nº: 2013-226

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio,

Titular de la cedula de identidad Nº V- 8.414.332.

ABG. J.D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular

De La cedula de identidad Nº V- 5.165.301 INPREABOGADO Nº 142.399.

OPOSITOR: P.A.Y.C., venezolano, mayor de Edad,

De este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.714.981, INPREABOGADO

Nº 151.250 en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco.

-II-

DEL PROCEDIMIENTO

En fecha Diecinueve (19) de Marzo (2013), el ciudadano A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-8.414.332, domiciliado en Acanaña, Municipio Alto Orinoco, actuando en su carácter de Presidente del C.M.d.M.A.O. del estado Amazonas y debidamente Asistido por el Abogado D.M.O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-5.165.301 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.399, mediante la cual Solicitan que este Tribunal se traslade y constituya en las sucursales de la ciudad de Puerto Ayacucho de las siguientes entidades bancarias; BANCO VENEZUELA, BANCO CARONI, BANCO BANESCO, BANCO PROVINCILAL, BANCO BICENTENARIO, Y BANCO DEL TESORO, con el objeto de dejar constancia; Si el Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas, posee actualmente alguna cuenta bancaria, Identificar los números de cuentas, saldo disponible en las cuentas, cuentas activas o no, la fecha monto e identidad del cuentadante y del beneficiario de la ultima operación bancaria efectuada en cada una de las cuentas; Cualquier otro particular sobrevenidos al momento de la Inspección. Consignó con la mencionada solicitud Gaceta del Municipio Autónomo Alto Orinoco, Numero 1, Mes de Enero 2013; Acta de Sesión Especial 01-2013 de fecha 08 de Enero del año 2013.

En fecha Veintiuno (21) de M.d.D.M.T. (2013), auto de admisión de la Solicitud y se acuerda y fija para el día Viernes 05 de Abril de 2013, a las 2:00 p.m. para la practica de la medida.

En fecha Ocho (08) de A.d.D.M.T. (2013), auto donde se deja constancia que la medida fijada para el día 05-03-2013 no se practicó por cuánto en esa fecha no hubo despacho, y la acuerda fijar para el día Miércoles 10-04-2013 la practica de la mencionada medida.

En fecha Diez (10) de A.d.D.M.T. (2013) comparece el ciudadano P.A.Y.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.714.981, de profesión abogado, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco y bajo instrucciones del lic. M.A.C.B., en su carácter de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, mediante la cual solicitan exponer en relación a la solicitud del ciudadano BRAHAN GONZALEZ, exponiendo lo siguiente; la OPOSICIÓN total de las pretensiones del mencionado ciudadano por carecer de cualidad legal ante el C.M. de dicho Municipio; El Poder Municipal y el C.M. de este Municipio no a creado la respectiva Gaceta Oficial por lo cual declara nulo todo documento promovido de esta índole y solicita que la presente acción de OPOSICIÓN sea declarada con lugar; Por tal efecto consignan pruebas Documentales: Copia Fidedigna de la publicación del fallo número 2012-015 de fecha 08 de Octubre del 2012 en relación a la Juramentación y Toma de Posesión del Ciudadano M.A.C.B., como Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco; Copia fidedigna del Acta de Instalación de la Honorable Cámara Municipal del Municipio Autónomo Alto Orinoco; Copia de la Resolución Nº 0035-2013, de fecha 12-01-2013 de la designación como Sindico Procurador al Ciudadano P.A.Y.C.. De igual manera consigno Pruebas Testifícales: Los concejales del Municipio Alto Orinoco actualmente Activos Y.D.C.M., A.G., A.S., P.S. y el ciudadano E.G., en su carácter de Secretario de la Cámara; para que afirmen a este Tribunal de que el ciudadano A.G. no posee cualidades, no se encuentra activo, ni ejerce funciones como Concejal motivo de la presente acción. En esta misma fecha comparece el ciudadano A.G., debidamente asistido por el Abogado J.D.M.O., plenamente identificado en autos mediante diligencia solicita que la OPOSICIÓN presentada por el Sindico del Municipio Alto Orinoco sea declarada INADMISIBLE, por haber sido presentada por un sujeto que carece de legitimidad pasiva y extemporánea, considerando que aún, tal actuación no se ha iniciado. En esta misma fecha mediante auto este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 10 del Código de procedimiento Civil, pronunciarse sobre la Oposición dentro de los tres (03) días de despacho siguientes.

