Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, ocho (8) de Agosto de dos mil 2012, siendo las nueve y treinta (9:30 AM.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble que se identifica a continuación: un lote de terreno y unas bienhechurías signado con el Nº 28, ubicado en la Zona Industrial de San Miguel, Calle Valencia, Jurisdicción del Municipio Girardot, de está ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual ocupa un área de terreno Tres Mil Novecientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete decímetros cuadrados (3.932,47 Mts.2), comprendido entre los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle El Canal, en una extensión de sesenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (64,55 Mts.); Sur: Prolongación Calle Valencia, que es su frente, en una extensión de sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (65,55 Mts.); Este: Con V.P., en una extensión de sesenta y seis metros (66 Mts.), y Oeste: Calle sin Nombre (actualmente S.C.), en una extensión sesenta metros con noventa centímetros (6090 Mts), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 10.342-12, sigue la Sociedad Mercantil ACEROMAT C.A., a través de su Presidente ciudadano JOSÈ ABRAHAM OJEDA, C.I. V-890.046 en contra de la Sociedad Mercantil HIERROMAT MARACAY C.A., representada por su Presidente ciudadano J.L.H., C.I. Nº 8.784.939. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 6 de Junio de 2012. Mediante diligencia de fecha 8 de Junio de 2012, el abogado A.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó se fijará oportunidad para la práctica de la medida. El 11 de Junio de 2012 este Comisionado dictó auto fijando oportunidad para la práctica de la medida de secuestro, el día 14 de Junio de 2012, a las 9:30 a.m.. Este Juzgado Segundo Ejecutor el 14 de Junio de 2012, deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno para la práctica de la medida de Secuestro. Seguidamente, el abogado A.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó se fije nuevamente oportunidad para la práctica de la medida de secuestro decretada. El 15 de Junio de 2012 se dictó auto fijando oportunidad para la práctica de la medida el día 21 de Junio de 2012, a las 9:30 a.m., en ese sentido este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas en la fecha antes mencionada deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno para la práctica de la medida. Luego el 26 de Julio de 2012, el abogado A.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida de secuestro y se oficie a los cuerpos de seguridad y orden público para el resguardo de este Tribunal, en consecuencia este Juzgado revisada como fue la agenda de actos, fijó nueva oportunidad para la práctica de la medida de Secuestro, el día 8 de Agosto de 2012, a las 9:30 a.m., asimismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, se libró oficio 168-2012. Posteriormente el 3 de Agosto de 2012 se recibió diligencia de la Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia que entregó oficio Nº 168-2012 al Comando Central A.J.d.S.d.E.A., a los fines de notificarlo de la práctica de la Medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, F.R. y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado A.A.P., Inpreabogado Nº 34.733. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observo que funciona la Sociedad Mercantil HIERROMAT MARACAY C.A., RIF: J-31703511-9, por lo que procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadana que se identificó como A.I.C.F. C.I. V-9.653.845, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión, quien manifestó ser la GERENTE GENERAL de la Sociedad Mercantil antes mencionada, en ese sentido este Tribunal le indicó que se comunicará con el ciudadano J.L.H., C.I.8.784.939, en su carácter de Presidente de la Empresa demandada y su abogado de confianza para que se hiciese presente y la asistiera en el acto, procediendo a comunicarse telefónicamente con el abogado G.A.R.F., desde el número