Decisión nº 1 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Villa Bruzual, 7 de Diciembre del 2015.

205º y 156°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO por el ciudadano A.D.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.119.884, domiciliado en la avenida 8, esquina de la calle 8, Barrio A.E.B.d. la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio E.V.L., titular de la cédula de identidad Nª V-8.930.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.204, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: R.E.R. Y BRACHO DE R.G.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.605.407 y V-3.529.504, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de Terreno en el Municipio Turén del Estado Portuguesa, que tiene un área total de CUATROCIENTOS TREINTA CON NUEVE METROS CUADRADOS (M2 430,09); conformado de la siguiente manera Área de terreno Propio de SETENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS ( 74,52 M2), según consta en documento registrado en la Oficina de Registro Público de la Oficina de Turén del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Abril del 2015 bajo el Nº 2015.56, Asiento Registral 1 del Inmueble, Matriculado con el Nº 409.16.8.1.2361 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, y un Área de terreno Municipal de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS ( 355,57 M2), la misma tiene un Área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (399,88 M2) Según consta en Cedula Catastral y Plano de Mensura Nº 18-14-01-U00-004.021.016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Turén, de fecha 11 de Mayo del 2015. Comprendido dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: bienhechurías que son o fueron de Y.D.C.; SUR: Calle 8 ; ESTE: Avenida 8, “Barrio Andres Eloy Blanco” que es su frente y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de A.C..

Que las mejoras y bienhechurías consisten en Una (1) Edificación de dos ( 2 ) plantas, Planta Baja, Distribución: Dos (02) Locales Comerciales, Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una Cocina, Una (01) Sala Star y Una (01) Sala Recibo; características: Techo de platabanda, Paredes de Bloque, Friso liso, Pintura de Caucho y Óleo, Pisos de Granito, Puerta S.M.d. hierro y Madera, Ventana Celosía, Instalaciones Eléctricas Embutidos, Instalaciones Sanitarias W.C. Lavamanos, Ducha, Lavaplatos, Batea, Tanque Externo de Porcelana; Planta Alta: Distribución: Una (01) Escalera de Hierro, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala Star, Una (01) Sala Recibo, Una (01) Terraza de techo de Platabanda y Acerolit, con paredes de bloque, friso liso, pintura de caucho y óleo, Puerta de Hierro y Madera, piso de cerámica, ventana de celosía, Instalaciones Eléctricas Embutidas, Instalaciones Sanitarias W:C:, lavamanos, ducha, batea y lavaplatos. Que en las mejoras y bienhechurias ha invertido la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo)

Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano A.D.C.A., antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se hace constar que presentó: copia fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, Plano de Mensura, Documento de Propiedad, Registrado en la Oficina de Registro Público de la Oficina de Turén del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Abril del 2015 bajo el Nº 2015.56, Asiento Registral 1 del Inmueble, Matriculado con el Nº 409.16.8.1.2361 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015 copia fotostática de la Cédula de Identidad de los testigos, C.d.R., para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías, edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efecto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Siete días del mes de Diciembre del años dos mil quince.

.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Tamari Gutiérrez.

El Secretario,

Abg. R.D.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________ (_____) folios útiles.-

Conste

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