-III-

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

La jurisdicción voluntaria, según la doctrina es definida como aquella que desarrollan los tribunales de justicia en los casos en que la ley requiera expresamente su intervención, y en que no se promueve contienda alguna entre las partes. Sin embargo, esta es la definición que de actos judiciales no contenciosos contempla el Código de Procedimiento Civil; pero no es la definición de "jurisdicción no contenciosa", toda vez que ésta no ha sido definida por el Código. Según Urrutia Salas, el legislador tomó una serie de actividades del Estado en que no había juicio y la entregó a los tribunales de justicia, y esas actividades las denominó "actos judiciales no contenciosos". De ahí, colige este autor, que el legislador sólo ha considerado una especie de actos no contenciosos, los judiciales; pero no ha definido, en general, la jurisdicción no contenciosa, ni ha dicho que ella corresponda únicamente al Poder Judicial. En este orden de ideas, la doctrina ha establecido criterios para distinguir entre actos de jurisdicción voluntaria y contenciosa

Estas dos jurisdicciones, al emanar de un mismo órgano, el Poder Judicial, se presentan estrechamente vinculadas, con puntos de contacto y con estrechas analogías. De ahí la necesidad de determinar el campo propio de cada una.

A.- Un primer criterio establece que la Jurisdicción Voluntaria reside en el derecho que tienen ciertos funcionarios públicos para dar fe de los actos jurídicos que en su presencia se celebran.

Según esta opinión, los magistrados no hacen, entonces, declaraciones de ninguna especie ni resuelven nada; sino que se limitan a solemnizar el acto o a darle un sello de autenticidad.

B.- Otro criterio, afirma que la Jurisdicción Contenciosa se ejerce entre personas que, no estando de acuerdo en sus pretensiones, recurren a los tribunales de justicia para que éstos, en el ejercicio de sus atribuciones, precisen el derecho de las partes.

De ahí que, en Doctrina, a esta Jurisdicción Contenciosa se le denomine como "jurisdicción inter nolentes".

En cambio, la Jurisdicción no Contenciosa se ejercería voluntariamente entre personas que no tienen intereses encontrados, que no solicitan del tribunal declaraciones que puedan hacerse valer en contra de las mismas; sino que, al contrario, recurren a la Justicia por expresa disposición de la ley, y para poder realizar determinados actos jurídicos. De ahí que, en doctrina, se conozca a esta jurisdicción voluntaria sea conocida como "jurisdicción inter volentes".

Según la tesis Moderna, la diferencia entre estos dos tipos de jurisdicciones reside sólo en la diversidad de las finalidades, de los objetivos que se persiguen con una u otra.

En nuestra legislación la diferencia fundamental radica en lo siguiente: en la Jurisdicción Voluntaria hay una sola parte, y que recibe el nombre de "interesado", y es esta parte quien actúa frente al tribunal y la que le impetra una actuación de su interés, y no hay contradictor.

Asimismo, en nuestra legislación, en la Jurisdicción Voluntaria no se solicita la actuación de la ley en contra de otra persona; sino que se pretende crear una nueva situación o estado jurídico, para lograr alguno de estos fines:

  1. - Entrar en el ejercicio de algún derecho. Por ejemplo, la adopción; el reconocimiento de hijo natural.

  2. - Para completar la capacidad del interesado, con el fin de ejecutar un acto jurídico eficaz. Por ejemplo, Nombramiento de Guardadores; Obtención de las diversas autorizaciones que se contemplan en la ley sustantiva.

  3. - Para realizar ciertas formalidades prescritas por las leyes para la validez del acto de que se trata. Por ejemplo, la obligación de levantar inventario solemne; obtener la posesión efectiva de una herencia; o proceder a la tasación de ciertos bienes.

Expuesto lo anterior, este tribunal observa que el día 19 de marzo de 2013, el ciudadano A.G., venezolano, civilmente hábil, soltero, concejal principal, titular de la cedula de identidad Nº 8.414.332, actuando en su carácter de presidente del concejo municipal del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, según se evidencia del acta de la sesión especial del concejo municipal Nº 01-2.013 de fecha 08 de enero de 2013, la cual fue publicada en gaceta municipal Nº 01-2.013, documentos estos que consigna en copia simple anexo a la presente solicitud, debidamente asistido del abogado J.D.M.O., venezolano, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.165.301, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.399, mediante la cual solicita que este tribunal se traslade y constituya en las sucursales de la ciudad de puerto ayacucho de las siguientes entidades bancarias: BANCO DE VENEZUELA; BANCO CARONI; BANCO BANESCO; BANCO PROVINCIAL; BANCO BICENTENARIO y BANCO DEL TESORO, con el objeto de que una vez que el tribunal haya notificado verbalmente el motivo de la actuación a cada uno de los representantes legales de las referidas entidades bancarias, se deje constancia de los siguientes particulares:

“PRIMERO: Si el Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, posee actualmente alguna cuenta bancaria en esa institución financiera y, de ser este el caso, cuál o cuales son los números de cuentas con los que se encuentran identificadas las mismas.