telefónico 0414-4940612 al 04142221, para que se hiciese presente, y solicito un lapso de tiempo de 30 minutos. Es todo. En este estado este Tribunal, siendo las 10:30 a.m., y vista la imposibilidad de localizar al representante de la Empresa demandada, este Comisionado le solicito a la ciudadana A.C. se comunicara con la Vicepresidenta de la Empresa de la Demandada ciudadana J.D.H., para que se hiciese presente con su abogado, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10: 32 a.m., acuerda otorgar un lapso de 30 minutos, para que se haga presente el Abogado de la parte demandada para que lo asista en el acto. Es todo. En este estado la ciudadana A.C., en su carácter de Gerente General de la Empresa demandada, manifiesta que los representantes de la Sociedad Mercantil no los ha podido localizar y la Empresa no posee apoderado judicial alguno, asimismo consignó copia del RIF y de documento de Registro Mercantil de la Sociedad HIERROMAT MARACAY C.A.. Es todo. En este estado este Tribunal acuerda agregar a los autos los recaudos consignados por la ciudadana antes mencionada. Es todo. Siendo las 10:35 a.m. este Tribunal se comunicó vía telefónica con el ciudadano J.L.H., en su carácter de Presidente de la Empresa demandada, a quien este Tribunal le impuso de su misión, manifestó que se encontrada en la ciudad de Panamá con su esposa y que le otorgara un lapso de espera de tres (3) horas. Es todo. En este estado este Tribunal logro comunicarse vía telefónica con el abogado G.R., a quien este Tribunal le impuso de su misión, quien indicó que se encontraba de vacaciones y no podía hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; Efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro y solicito se designe Perito y Depositario a los fines de que se encarguen del inventario y traslado de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida siendo las 11:00 a.m., designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano G.V.L.M., C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado la ciudadana A.C., en su carácter de GERENTE GENERAL de la Empresa demandada, se comunicó al número telefónico 0416-2375754, con el ciudadano A.F., representante de la Empresa IAROMM, de la Alcaldía Girardot del Estado Aragua, a los fines de indicarle que retirara los camiones pertenecientes a la compañía antes indicada. Es todo. En este estado este Tribunal siendo las 11:00 a.m. deja constancia que la Empresa Hercar C.A., por medio de su chofer F.R., C.I. 3.281.805, procede a retirar camión MITSUBISHI TURBO, 659-TDI-CARITER, color blanco de plataforma, placas 79I-DAV, el camión poseía cinco (5) sacos de cementos. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, siendo las 11:07 a.m., gira instrucciones al perito designado G.L.M., C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por: un lote de terreno y unas bienhechurías signado con el Nº 28, ubicado en la Zona Industrial de San Miguel, Calle Valencia, Jurisdicción del Municipio Girardot, de está ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual ocupa un área de terreno Tres Mil Novecientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete decímetros cuadrados (3.932,47 Mts.2), comprendido entre los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle El Canal, en una extensión de sesenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (64,55 Mts.); Sur: Prolongación Calle Valencia, que es su frente, en una extensión de sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (65,55 Mts.); Este: Con V.P., en una extensión de sesenta y seis metros (66 Mts.), y Oeste: Calle sin Nombre (actualmente S.C.), en una extensión sesenta metros con noventa centímetros (6090 Mts); y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: un escritorio de tres puertas de madera en regular estado, una escalera de dos entrepaños en regular estado, 30 cajas contentivas de documentos varios, 11 cajas contentivas de lámparas, modelo N°FPL-3032, se desconoce su funcionamiento, cada caja