Decisión nº 365 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteYasmila Paredes
ProcedimientoConvocatoria De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001287

SOLICITANTES: A.K.T. Y P.J.V.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.527.912 y 12.459.710, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: I.I.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840.

MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante la cual los ciudadanos A.K.T. y P.J.V.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.527.912 y 12.459.710, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y también en representación de las personas de un número de personas quienes dicen representar el equivalente a treinta y siete enteros con un mil ciento cuarenta y tres diez milésimas por ciento (37,1143%) de la totalidad de los propietarios del Conjunto Residencial denominado “Los Dos Delfines”, situado en la urbanización Playa Grande, jurisdicción de la parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, asistidos por el abogado I.I.P., en ejercicio independiente de la profesión, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 18.840, el Tribunal para proveer, observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, un número de propietarios que representen al menos un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes pueden acudir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la Asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla.

De dicha disposición legal se desprende que para la procedencia de la convocatoria por intermedio del órgano jurisdiccional se requiere, en primer lugar, que exista un número de propietarios que representen al menos un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes; en segundo lugar, que tales propietarios efectúen la solicitud ante el Tribunal competente y, en tercer lugar, que hubiere alguna negativa por parte del administrador para convocarla.

Respecto a los dos primeros requisitos, se observa que del estudio de los recaudos acompañados a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, junto con el análisis del documento de condominio que también se encuentra agregado a los autos, se desprende que un número de propietarios que representan más del treinta y siete por ciento (37%) de la totalidad de los derechos de propiedad están de acuerdo en que se proceda a la convocatoria.

La competencia de este Tribunal para sustanciar y decidir la petición contenida en la solicitud que dio inicio a este procedimiento, conferida por el legislador al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción, actualmente es ejercida por los Tribunales de Municipio, tanto por la supresión de los Juzgados que ostentaban esa calificación, como por la aplicación de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, en cuyo artículo 3 se estableció:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

En cuanto a la negativa injustificada por parte del administrador para convocar la asamblea, se observa que la misma fue justificada por los solicitantes basados en el hecho de que la administración del condominio del Conjunto Residencial es ejercida directamente por la Junta de Condominio y en que la misma renunció.

Ahora bien, aunque los solicitantes no acompañaron una prueba directa de la renuncia a sus cargos por parte de los miembros de la Junta de Condominio, también es cierto que en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 9 de junio de 2015, quedó establecido:

Así las cosas, no puede obviar esta juzgadora que en la propia convocatoria publicada en el Diario Últimas Noticias en fecha 29 de enero de 2015, se transcribió:

(…) No obstante que del estudio de las instrumentales consignadas por la parte actora se desprende que, en efecto, la convocatoria de la asamblea de copropietarios cuya nulidad se pretende fue realizada de conformidad y en arreglo a lo presupuestado en el propio documento de condominio del Conjunto Residencial Los Dos Delfines, específicamente en su artículo 14.3, no escapa del conocimiento de esta sentenciadora que, tal como alega la parte actora en su escrito libelar, lo discutido en la misma difiere en su totalidad de los puntos objeto de debate publicados en el diario Últimas Noticias.

De manera que para esta juzgadora, la circunstancia de que los miembros de la Junta de Condominio que pautaron una Asamblea de Propietarios en cuya convocatoria establecieron claramente que el orden del día sería: “Obtener el apoyo de los copropietarios para hacer las denuncias respectivas frente a la autoridad competente dentro del marco de las ordenanzas de convivencia ciudadana del municipio Vargas del estado Vargas y Presentación del proyecto de modificación del documento de propiedad del conjunto residencial y partes de sus reglamentos internos” hayan transformado su objeto en una Asamblea en la que decidieron: “…ante la situación de la residencia y con el fin de lograr un ambiente de tolerancia y paz de la comunidad, hemos decidido proponer a los copropietarios, realizar la elección de una junta electoral que lleve a cabo un proceso de elección de un nueva junta de condominio y al finalizar el proceso de elección procederemos a entregar memoria y cuenta, a fin de no crear un vacío administrativo como ha sucedido en oportunidades anteriores.”, es una evidencia de su interés en desprenderse de las responsabilidades que sus funciones involucran o, a lo menos, su despreocupación por los destinos de la Junta de Condominio y de la Administración del edificio, lo cual se ve ratificado por la copia del Acta levantada por la Consultoría Jurídica de la Prefectura del Municipio Vargas, en fecha 3 de marzo de 2015, acompañada a los autos por los solicitantes, en la que los miembros de la Junta de Condominio dejan constancia de haber renunciado a sus cargos.

Ahora bien, el contenido íntegro de la disposición contenida en el artículo 14.3 del Documento de Condominio del Conjunto Residencial Los Dos Delfines es el siguiente:

"Art: 14.3.- REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LAS ASAMBLEAS. La Asambleas de propietarios no pueden deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste de forma fehaciente que todos han sido invitados a la misma con los (07) días continuos de anticipación por lo menos. Para la validez de las Asambleas, se requiere que la Convocatoria haya sido publicada en un periódico de la ciudad de mayor circulación, con una anticipación de siete (07) días continuos por lo menos y que un (01) ejemplar de la Convocatoria se fije en las puertas de cada Edificio. Igualmente la Convocatoria contendrá los puntos a tratarse en la Asamblea. Para la validez de las decisiones que se tomen en la Asamblea se requiere el voto favorable de la mayoría de propietarios interesados que representen por lo menos CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del valor atribuido a la totalidad del Conjunto calculado conforme a los Porcentajes de Condominio establecidos en el Documento de Condominio. Si a la Asamblea no concurren propietarios suficientes como para tomar el acuerdo correspondiente, se realizará una nueva consulta, con las mismas formalidades y requisitos establecidos para la primera convocatoria y la decisión se tomará por el voto favorable de un número de propietarios que representen al menos el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del valor atribuido a la totalidad del Conjunto."