SEGUNDO

El saldo o suma de dinero depositada en la cuenta o las cuentas que, el Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, posee en la entidad bancaria objeto de la inspección judicial extra litem.

TERCERO

Si la cuenta o las cuentas bancarias que el Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas posee en el banco objeto de inspección judicial, se encuentran o no activas para el momento de realizarse la misma.

CUARTO

La fecha, monto e identidad del cuentadante y del beneficiario de la última operación bancaria efectuada en cada una de las cuentas bancarias, que el Municipio Autónomo Alto Orinoco de estado Amazonas posee en la entidad financiera objeto de la inspección judicial.

QUINTO

Cualquier otro u otros particulares sobrevenidos que al momento de efectuarse la inspección judicial solicitada, pida la parte solicitante que se determine y deje constancia en las actas levantadas al efecto.

Por ultimo manifestó que, en vista que el asunto principal respecto al cual se tramita la presente actuación, se encuentran en juego la paz, el orden público y el funcionamiento mismo de la institución municipal como tal, por lo cual pide la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario, invocando al respecto el principio constitucional de colaboración entre los poderes públicos y el derecho a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, consagrados en las normas presentes en los artículos 7, 26 y 136 de la Carta Magna, a los efectos de que la presente solicitud sea acordada y ejecutada con la perentoriedad que el caso amerita. Además pide que una vez evacuada la presente solicitud, se sirva proporcionársele las actas originales con sus resultas. “

Paulatinamente a ello, el día 10 de abril, oportunidad para llevar a cabo la referida inspección, se recibió por ante la secretaria de este Tribunal, escrito constante de OPOSICIÖN, suscrito por el ciudadano P.A.Y.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.714.981, de profesión abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 151.250, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Alto Orinoco, debidamente designado según resolución Nº 0035-2013 de fecha 14-01-2013, emitida por la alcaldía del referido municipio, previa solicitud e instrucciones del ciudadano alcalde interino M.A.C.B., titular de la cedula de identidad Nº 13.714.420, bajo los siguientes términos:

“PRIMERO: Me OPONGO totalmente a las pretensiones que ha solicitado el Ciudadano A.G. identificado en auto, de manera personalmente y/o a través de apoderado judicial, y en particular a la solicitud de Inspección Judicial a la actual Administración Municipal por carecer de cualidad legal ante el C.M. de dicho Municipio y la misma sea suspendida por no estar activo, así se dejo constancia por unanimidad de los Concejales presentes en el Acta de Instalación de la Honorable Cámara Municipal del Municipio Autónomo Alto Orinoco, estado Amazonas con fecha 04 de Enero de 2013.

SEGUNDO

Es información en la Población de la Esmeralda, capital del Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, el Poder Municipal y el C.M. de este Municipio, que en los actuales momentos no se ha creado la respectiva Gaceta Municipal, por cuanto es nulo todo documento promovido de esta índole.

En tal sentido solicito de conformidad a instrucciones del actual Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, “(…) que la presente acción de OPOSICIÓN sea declarada CON LUGAR y suspendida con todas las consecuencias que de ella se deriven. Se restituya la situación jurídica infringida consistente en que se permita ejercer las funciones que otorga la Ley y la Constitución de la República Bolivariana en su articulo 174 al Ciudadano M.A.C.B. anteriormente identificado. Se participe a las entidades bancarias de la jurisdicción que hasta la presente fecha se tenga como alcalde interino al supra mencionado (…)”””.

De lo acontecido concluyo que la presente acción debe prosperar por considerar la violación de la Ley por parte del precitado Ciudadano A.G. a la luz del primer aparte del articulo 1.185 del Código Civil, a solicitud en concordancia con el articulo 118 numerales 1,2 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal, que establece algunas de las funciones correspondientes al Sindico o Sindica Procurador. En el presente caso, se presume la responsabilidad del supra identificado Concejal por no poseer cualidad en sus funciones por no asistir a la convocatoria de conformidad a lo establecido en el articulo 96 numeral 1 y 3 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Ahora bien, Ciudadano Juez, a los fines previstos en el Articulo 340 ordinal 9vno del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal, la Urbanización Monseñor Segundo García, diagonal al INCES-AMAZONAS Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Igualmente pido que esta acción sea admitida, sustanciosamente conforme lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que se ordene la notificación a la parte accionante en la dirección establecida en auto. “

Acompañando a dicho escrito opositorio, los siguientes documentos:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. copia fidedigna de la publicación de fallo numero 2012-015 de fecha 08 de octubre de 2012.