contiene 20 lámpara, total=220, una caja contentiva de cajetines, cuatro cajas de ramplús en regular estado, 08 kid de pintura, una caja contentiva de espátulas, 20 cucharas de albañilería en regular estado, 96 ¼ de galón de solintex de diferentes colores, una vitrina exhibidora de dos entrepaños, en regular estado, un estante de seis entrepaño de metal en regular estado, un escritorio de madera de dos gavetas en regular estado, un monitor, estante de tres entrepaños en regular estado, una computadora, monitor: AOC identificada con los números 718SWAG-1, teclado de marca: SPEED, CPU, Marca: Tech, un archivo de dos puertas de madera en regular estado, un estado, un estante de tres entrepaños de metal en regular estado, 4 cajas de tornillos varios, 5 cajas de inodoro de diferentes medida, 22 destornilladores, marca STANLEY, 6 bolsas contentivas de documentos varios, 5 tijeras de color amarillo, 16 tijeras jardín, un filtro de agua, una escalera de 4 entrepaños, 3 paquetes sunchos, 6 mandarria en regular estado, 7 chicora, 8 escardillas, 11 rollos de alambres, 2 rollos de alambre PVA, un monitor AOC, un aire acondicionado marca LG, en regular estado, un escritorio de madera de 6 gavetas en regular estado, un teclado de color BEYGE, marca: OMEGA, 7 cajas de documentos varios, 7 cajas de facturas sin utilizar, un monitor MARKVISION, de color BEYGE, se desconoce su funcionamiento, una nevera ejecutiva de color blanco, marca: PHILCO, en regular estado, un extintor de color rojo se desconoce su funcionamiento, dos discos de sierra circular, en regular estado, 25 destornilladores de diferentes modelos, marca: SURTEK, 4 cauchos SAILUN, 12R22.5, 5606, en regular estado, 9 discos de sierra, marca: SURTEK, en regular estado, 7 baterias de diferentes marca se desconoce su funcionamiento, un fregadero de acero inoxidable, una bolsa contentiva de planos, dos bolsas de cemento, una máquina de soldar, marca: ACWELDER JET-180, se desconoce su funcionamiento, 5 cuñetes de pintura trafico, 10 galones de pintura, marca AYAPOXI, un extintor de color rojo, se desconoce su funcionamiento, un escritorio de madera de dos gavetas, un monitor marca SAMSUNG, de color negro, se desconoce su funcionamiento, un filtro de agua, un filtro de agua DAELUX, en regular estado, 32 formaletas de 3 metros de largo X1,25 de ancho aproximadamente, 25 tubos de aguas negras de 4 pulgadas, 30 tubos de aguas negras, de 3 pulgadas, 100 tubos de electricidad de 2 pulgadas, 60 tablas de madera de 3 metros de largo por 1,30 de ancho, 100 tubos de aguas blancas de dos pulgadas, 60 láminas de zin de 3 metros de largo por 1 metro de ancho aproximadamente, 60 láminas de aceroli de 3 metros de largo por un metro de ancho aproximadamente, 5 láminas de losa cero, 500 bloques de cemento de 10, 350 sacos de cemento, 5 cuerpo de andamio en regular estado, 60 paletas de madera, un trompo de color amarillo, 100 cabillas de media, 100 cabillas de 1X1, 3 Carretillas, rosa, azul, y verde en regular estado, 5 escaleras de 10 entrepaños en regular estado, 15 vigas doble de 6 metros, 30 tubos estructurales de 6 metros, 10 tubos redondos de 5 pulgadas, 1 rollo de maya para piso, 150 tablas de tablopan de 3 metros de largo, por un metro de ancho, un compresor de color rojo, marca: COMAIRSA, se desconoce su funcionamiento, camión chevrolet, color blanco, con cava de color verde, placas A84E9H, modelo NPR, mini chovet blanco con morado, se desconoce su funcionamiento, serial A 4958-N-20282, marca BOBCAT, monta carga, color verde, marca clarklift, capacidad de carga 10.000 kilogramos, camioneta pikcud, marca Ford, color blanco, modelo ranger, placas 99PJAH, esta camioneta, posee herramientas, trosadora, gatos de cargas, extintores, señoritas, un camión cava 350 ford, color blanco, modelo triton, placa 28B-DAO ARAGUA, una camioneta pickud, chevrolet, 1500, color vinotinto con gris, placa 95E DAC ARAGUA, este vehículo no posee motor, ni caja de cambio, ni los dos cauchos delanteros, un mini chover color amarillo, modelo HT-60, sin cauchos delanteros, VEHICULO KODIAK, Placa: 053-XJH, Marca Chevrolet; vehículos pertenecientes a la Empresa IAROMM de la Alcaldia Girardot: un camión NPR, chevrolet, color blanco, de abaranda, placa A76AJAG, no posee motor, un camión 1veco, N°25, color blanco, con un color de aseo urbano, color rojo, sin placas, un camión chevrolet, modelo NPR, color blanco con azul, placas 72C-DAA, sin motor, un camión IVECO, modelo TURADAILY 59-12, color blanco, placas 88ADAP, de plataforma, sin motor, camioneta chevrolet, 4 puertas, color blanco, modelo LUV-Dmax, placa, 76X EAH- BARINAS, sin motor, camión IVECO, color blanco con rojo, de servicio de agua potable, cajón amarillo sin placa, camión Mitsubishi, modelo canter hd, color blanco con plata, goma amarilla, placas A26AA5D, en mal estado, camioneta chevrolet, color gris, modelo LUV 4 puertas, sin placas, sin motor, en mal estado, camioneta chevrolet, color gris, placas 17EDAD, sin motor, modelo LUV 2 puertas pickup, en mal estado, camión IVECO, color blanco, modelo ASEO URBANO, placas 23VMBC, en mal estado, camión DINA, color blanco, de plataforma con baranda, placas 18HDAD, en mal estado, sin motor, camión Mitsubishi, color blanco de plataforma sin placas, sin motor, en total mal estado, camión FORD, color blanco, con un cajón amarillo, modelo Banedora de la Calle, sin cauchos, sin placas, camión IVECO, color AZUL, modelo tector-volteo, placas 70M-DAV, camión IVECO, color blanco, modelo GRUD, en mal estado, sin placa, camión internationa de gosoi, color gris, modelo de aseo urbano, sin placas, en buen estado, camión IVECO, modelo tector, color blanco con rojo, camión de servicio de aseo urbano, sin placas, ni motor y en malas condiciones, camión IVECO, modelo tector, color blanco con amarillo volteo, placas 73DMAZ, en malas condiciones, camión INTERNATIONAL, color gris, modelo MAXXFOREE, camión de servicios del aseo urbano en malas condiciones, camión IVECO, color blanco, volteo, sin placas, en malas condiciones, camión INTERNATIONAL, color gris, modelo MAXX FORCEE, camión de aseo urbano, malas condiciones, camiones chevrolet, color blanco, de plataforma, modelo kodiak 7000, placas 95c-daa, este camión no contiene trompa, motor, caja, tren delantero, cauchos, sin parachoques, camión IVECO, color blanco, sin placas, modelo tector, de uso de aseo urbano, en mal estado, camión IVECO, color blanco, placas A36AE35, modelo tector, de uso de aseo urbano, en mal estado, camión IVECO, color blanco, sin placas, modelo tector, camión de uso de aseo urbano, en mal estado, camión chevrolet, color blanco, modelo C700,sin placas, camión de agua potable, de gasoi,en mal estado, camión chevrolet, color blanco, modelo KODIAK 7000, posee dos ejes traseros, sin cauchos, en mal estado, de aseo urbano, sin placas, camión, marca chevrolet, color blanco, modelo KODIAK 7000, dos ejes traseros, en mal estado, camión de uso de aseo urbano, sin placas, camión IVECO, color blanco con rojo, modelo 80R, placas A06AA5K, con cajón de aseo en buen estado, camión IVECO, color blanco con rojo, modelo tector, sin placas, en mal estado, camión IVECO, color blanco con rojo, sin placas, 2 ejes traseros, uso de aseo urbano, en mal estado. Es todo. En este estado siendo las 11:13 a.m. se hizo presente el ciudadano A.F. C.I.9.667.033, JEFE DE MECANICA AUTOMOTRIZ, de IAROMM de la Alcaldía Girardot del estado Aragua, quien manifestó que tenia ordenes de la alcaldía de retirar en el día de hoy, todos los vehículos pertenecientes a la Empresa IAROMM: un camión NPR, chevrolet, color blanco, de abaranda, placa A76AJAG, no posee motor, un camión 1veco, N°25, color blanco, con un color de aseo urbano, color rojo, sin placas, un camión chevrolet, modelo NPR, color blanco con azul, placas 72C-DAA, sin motor, un camión IVECO, modelo TURADAILY 59-12, color blanco, placas 88ADAP, de plataforma, sin motor, camioneta chevrolet, 4 puertas, color blanco, modelo LUV-Dmax, placa, 76X EAH- BARINAS, sin motor, camión IVECO, color blanco con rojo, de servicio de agua potable, cajón amarillo sin placa, camión Mitsubishi, modelo canter hd, color blanco con plata, goma amarilla, placas A26AA5D, en mal estado, camioneta chevrolet, color gris, modelo LUV 4 puertas, sin placas, sin motor, en mal estado, camioneta chevrolet, color gris, placas 17EDAD, sin motor, modelo LUV 2 puertas pickup, en mal estado, camión IVECO, color blanco, modelo ASEO URBANO, placas 23VMBC, en mal estado, camión DINA, color blanco, de plataforma con baranda, placas 18HDAD, en mal estado, sin motor, camión Mitsubishi, color blanco de plataforma sin placas, sin motor, en total mal estado, camión FORD, color blanco, con un cajón amarillo, modelo Banedora de la Calle, sin cauchos, sin placas, camión IVECO, color AZUL, modelo tector-volteo, placas 70M-DAV, camión IVECO, color blanco, modelo GRUD, en mal estado, sin placa, camión internationa de gosoi, color gris, modelo de aseo urbano, sin placas, en buen estado, camión IVECO, modelo tector, color blanco con rojo, camión de servicio de aseo urbano, sin placas, ni motor y en malas condiciones, camión IVECO, modelo tector, color blanco con amarillo volteo, placas 73DMAZ, en malas condiciones, camión INTERNATIONAL, color gris, modelo MAXXFOREE, camión de servicios del aseo urbano en malas condiciones, camión IVECO, color blanco, volteo, sin placas, en malas condiciones, camión INTERNATIONA, color gris, modelo MAXX FORCEE, camión de aseo urbano, malas condiciones, camiones chevrolet, color blanco, de plataforma, modelo kodiak 7000, placas 95c-daa, este camión no contiene trompa, motor, caja, tren delantero, cauchos, sin parachoques, camión IVECO, color blanco, sin placas, modelo tector, de uso de aseo urbano, en mal estado, camión IVECO, color blanco, placas A36AE35, modelo tector, de uso de aseo urbano, en mal estado, camión IVECO, color blanco, sin placas, modelo tector, camión de uso de aseo urbano, en mal estado, camión chevrolet, color blanco, modelo C700,sin placas, camión de agua potable, de gasoi,en mal estado, camión chevrolet, color blanco, modelo KODIAK 7000, posee dos ejes traseros, sin cauchos, en mal estado, de aseo urbano, sin placas, camión, marca chevrolet, color blanco, modelo KODIAK 7000, dos ejes traseros, en mal estado, camión de uso de aseo urbano, sin placas, camión IVECO, color blanco con rojo,modelo 80R, placas A06AA5K, con cajón de aseo en buen estado, camión IVECO, color blanco con rojo, modelo tector, sin placas, en mal estado, camión IVECO, color blanco con rojo, sin placas, 2 ejes traseros, uso de aseo urbano, en mal estado. Es todo. En este estado siendo las 11:28 a.m., el ciudadano NESTOR BENCOMO, C.I.V-7.256.123 procede a retirar VEHICULO KODIAK, Placa: 053-XJH, Marca Chevrolet. Siendo las 3:31 p.m. este Comisionado habilita las horas despacho. Seguidamente, siendo las 4:10 p.m. se hizo presente el ciudadano J.L.H., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HIERROMAT Maracay C.A., debidamente asistido por sus abogados T.G.F., M.A.G.P., Inpreabogados Nros. 86.163, 94.470, a quien este Tribunal le hace saber al Representante Legal de la parte accionada y notificada en el presente acto que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Exp. Nº: 2011-000255. Caso: sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra sociedad mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “…para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…”(sic).- En consecuencia se le informa a la parte demandada que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 10.342-12. En este estado el ciudadano J.L.H., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HIERROMAT Maracay C.A., debidamente asistido por sus abogados T.G.F., M.A.G.P., Inpreabogados Nros. 86.163, 94.470

quien expone: En este acto me doy por citado en nombre de mi representada la Sociedad Mercantil HIERROMAT Maracay C.A., cuyos datos registrales y condición de Presidente de la Empresa demandada, consta en legajo de documentos que consigno en este acto. Asimismo propongo a la parte actora que Transamos en la acción judicial de resolución de contrato de arrendamiento en los términos planteados en la demanda que riela en el expediente 10.342-12, nomenclatura interna del Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en tal sentido propongo cancelar en este acto las siguientes sumas: cancelo en este acto la suma de 39.100,00 Bs., mediante cheque signado con el N° 07000056, proveniente de la cuenta corriente, en el Banco Activo Banco Universal y perteneciente a la parte demandada, signada con el N° 0171-0014-91-6000257709, de fecha 8 de agosto de 2012, a favor del apoderado judicial de la parte actora y con capacidad jurídica para su recepción, abogado A.A.P.; por concepto de costas y honorarios profesionales íntegros causados en este juicio, sin que quede a deber por este concepto monto alguno. Solicito en este acto a la parte demandante me conceda un tiempo de desocupación hasta el día 30 de Junio de 2013, fecha esta que procederé a entregar el inmueble arrendado completamente desocupado de personas y bienes, en el mismo buen estado en que fue recibido al inicio del contrato de arrendamiento suscrito y con el mobiliario propiedad de la arrendadora descrito en inventario de bienes que están en posesión de las partes. Igualmente declaro que me comprometo a cancelar en forma mensual y puntual la suma de 41.288,26 Bs., a partir del 1ro de agosto de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, por concepto de canon de arrendamiento mensual incluido el IVA, a la parte demandante por la ocupación del inmueble por parte de mi representada hasta el día de la entrega del mismo, consigno acta constitutiva y estatutaria de la Sociedad Mercantil HIERROMAT MARACAY C.A., RIF de dicha sociedad y comprobantes de egreso y/o vauchers de pago de los canones de arrendamiento desde el mes de enero de 2012 hasta junio 2012 ambos inclusive con los cuales se demuestra la solvencia en el pago de los canones de arrendamiento convenidos por las partes, se cancelara diferencial por la suma 30.224,08 Bs para el día 10 de septiembre de 2012, en la sede de la empresa, correspondiente a los meses de marzo a junio del 2012, mediante cheque a favor de la parte demandante. Acto seguido se le dio derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expone: Acepto el acuerdo propuesto por la parte demandada, en los términos antes indicados y solicito a este Comisionado remita las resultas de la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de la homologación del presente acuerdo, y se declare la terminación de la presente litis, no desincorporando tal expediente hasta tanto se cumpla íntegramente el acuerdo aquí contenido, caso contrario la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa de este acuerdo en caso de incumplimiento por parte de la demandada. Es todo. En este estado este Tribunal vista el acuerdo de las partes ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia que los vehículos de la alcaldía permanecen en el local objeto de esta medida. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados por la parte demandada. Es todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 5:28 p.m. y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

F.R.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA SOCIEDAD MERCANTIL ACEROMAT C.A. A.A.P., Inpreabogado Nº 34.733.

CIUDADANA A.I.C.F., C.I.V-9.653.845, GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HIERROMAT MARACAY C.A.

CIUDADANO J.L.H., EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HIERROMAT MARACAY C.A., C.I.8.784.939.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA T.G.F. y M.A.G.P., Inpreabogados Nros. 86.163, 94.470.

CIUDADANO A.F., C.I. 9.667.033, JEFE MECANICO AUTOMOTRIZ, de la Empresa IAROMM, de la Alcaldia Girardot del Estado Aragua.

EL PERITO L.M.G. C.I. 18.977.858.

EL DEPOSITARIO J.R.R. C.I. 7.247.348.

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C.038-2012

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