Como se ve de la simple lectura del documento de condominio, no puede esta juzgadora ordenar, como se pretende en la solicitud, que a falta de quórum para la Asamblea que se convoque, se ordene sin más que la elección de la Junta de Condominio se acuerde mediante Carta Consulta, toda vez que el Documento de Condominio prevé la posibilidad de una segunda convocatoria que debe cumplir los mismos requisitos que la primera, aunque el porcentaje para la aprobación de los acuerdos continúe siendo el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del valor atribuido a la totalidad del Conjunto, que es el mismo porcentaje que se exige para la aprobación de las propuestas que se hagan en primera Asamblea.

Tomando en consideración todas esas circunstancias, esta juzgadora considera que se encuentran satisfechos los supuestos necesarios para que proceda la convocatoria judicial de la Asamblea de Propietarios en los términos contenidos en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, razón por la cual por auto separado se acuerda librar la convocatoria a que se refiere la solicitud que encabeza estas actuaciones, en los siguientes términos:

Conforme a la providencia de esta misma fecha, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, a solicitud de los señores A.K.T. y P.J.V.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.527.912 y 12.459.710, respectivamente, en su propio nombre y en representación de un número de propietarios cuyos porcentajes de condominio equivalen a treinta y siete enteros con un mil ciento cuarenta y tres diez milésimas por ciento (37,1143%) de la totalidad de los propietarios del Conjunto Residencial “Los Dos Delfines”, situado en la Urb. Playa Grande, parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas:

  1. Se convoca a los propietarios de los apartamentos que integran el edificio denominado “Conjunto Residencial Los Dos Delfines”, situado en la urbanización Playa Grande, parroquia C.L.M., municipio Vargas del Estado Vargas, para una Asamblea General de Propietarios con el objeto de proceder a la designación de los miembros de la Junta de Condominio. Dicha asamblea se celebrará a las 06:00 pm pasados que sean los siete (07) días continuos siguientes, a la publicación de esta convocatoria en el Diario La Verdad de Vargas, y se realizará en el área de reuniones del mencionado Conjunto Residencial.

  2. Dicha Asamblea será presidida por el ciudadano A.K., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.555.542.

  3. En el entendido que si el ciudadano A.K. no asista puntual y oportunamente en dicha ocasión, o se niegue a presidir la Asamblea, o a verificar el quórum de constitución o a someter a votación el punto único de la convocatoria o, en fin, que se viere obstaculizada de cualquier forma la celebración de la reunión, los copropietarios que se hallen presentes, bajo la dirección del ciudadano A.K.T., titular de la Cédula de Identidad No. 5.527.912, designarán una persona que presidirá la sesión hasta su conclusión.

  4. Si a la Asamblea no concurren propietarios suficientes como para tomar el acuerdo correspondiente, se realizará una nueva consulta, con las mismas formalidades y requisitos establecidos para la Primera Convocatoria y la decisión se tomará por el por el voto favorable de un número de propietarios que representen al menos el cincuenta y un por ciento (51%) del valor atribuido a la totalidad del Conjunto, tal y como lo prevé el artículo 14.3 del Documento de Condominio, dicha asamblea también será presidida por el ciudadano A.K., o en su defecto, si se dan los mismos supuestos indicados en el número anterior, por el ciudadano A.K.T.. Si en esta nueva ocasión no se logra el quórum o la mayoría exigida en dicho artículo para la validez de las decisiones, se podrá realizar mediante el mecanismo de Cartas Consultas, de acuerdo con las postulaciones que al efecto podrá hacer cualquiera de los propietarios de algún apartamento del Conjunto Residencial, la cual deberá hacerse llegar tanto al ciudadano A.K. o a la persona que hubiese designado la Asamblea para que fuese presidida, en sustitución de éste, con copia para el ciudadano A.K.T., dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la fecha fijada para la Asamblea en el punto primero, la cual deberá someterse a consulta de la totalidad de los propietarios dentro de los tres (3) días continuos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal. Transcurrido dicho lapso sin que el ciudadano A.K. hubiese procedido a la consulta la podrá hacer con los mismos efectos el solicitante ciudadano A.K.T..

  5. Se ordena publicar la presente convocatoria en el diario "LA VERDAD DE VARGAS” con siete (7) días continuos de anticipación a la Celebración de la Asamblea, y fijar un ejemplar del mismo en las puertas de cada edificio que conforman las Residencias Los Dos Delfines; y

  6. Déjese una copia de la presente convocatoria en todos y cada uno de los apartamentos que forman parte del Conjunto Residencial Los Dos Delfines, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Devuélvase la presente solicitud con sus resultas a los interesados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YASMILA PAREDES

EL SECRETARIO,

G.G.

En la misma fecha siendo las 03:20 pm se publicó y registro la anterior sentencia

EL SECRETARIO,

G.G.

YP/GG/yasmila

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