  2. copia fidedigna del acta de instalación de la cámara municipal del municipio autónomo alto Orinoco, estado Amazonas, de fecha 04 de enero de 2013.

  3. copia fidedigna de resolución Nº 0035-2013, de fecha 14/01/2013 constante de designación de Sindico Procurador al ciudadano P.A.Y.C..

    PRUEBAS TESTIMONIALES: ciudadanos Y.D.C.M., A.G., A.S., P.S., todos venezolanos mayores de edad, domiciliados en la esmeralda, Municipio Ato Orinoco, concejales, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.767.672, 10.606.772, 10.606.777, 10.015.372 y el ciudadano E.G., en su carácter de secretario de la Cámara Municipal del Municipio Ato Orinoco, domiciliado en TAMA TAMA, titular de la cedula de identidad Nº 11.755.948.

    Bajo esta perspectiva, este tribunal observa que la doctrina ha establecido con respecto a la oposición formulada contra las solicitudes de jurisdicción voluntaria lo siguiente: “Según el tratadista Urrutia Salas, es legítimo contradictor aquel que puede figurar como parte en un proceso, es decir, quien puede figurar como sujeto o parte en una relación procesal, y por ende, que puede ser obligado por una resolución judicial. Hay autores que señalan como legítimo contradictor al que, oponiéndose a las peticiones del interesado, alega derechos que excluyen en todo o parte los del solicitante. Podemos definir al legitimo contradictor como aquella persona que, por poseer determinada calidad o titulo, excluye en todo o en parte los derechos invocados por el interesado, estando en condición de rebatir lo solicitado por éste, oponiéndose a que se acceda y, si ya accedió, al cumplimiento de lo resuelto afirmativamente. (J. Salas)

    Para que un tercero pueda oponerse es preciso que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Que formule oposición.

      Existirá "oposición" cada vez que se presente un tercero en una gestión voluntaria solicitando al tribunal que no se acceda a la petición hecha por aquel que promueve la gestión.

    2. Que la oposición emane de legítimo contradictor.

      La ley no define lo que debe entenderse por "legítimo contradictor".

      Para Urrutia Salas es legítimo contradictor aquel que puede tener intereses o derechos de terceros que no han intervenido en esa gestión voluntaria, la ley permite que esa gestión se transforme en contenciosa, y lo hace mediante la intervención de estos terceros que ven sus derechos comprometidos.

      Al mismo tiempo, la ley se encargó de establecer los requisitos necesarios que permiten la intervención de esos terceros en un asunto voluntario que les afecta.

      Los terceros, en un acto judicial voluntario que les afecta en sus derechos, pueden intervenir de las siguientes formas:

  4. - Pueden hacerlo compareciendo al tribunal que conoce de este negocio voluntario, y evitar que se dé lugar a la petición del interesado, oponiéndose al acto impetrado por el interesado. Es decir, se opone cuando el asunto no contencioso está pendiente, en trámite.

  5. - Pueden solicitar la nulidad del acto ya formado, cuando existen razones que así lo justifiquen y esta intervención se traduce en un juicio contradictorio posterior.

    Por lo que expuestas las cosas así, observa este tribunal en atención a la doctrina citada, y los argumentos expresados tanto de la parte interesada, como de la parte opositora, así como también, del material probatorio aportado en la presente solicitud, que la oposición en los términos planteados debe prosperar en derecho, en virtud, que quien se opone lo hizo cuando aun estaba en tramite la evacuación de la inspección solicitada; asimismo realizó dicha oposición invocando un titulo emanado de uno de los sujetos territoriales que conforman la división política territorial del estado Venezolano. Así se decide.

    -IV-

    DE LA DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la oposición a la solicitud de inspección judicial Nº 2013-226, realizada por el ciudadano P.A.Y.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.714.981, de profesión abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 151.250, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Alto Orinoco, en fecha 10 de abril de 2013, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, se sobresee el presente procedimiento.

    Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los quince (15) días del mes de a.d.D.M.T. (2.013) Años: 202° de la Federación y 153° de la independencia.

    EL JUEZ,

    T.J.T.B.. EL SECRETARIO.

    ABOG. C.A. HAY C.

    EXPEDIENTE Nº 2013-226

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR